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Se ordena al DIF CDMX entregar información sobre adopciones

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.1678/2021

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  • Hago uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.1678/2021 presentado en contra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
  • Solicitaron información de los centros de asistencia social en la capital  del país, así como del número de la población de niños, niñas y adolescentes que actualmente existe dentro de los Centros de Asistencia Social, periodicidad de la capacitación que recibe el personal que labora con las niñas y niños en los mencionados centros de atención, tipo de materia en la que se capacitan, etc. 
  • En respuesta, el DIF Ciudad de México, respondió con información distinta a la requerida, por lo cual la persona solicitante interpuso recurso de revisión ante este Instituto.
  • Cabe mencionar que el DIF Ciudad de México es competente para conocer de la solicitud que nos ocupa, mismo caso para la Secretaría de Inclusión y Bienestar y para el Sistema Nacional para del DIF. 
  • Recordemos que los Sistemas del DIF, nacional y locales, son los encargados de administrar los Centros de Asistencia Social, dentro de los cuales -según datos del informe 2020 de Unicef-  a nivel nacional dan techo a 33,000 niños, niñas y adolescentes privados del derecho a vivir en familia y en comunidad, es decir, en espera de ser adoptados.
  • En este sentido, propongo al Pleno de este Instituto, revocar la respuesta del sujeto obligado y se le ordena a que haga la remisión correspondiente a los diversos sujetos obligados que también sean competentes para conocer de la solicitud de información, con la finalidad de que la persona solicitante acceda a la información.
  • Como otro dato de contexto, señalar que entre 2012 y 2016, sólo se registraron 46 adopciones, cabe mencionar que 27 de ellas son de Casa Cuna Coyoacán y 16 de Casa Cuna Tlalpan.
  • Por lo tanto, la importancia de que la información sobre adopciones sea pública reside en ampliar el conocimiento para las familias que buscan acoger a una persona menor.
  • Sin información sobre los procedimientos legales, existe el riesgo de que las familias opten por alternativas de adopción fuera del Estado de derecho, lo que pone en riesgo los derechos humanos de la niñez.
  • Además de otorgar la información a la persona solicitante a través de esta resolución, es necesario que el Sujeto Obligado impulse la transparencia focalizada para atender esta necesidad de información.
  • Es cuanto, muchas gracias.

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