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Resolución respecto de la zonificación del uso de suelo en inmuebles de la Ciudad de México

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.2998/2024

Antecedentes del caso

En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.2998/2024 de acceso a la información pública, interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en donde la persona interesada solicitó copia simple de un certificado único de zonificación de uso del suelo de un inmueble.

En respuesta, la SEDUVI orientó a la persona solicitante, respecto del trámite a efectuar para la “Expedición de Copias Simples o Certificadas”.

La persona se inconformó exclusivamente ante este Instituto ya que a su consideración, la respuesta que recibió por parte de SEDUVI no correspondía al folio de su solicitud.

Análisis de la Ponencia

Al analizar el caso en la Ponencia a mi cargo y hacer una revisión de las constancias que integran el expediente en la PNT, determinamos que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda sí dió respuesta, en tiempo y forma, a la solicitud correspondiente, es decir, a la registrada bajo el folio 090162624001571.

Relevancia

Este caso me parece importante porque permite abordar las decisiones que debemos tomar en la Ciudad de México respecto a la planeación urbana, desde una perspectiva de sustentabilidad y de prevención de riesgos. Y por el rol que la SEDUVI tiene en este proceso al ser la responsable de diseñar y coordinar la planeación urbana de la CDMX, específicamente por lo que hace a proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la ciudad, así como aquellos relativos al uso del suelo[1].

Para empezar, hay que recordar que el 15 de diciembre de 2015 el Senado de la República aprobó la Reforma Política del DF, con la cual éste cambió su nombre por el de Ciudad de México. No se trató simplemente de un cambio de denominación, sino del avance efectivo de un proceso de federalización, además de garantizar la certeza jurídica y el goce y ejercicio de los derechos y libertades ganadas a pulso en la capital del país[2]. Esto se materializó con la publicación de la Constitución Política de la CDMX en 2017 en la cual uno de los aspectos más importantes fue la incorporación de un conjunto de derechos generales entre los que destaca “el derecho a la ciudad”[3].

Para materializar este derecho, la propia Constitución establece en su artículo 15, la obligación de tener como punto de partida un proceso de planeación que sea abierto, participativo, transparente, transversal y con una amplia deliberación pública. Sin embargo, esto no ha sucedido así hasta ahora.

Diversas organizaciones de la sociedad civil como Ruta Cívica, CartoCrítica, Suma Urbana, así como activistas, urbanistas y dateros que han participado activamente en el debate público con el hashtag #CDMXSustentable[4] han señalado de manera crítica que el desarrollo de la ciudad no se ha planeado.

Este fenómeno no es exclusivo de nuestra ciudad. En México, el principal problema de las ciudades es que han crecido de forma acelerada, desordenada, desproporcionada, desigual y sin una visión de largo plazo. En pocas palabras, nuestras ciudades tienen un problema de falta de planeación y, a partir de ello, se desencadenan toda una serie de graves carencias y riesgos.

Por poner algunos ejemplos: el aumento del nivel de riesgos ante la ocurrencia de algún desastre, la falta de acceso a agua de calidad, a una vivienda digna dentro del núcleo urbano, un transporte público poco confiable e inseguro, altos niveles de contaminación ambiental que afectan la salud de las personas y la ausencia de respuestas frente al cambio climático.

La evidencia señala que las ciudades prósperas se caracterizan por tener instrumentos robustos de planeación. En varias ciudades alrededor del mundo se han hecho grandes esfuerzos para mejorar la calidad de vida de las personas, su prosperidad, así como la equidad; y ese impacto no se consigue de manera espontánea. Las ciudades más prósperas definen una visión y la siguen de manera organizada a partir de un marco sólido para el desarrollo.

Por ejemplo, Medellín[5] logró transitar de ser la ciudad más violenta del mundo en la década de los 90s, a una de las más prósperas e innovadoras. Este cambio fue posible gracias a un ambicioso plan de largo plazo que daba máxima prioridad al combate de la desigualdad, a la innovación acompañada de tecnología y una gran colaboración de todos los actores: gobierno, iniciativa privada, academia y sociedad civil. Este plan fue respetado por las subsecuentes administraciones gracias al respaldo que obtuvo por parte de la ciudadanía.

A partir del Proyecto Urbano Integral, del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan Director de Zonas Verdes, Medellín se ha convertido en un auténtico laboratorio de innovación y transformación urbana gracias a procesos sostenidos de planeación, de políticas inclusivas abiertas a la participación y de esquemas exitosos de innovación institucional[6].

Algo tan importante y complicado como es planear el desarrollo de la Ciudad de México en los próximos 20 años, se debe de trabajar de cara a la sociedad y con el objetivo del bien común[7].

Actualmente, instrumentos internacionales —que México ha firmado— como el Marco de Acción de Hyogo 2005-2015 y el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030 adoptan una visión orientada a la reducción de riesgos, identificando los factores que pueden originar los desastres urbanos y las pérdidas de vida y patrimoniales. La intención bajo este enfoque preventivo es diseñar estrategias que orienten el ordenamiento territorial y la planeación urbana-ambiental regional y local, reduciendo los riesgos, por medio de procesos de gestión adecuados

En este marco, desde el Equipo de Estado Abierto que coordino hemos elaborado diversos materiales que buscan hacer aportaciones valiosas para que el derecho a la ciudad establecido en la Constitución Política de nuestra ciudad se garantice efectivamente a partir de un proceso de planeación con altos estándares de participación, transparencia y con una amplia deliberación pública, así como con enfoques de apertura institucional y paz positiva.

Por ejemplo, en 2020 en colaboración con las OSCs Ruta Cívica, CartoCrítica, Suma Urbana presentamos el estudio Información de interés público para la gestión del riesgo de desastres y atención a emergencias, el cual tiene el propósito de proponer estrategias que informen, orienten y promuevan la apertura de información y la participación ciudadana en los procesos de gestión de riesgos, reducción de desastres y emergencias, como los ocurridos tras los sismos de 2017.

También están los Reportes Especiales de Apertura en la Reeconstrucción y Apertura en COVID como instrumentos que aún en circunstancias extraordinarias buscaron promover la apertura institucional, la disponibilidad de información y la rendición de cuentas ante las personas.

Es necesario contar las historias de éxito aún y cuando éste sea todavía parcial. Son importantes para demostrar que las oportunidades de mejora son realizables aún en entornos adversos, pero sobre todo, porque son el nuevo rasero, el nuevo punto de partida en materia de apertura institucional, transparencia y acceso a la información

Propuesta de resolución al Pleno

Por ello, se propone a este colegiado CONFIRMAR la respuesta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Es cuanto, muchas gracias.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.2998/2024

[1] Las facultades de la SEDUVI están contemplada en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la CDMX, disponible en: https://procesos.finanzas.cdmx.gob.mx/pbr/pdf/Ley_organica_ap_df1.pdf

[2] Boletín 331/2015 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en el que reconoce el avance histórico que representa la aprobación de la Reforma Política del Distrito Federal, disponible en: https://cdhcm.org.mx/2015/12/avance-historico-aprobacion-de-la-reforma-politica-de-la-ciudad-de-mexico/

[3] En su artículo 15 la Constitución Política de la CDMX establece que la ciudad deberá ser una con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todas, disponible en:

https://www.infocdmx.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20Politica_CDMX.pdf

[4] A partir de la campaña #CDMXSustentable el colectivo encabezado por Ruta Cívic busca que se cumpla con lo que contempla el artículo 15 de la Constitución de la CDMX para que el desarrollo sea democrático, a largo plazo y que ya no se rija por los intereses del gobierno en turno Esta campaña está disponible en: https://www.rutacivica.org/project/cdmxsustentable/

[5] La Importancia de la Planificación Urbana. Las ciudades prósperas, atractivas e incluyentes no surgen espontáneamente, Centro para el futuro de las ciudades del Tecnológico de Monterrey. Disponible en:

https://implanuruapan.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/planeacio%CC%81n-a-largo-plaso_ITESM_IMPLAN-Uruapan.pdf

[6] “Medellín: Arquitectura y urbanismo como herramientas para el desarrollo social”, disponible en El País: https://elpais.com/elpais/2015/07/31/seres_urbanos/1438322400_143832.html

[7] Discutiendo el uso de suelo en la CDMX. Otra vez. Luis Zambrano, en Revista Este País, disponible en: https://estepais.com/ambiente/uso-suelo-cdmx/

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