Reformas legales y protección de datos personales

Posicionamiento relativo a reformas legales recientes y protección de datos personales

 

Doblepensar significa la capacidad de mantener dos creencias contradictorias en nuestro pensamiento de forma simultánea, y aceptar ambas

Esta cita de la distopía clásica 1984 de George Orwell sintetiza la situación que las personas mexicanas  enfrentamos hoy en día.  Solo quienes admitan la validez del Doblepensar pueden defender que nuestro marco legal, al mismo tiempo es respetuoso de los derechos humanos y que consideren adecuado algunas de las disposiciones legales que están en proceso de aprobación.

Me uno a las diversas voces de personas y organizaciones quienes expresan preocupación al considerar que algunas atribuciones de las que buscan dotar a instituciones públicas federales atentan contra los derechos individuales, en particular contra el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales.

 

 

Señalo como ejemplo las siguientes:

  1. En la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, artículo 8 fracción III se plantea: requerir a entes privados la interconexión o el envío de información como: registros vehiculares y de placas; datos biométricos; datos telefónicos; registros públicos inmobiliarios; fiscales; telefónicos; de comercio, entre otros.
  2. La  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, prevé en el artículo 12 que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones pondrá en operación una plataforma digital de usuarios de telefonía móvil, el registro de alta de usuarios deberá estar asociado mediante el número telefónico, CURP, credencial para votar u otra identificación oficial y en el caso de extranjeros por número de pasaporte o documento migratorio, y las instituciones de seguridad pública tendrán acceso a ese registro.
  3. En el artículo 93 cuarto párrafo, se considerará como reservada la información en materia de detenciones, que hoy es pública a través de una consulta a un sitio web oficial.
  4. La Ley de la Guardia Nacional, en el artículo 9 fracción XXVI señala que puede solicitar a operadores de telecomunicaciones toda la información con que cuenten y la georreferenciación de los equipos móviles en tiempo real; así como la intervención de comunicaciones privadas con autorización judicial.
  5. Respecto a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las fracciones I, II y III del artículo 183 señala como obligación de los concesionarios de telecomunicaciones entregar a instancias de seguridad la localización geográfica en tiempo real de los equipos terminales, además de conservar y entregar un registro que incluye: tipo de comunicación, origen y destino de esta, fecha, hora y duración, y otros datos técnicos.
  6. El artículo 91 de la Ley General de Población que establece a la Clave Única de Registro Poblacional (CURP), como única fuente de identidad de las personas nacionales y extranjeras, de carácter obligatorio y que deberá incluir huellas dactilares y fotografía.  Así como el 91 sexies respecto a que todo ente público o particular estará obligado a solicitarla para la prestación de sus trámites y servicios.

 

En mi opinión todas estas disposiciones van en contra de los dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que señala: La aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia.

Así como el artículo 19 que prevé: El responsable sólo deberá tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

Recordemos el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción señala la importancia de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales para combatirla, como obligaciones del Estado, de las instituciones públicas, no de los particulares y cito: … cada Estado Parte, …, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, ….  Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas: a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público; …

También quiero citar la Resolución de Naciones Unidas A/C.3/68/L.45/Rev.1 “El Derecho a la Privacidad en la Era Digital que entre otras cosas hace un llamado a los Estados para:

  1. Respetar y proteger el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de la comunicación digital;
  2. Crear condiciones para prevenir violaciones a este derecho asegurando que la legislación nacional relacionada esté acorde con sus obligaciones internacionales bajo las normas de derechos humanos; 
  3. Revisar prácticas y leyes relacionadas con la vigilancia de comunicaciones, su intercepción y recolección de datos personales con una perspectiva de protección del derecho a la privacidad; y
  4. Mantener mecanismos locales efectivos e independientes de supervisión para asegurar la transparencia y rendición de cuentas en materia de vigilancia de las comunicaciones, su intercepción y recolección de datos personales.

 

 

Pero quiero subrayar el artículo 30 de la Declaración Universal: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

La falsa dicotomía entre libertades y seguridad ha demostrado una y otra vez a lo largo de la historia que es un engaño.  No existe persona o grupo delincuencial que esté por encima de las capacidades que hoy tiene el Estado mexicano, siempre y cuando se utilicen de forma eficaz.  Varias connacionales que parecían eternamente impunes y que hoy purgan condenas en nuestro país y el extranjero son ejemplo de ello.

La retórica nunca estará por encima de la lógica, y avalar una contradicción o como señala la cita inicial, admitir que dos cosas contrarias son válidas al mismo tiempo es abrir la puerta a perder cualquier asidero con la realidad, la justicia y las bases de un Estado democrático de derecho.

 

 

La tutela de los derechos humanos está por encima de cualquier otra consideración, y es precisamente del Estado y sus órganos de quien deben ser protegidos.  El cuidado de los datos personales, el derecho a la privacidad, nos permiten desarrollar nuestra personalidad y expresar lo que nos hace personas únicas, lo que nos hace individuos.

Hago votos porque cualquier reforma legal coloque en el centro a las personas, y que no se convierta en realidad lo que otra cita de la novela de Orwell nos previno: Si quieres una imagen del futuro, imagina una bota aplastando un rostro humano — para siempre

Es cuanto.

Muchas gracias.

 

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