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Posicionamiento para presentar una propuesta de Lineamientos de Sanciones para su consideración por el Pleno

Posicionamiento para presentar una propuesta de Lineamientos de Sanciones para su consideración por el Pleno

Como cuarto punto, y final, me interesa reportar que, como parte de los resultados y aportaciones de mi equipo de trabajo, y una servidora, nos dimos a la tarea de elaborar una propuesta de Lineamientos de Sanciones, de apercibimientos, que hoy anuncio se presentará para la consideración de este Pleno. Lo dejamos para la valoración de mis colegas. La intención es que este proyecto pueda analizarse, discutirse por mis colegas y, esperamos, sea enriquecido con miras a su aprobación en alguna de las próximas sesiones de este cuerpo directivo colegiado.

Esto, ante la necesidad de robustecer los instrumentos con los que cuenta este Instituto para atender las disposiciones previstas tanto por las leyes general y locales de transparencia y protección de datos, a fin de asegurar el cumplimiento de las determinaciones del Instituto, robustecer el cumplimiento de dichas leyes, así como la protección del acceso a la información y de los datos personales. 

La ley local de transparencia instruye al Instituto a establecer los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, así como a contemplar el tipo de sanciones, los procedimientos y plazos para su ejecución. Al día de hoy, este tema representa un área de oportunidad para este garante. Con ello, la función de emitir apercibimientos, o emplear otras medidas de apremio, se ha transferido a otras autoridades sin competencia especializada en las materias de acceso a información pública y en protección de derechos ARCO.  

Me gustaría recordar que, en julio de 2021, la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones del Sistema Nacional de Transparencia (en adelante, SNT), dio a conocer los resultados de un diagnóstico nacional sobre la imposición de sanciones y medidas de apremio en materia de acceso a la información y transparencia. De acuerdo a lo que reportaron para dicho diagnóstico 31 de los 33 organismos garantes del Sistema, del 2018 al 2021, el único que no había impuesto medidas de apremio o sanciones, era el INFO de la Ciudad de México. Esta situación se mantiene hasta la actualidad.

Aunado a esto, el viernes 11 de agosto de 2023, la Coordinación de Organismos Garantes de la Entidades Federativas del SNT presentó los resultados de una aproximación del diagnóstico para el fortalecimiento de los organismos garantes del sistema. Y ese análisis reconoce como un área de oportunidad para nuestro instituto el tema de medidas de apremio y sanciones.

Por supuesto, hemos privilegiado el diálogo con los sujetos obligados y su propia convicción de la importancia del respeto a los derechos que este órgano garante tutela. Buena parte de los sujetos obligados atienden las resoluciones emitidas por este Colegiado tan pronto se les notifican. Sin embargo, en diversas ocasiones, esta posición no resulta eficaz. Y es para esos casos, siempre confiando en que serán excepcionales, que la ley prevé la necesidad de que, por una parte, existan medidas de apremio para asegurar que las resoluciones y determinaciones del Pleno se atiendan; y de que, por la otra parte, existan consecuencias ante la franca violación de los derechos de acceso a la información y de protección de datos.

Después de consultar el micrositio de datos abiertos de la Plataforma Nacional Transparencia y el SAIMEX del Estado de México, sabemos que la Ciudad de México, junto con el Estado de México, por su peso poblacional, son las entidades que concentran el mayor número de solicitudes de información en el país y, por ende, también la mayor proporción de recursos de revisión, muy por encima de las demás entidades federativas. Por ello, y creo que en eso estaremos de acuerdo quienes integramos este colegiado, es una prioridad institucional asegurar el cumplimiento efectivo de las resoluciones aprobadas sobre los medios de impugnación que se tramitan ante este organismo garante, así como el cumplimiento de las instrucciones derivadas de las distintas evaluaciones que el Instituto realiza en materia de transparencia. 

De acuerdo con un registro generado por mi Ponencia, este Instituto ha emitido 29,789 resoluciones del 2019 a lo que va del 2023, de las cuales 13,049 han contenido alguna instrucción a los sujetos obligados para que lleven a cabo las acciones pertinentes para subsanar alguna vulneración a los derechos aquí tutelados. 

Asimismo, como antes referí, al verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, este instituto ha realizado once ejercicios de evaluación de dicho cumplimiento desde 2019, sin considerar un importante número de dictámenes por denuncias originadas en el supuesto incumplimiento de dichas obligaciones. De cada uno de ellos derivaron instrucciones y observaciones aprobadas por el Pleno del Instituto. 

Con la propuesta que pongo a su consideración, se busca robustecer las herramientas que permitan al Instituto incentivar el efectivo cumplimiento de las instrucciones, determinaciones y resoluciones que emitamos como  Pleno. Desde mi perspectiva, resulta impostergable atender esta situación. 

Por lo antes expuesto, en seguimiento a una propuesta muy inicial que circulé en mayo de 2021, vía correo electrónico, y que recuperé en diciembre de 2021, en el marco de la discusión de propuestas para la elección de la presidencia de este instituto, es que presento, por tercera ocasión, ante este Pleno la propuesta de Lineamiento de Sanciones revisada, para su análisis, retroalimentación, enriquecimiento y, confiamos, aprobación, a la brevedad. El objetivo principal. por supuesto, es garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública y a los derechos ARCO. La habilitación efectiva de los instrumentos que están previstos por la normativa vigente es tan solo un medio para ese fin. 

Presento esta propuesta en ejercicio de las atribuciones que me confieren la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 73, fracción, XIV; el Reglamento Interior del Instituto, en su artículo 14, fracciones XVI y XXI; así como el artículo 7, fracciones IV y XII, del Reglamento de Sesiones de este organismo garante.

Muchas gracias.

Propuesta de Lineamientos de Sanciones

 

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