Posicionamiento de la CC MCNP (2 de marzo de 2022) en relación con el amparo P.1168/2020-VI sobre la denuncia DLT.004/2020 relativa la publicación de versiones públicas de sentencias, resoluciones y expedientes judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Como contexto,
¿Qué se denunció?
En este asunto que nos ocupa, se denunció la falta de información publicada por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sobre las resoluciones y expedientes judiciales resueltos por jueces y magistrados (en la fracción VII) y, sobre las sentencias y resoluciones judiciales (en la fracción XV), ambas del artículo 126 de la Ley de Transparencia, que establece las obligaciones específicas para el Poder Judicial.
¿Qué es una sentencia?
Como contexto para las personas que nos escuchan, una resolución judicial es el instrumento donde un Juez o un Tribunal pone fin a un proceso al tomar una decisión que resuelve una controversia. Por su forma las sentencias pueden ser escritas u orales; sin embargo, la sentencia siempre tomará una forma escrita, aunque se dicte oralmente.
¿Qué es un expediente?
El expediente judicial es un instrumento público, conformado de legajos de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, identificado con un número específico y ordenadas cronológicamente.
Por otra parte el Expediente Electrónico es el conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un procedimiento jurisdiccional, independientemente de que sea en texto, imagen, audio o video, identificado con número específico.
¿Qué se debe publicar sobre los expedientes judiciales y las sentencias?
De acuerdo con la normativa, en lo relativo a las sentencias se debe publicar la información del año en curso y conservar la del ejercicio anterior. Destaco que, por la reforma que tuvo la Ley local de Transparencia, desde 2018, en la Ciudad de México se deben publicar todas las sentencias, ya que antes solo se publicaban las sentencias de interés público.
Asimismo, el artículo 126, apartado A, fracción VII de la Ley de Transparencia establece la obligación de publicar las resoluciones y expedientes judiciales que hayan causado estado. En este sentido, todas las actuaciones que se realizan dentro de un proceso judicial forman parte del expediente, incluyendo a las audiencias orales que se realizan en el marco del Sistema Penal Acusatorio. Por tal razón, las audiencias orales, así como sus registros de vídeo son partes fundamentales del expediente electrónico, mismo que es una obligación de transparencia y, por lo tanto, debe de ser publicado.
¿Qué encontró la DEAEE en la revisión?
Por lo que hace a la denuncia DLT.004/2020, la DEAEE determinó en su dictamen que el Tribunal incumple con las versiones públicas de las sentencias, ya que solo tiene las sentencias de los años 2019 y 2020 en su portal y en la Plataforma Nacional, pero carece de la información de 2021. No obstante se reconoce que el Tribunal ya estableció un programa precisamente para abatir el rezago en la publicación de las sentencias en sus versiones públicas.
Asimismo, encontramos que la información que publica el Tribunal respecto de las resoluciones y expedientes judiciales que hayan causado estado, no cumple con todos los criterios que establecen los lineamientos en los que se refiere a la publicación de los expedientes electrónicos.
Es relevante señalar, que el Poder Judicial, en su última evaluación, respecto del ejercicio 2020, tuvo un Índice 99 puntos, el punto que le hace falta para alcanzar el piso mínimo, es justamente la falta de publicación de la totalidad de las sentencias y de los expedientes.
Asimismo, desde 2019 hasta la fecha, se han realizado un total de 20 dictámenes por vacíos de información al Tribunal, de los cuales en 8 han cumplido, en 8 han incumplido parcialmente y en 4 incumplido totalmente.
Ahora bien, también hemos votado como Pleno, desde 2019 a 2022 un total de 337 asuntos contra el Tribunal, de los cuales 309 son recursos de acceso a la información pública y 16 Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia.
El 36% de las resoluciones de acceso a la información pública refieren a información que debe ser pública de oficio.
Descarga Excel de resoluciones.
Contexto sobre el Sistema Penal Acusatorio en el Sistema de Justicia de la Ciudad de México.
Es relevante señalar que el proceso de implementación y operación del Sistema Penal Acusatorio en la Ciudad de México que inició en 2008 ha tenido una inversión importante, tanto para su creación, como para su equipamiento de salas de juicio oral, personal suficiente y capacitado que interviene en alguna etapa del proceso penal acusatorio.
Para dimensionar esto, tan solo en el ejercicio 2022, cerca del 34% del presupuesto total del Tribunal está destinado al Programa de Justicia Oral; es decir poco más de 4 mil 700 millones de pesos de los más de 14 mil millones que recibirá este año el Tribunal se destinan a los juicios orales.
¿Cómo contribuye esto a la Justicia Abierta?
El Derecho de Acceso a la Información como derecho humano, es una herramienta que permite conocer las sentencias y resoluciones, así como para estar al tanto de cómo se llevan a cabo los procesos de la impartición de justicia.
Tener la posibilidad de conocer las sentencias es vital, ya que estas son una ventana para dar seguimiento a la labor sustantiva de juezas y jueces, toda vez que permiten conocer los criterios procesales; así como los motivos por los cuales se decide un asunto y el sentido que al final tiene la resolución o sentencia y brinda la posibilidad de analizar si las determinaciones que tomaron están libres de sesgos, arbitrariedades o corrupción y si hay una racionalidad con perspectiva de género.
Nuestra razón de ser como órgano garante es establecer rutas de trabajo que inciden en la transparencia y la apertura con el propósito de que el sistema de justicia de nuestra Ciudad de México ofrezca las herramientas y condiciones que faciliten a las personas obtener información suficiente, comprensible, de la manera más sencilla, sobre la resolución de un conflicto con miras a propiciar una mayor y mejor rendición de cuentas en todas sus manifestaciones y así generar la confianza de las personas.
El abono a la transparencia ayuda a las instituciones a tener mayor legitimidad, en este caso del Poder Judicial, y la Justicia Abierta es una perspectiva que genera confianza. El Poder Judicial de la Ciudad de México recientemente firmó el Pacto por la Justicia Abierta con perspectiva de Género.
La obligación tiene el alcance de publicar versiones públicas de las sentencias, por lo que la supuesta tensión vs. el derecho a la protección de datos personales está resuelto de origen, con cargo al sujeto obligado.
Finalmente, hago un recuento de los materiales que tenemos en el InfoCDMX. Por un lado, “El ABC denuncia vacíos de información” que está en lenguaje sencillo, el cual permite y facilita a los órganos garantes, tener una focalización de los vacíos de información que detecte la sociedad.
Por otro lado, hemos construido un formato en línea, en lenguaje sencillo, para que en la Ciudad de México se presenten estas denuncias de vacíos de información.
Y, finalmente, hace un par de plenos presentamos los hallazgos de “Análisis de vacíos de información 2021” , de tal manera que, como Organismo Garante siempre hemos estado en posibilidad de publicitar la herramienta social para denunciar presuntos vacíos de información.
En este ejercicio constitucional de procurar y garantizar el derecho a saber, es indispensable hacerlo no solo en narrativa y discursos, sino en hechos que permitan a la sociedad mostrar la utilidad que tiene el InfoCDMX.
Agradezco el sentido que presenta la Ponencia de la Comisionada Ciudadana Marina Alicia San Martín Rebolloso, y acompaño en los términos que está el proyecto.
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https://youtu.be/om6LEiulKVg?t=2747