Resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP. 1872/2025 sobre información de recién nacidas abandonadas
Antecedentes del caso
En esta ocasión presento a este colegiado la resolución del recurso de revisión 1872/2025 contra la Fiscalía General de Justicia. En la solicitud se requirió información de niñas y niños recién nacidos que hubieran sido abandonados entre el 2021 y mayo del 2025, como el saber si se cuenta con un registro, el número total, cuántos fueron encontrados sin vida o si fallecieron poco después, y otras cuestiones específicas.
La institución pública expresó que no era competente para dar respuesta por la naturaleza de sus atribuciones y señaló que podía dirigir su solicitud al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de esta Ciudad.
Inconforme con lo anterior, la persona señaló que la Fiscalía sí tiene atribuciones para responder, ya que el delito de omisión de auxilio o de cuidado está previsto en el Código Penal Local.
Análisis de la ponencia
Del estudio y análisis del caso por parte de mi ponencia, concluimos que la queja es válida. La solicitud se integró por ocho preguntas sobre estadisticas de abandono, muertes, sexo, adopción y reintegración familiar.
Los principios y conceptos que rigen el derecho de acceso a la información, como son la definición de documento y archivos, y la interpretación del principio de máxima publicidad y en favor de las personas, se unen a lo previsto en el artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal que prevé el delito de omisión de auxilio o de cuidado como aquel que comete quien «…abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla…». Además, el Reglamento de la Ley Orgánica de la hoy Fiscalía General de Justicia señala que corresponde a la Fiscalía Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes la integración de averiguaciones previas por el delito ya indicado.
Por todo lo anterior, se REVOCA la respuesta y se ORDENA que asuma su competencia parcial respecto a si cuenta con el registro de niñas y niños recién nacidos abandaonados; el total de estos; cuántos fueron hallados sin vida o fallecieron poco después; y desglose por sexo. Debe turnar la solicitud a todas las áreas que puedan contar con la información, en particular la Fiscalía Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes.
Lo anterior deberá hacerlo en un plazo de diez días hábiles.
Relevancia del caso
El abandono de niñas y niños tiene diversas manifestaciones, todas graves que impactan al adecuado desarrollo y de la salud de las menores e inclusive puede causarles la muerte. El abandono implica dejar sin cuidado, protección y sustento a niñas y niños de cualquier edad por parte de las personas adultas encargadas de su cuidado, principalmente sus padres y madres. Es un caso extremo de violencia.
De acuerdo con información y análisis publicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México con datos de la Secretaría de Salud, se observa que para la Ciudad de México los casos de abandono o negligencia en menores de 1 a 5 años tenían una tendencia a la baja de 2017 a 2020 al pasar de 59 a 11. Sin embargo, hubo aumentos en 2021 y 2022, y para el último año con datos que es 2023 se registraron 18.
Si bien es un delito, la prevención y atención de este fenómeno debe pasar por un entendimiento claro de las causas. Entre estas pueden estar la pobreza, la falta de educación y el embarazo adolescente, entre otras. Para ello, las políticas públicas en materia de trabajo, educación y salud son esenciales y se encuentran interrelacionadas.
Por ejemplo, en materia de embarazo adolescente de acuerdo con información del Instituto Nacional de Salud Pública, para 2023, 60 de cada 1,000 adolescentes de 15 a 19 años tuvieron un embarazo, y la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2022 (Ensanut 2022) encontró que casi el 7% de niñas y adolescentes de 12 a 19 años alguna vez había estado embarazada.
Una causa de esta situación es el matrimonio infantil, es decir, la unión formal o informal de una niña o niño, ya sea con una persona adulta o con otra niña o niño. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), esta situación afecta desproporcionadamente a niñas y es una muestra de la desigualdad de género, ya que les impide el disfrutar su infancia, continuar estudiando, tener mejores expectativas de desarrollo económico y social, y las coloca en un mayor peligro de muerte.
Por lo anterior, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, el número 5 que corresponde a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas prevé en la meta 5.3 «Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina«. Esta puede ser solo una de las causas, y como en cualquier otro diseño de política pública se debe partir de un diagnóstico adecuado y este siempre tiene como fundamento el estado actual del problema.
A nivel internacional encontramos una buena práctica en el caso de Colombia. El Instituto de Bienestar Familiar utiliza el llamado Sistema de Información Misional para registrar la información de niñas, niños y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, misma que publica en boletines estadísticos. En estos incluye información de menores en abandono y otras condiciones, presentando información por sexo, edad, grupo étnico, motivo de ingreso, en situación de adoptabilidad, entre otros.
Prevenir el abandono de niñas y niños recién nacidos y de cualquier edad requiere como primer paso saber cuántos y cómo ocurren en nuestra Capital, por lo que la información es el inicio y la base desde donde construir soluciones a esta situación trágica y dolorosa.
Por mi parte sería cuanto.
Muchas gracias.