- El programa de gobierno debe estar disponible para consulta pública sin necesidad de una solicitud, pues es una obligación específica de transparencia señalada en el artículo 124 de la ley local.
- “La Alcaldía Gustavo A. Madero alberga a más del 13% de la población de la Ciudad de México, con más de 1 millón 170 mil personas, la falta de un Programa de Gobierno transparente y accesible afecta significativamente el derecho de sus habitantes al buen gobierno”: Comisionada Ciudadana Nava Polina.
La actuación de un sujeto obligado puede influir en la de otro y ello derivar en perjuicio del derecho a saber de las personas, afirmó la Comisionada Ciudadana del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX), María del Carmen Nava Polina, al exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.5303/2023.
Durante la trigésima cuarta sesión ordinaria del Pleno, la Comisionada explicó que una persona solicitó a la Alcaldía Gustavo A. Madero, el “Programa de Gobierno” vigente.
La Alcaldía proporcionó el “Programa de Gobierno Provisional” por lo que la persona solicitante presentó un recurso de revisión antes este órgano garante en el que argumentó que la información recibida no correspondía con lo solicitado.
En respuesta complementaria la Alcaldía aclaró que, debido a que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (IPDP) aún no ha emitido los lineamientos para la elaboración de los programas de gobierno, no pueden contar con una versión definitiva del documento solicitado.
Al analizar el caso, la Ponencia de la Comisionada Nava Polina confirmó que el Instituto de Planeación es el que establece los lineamientos para la elaboración de los instrumentos de planeación de las alcaldías, sin embargo, estos aún no han sido publicados. Asimismo, la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México establece que el programa de gobierno debe elaborarse conforme a estas directrices antes de su aprobación y publicación.
Nava Polina comentó que la omisión del IPDP impide que las alcaldías cumplan con esta normativa. Por lo tanto, en este caso el agravio quedó subsanado, ya que la Alcaldía Gustavo A. Madero proporcionó el documento solicitado y explicó adecuadamente por qué tiene un carácter provisional.
Resaltó que la participación en la formulación de políticas públicas es esencial para garantizar que las decisiones tomadas reflejen las necesidades y aspiraciones reales de la comunidad. Es importante para que la población comprenda las prioridades y acciones que se llevarán a cabo. Además, su adecuada elaboración garantiza un uso eficiente de los recursos públicos.
La Comisionadas Ciudadana recordó que, en meses recientes, el Instituto de Planeación ha recibido críticas de organizaciones de la sociedad civil y activistas defensoras de derechos humanos, principalmente por irregularidades en el proceso de consultas y por no respetar el plazo constitucional para su entrada en vigor, como en el caso del Programa General de Ordenamiento Territorial y el Plan General de Desarrollo.
Dijo que de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución de la Ciudad de México, el Programa de Gobierno de las Alcaldías debe ser publicado en los primeros tres meses de cada periodo. Sin embargo, su puesta en marcha involucra múltiples etapas, desde el diseño y consulta popular, hasta su revisión por el Instituto de Planeación y finalmente, su aprobación por el Consejo de la Alcaldía correspondiente y el Congreso capitalino.
“La ausencia de lineamientos específicos para su elaboración interrumpe este proceso. Si consideramos que la Alcaldía Gustavo A. Madero alberga a más del 13% de la población de la Ciudad de México, con más de 1 millón 170 mil personas, la falta de un Programa de Gobierno transparente y accesible afecta significativamente el derecho de sus habitantes al buen gobierno”, añadió.
Por otro lado, -aseveró-, es importante señalar que el programa de gobierno debe estar disponible para consulta pública sin necesidad de una solicitud, pues es una obligación específica de transparencia señalada en el artículo 124 de la ley local.
Y en caso de que no se encuentren publicado, las personas pueden presentar una denuncia por falta de información ante este Órgano Garante. Para más detalles, dijo que se puede consultar el ABC de denuncias por vacíos de información publicado en la biblioteca digital del INFO CDMX.
Nava Polina mencionó que en este proyecto de resolución se orientó a la persona para que presente su solicitud de información al Instituto de Planeación sobre los lineamientos pendientes o, en su caso, explique de manera fundada y motivada las razones de su omisión.
Por lo anterior el colegiado votó a favor de sobreseer el recurso de revisión por quedar sin materia.