- De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de Ciudad de México, se han resuelto más de 32 mil conflictos en los Centros de Conciliación Laboral capitalinos en un promedio de 26 días, precisó la Comisionada María del Carmen Nava Polina.
- La ponencia a su cargo resolvió el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6568/2023, presentado en contra de la JLCA.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA) debe entregar información estadística sobre asuntos en trámite y aquellos ya concluidos, instruyó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX).
Durante la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno, el organismo autónomo ordenó modificar la respuesta inicial de la JLCA y que emita una nueva en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
La resolución responde al recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6568/2023, presentado en contra de la JLCA y que recayó en la ponencia de la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina.
Al posicionar este recurso -el cual se aprobó por unanimidad- la Comisionada explicó que la persona solicitante de información pública requirió conocer estadísticas de la cantidad de casos en trámite y los concluidos desde que se inició el periodo de transición de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
Informó que también solicitó detalles sobre el número de personas servidoras públicas adscritas en ese momento y las que laboran hoy en día en la Junta Local, así como la denominación de puestos en ambos periodos.
En su respuesta, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado proporcionó algunos datos, como número del personal y denominación de cargos. Sin embargo, se negó a entregar información adicional con el argumento de que ésta contenía datos personales, motivo por el cual la persona presentó un recurso de revisión ante el INFO CDMX, en el que señaló como agravio la entrega parcial e insuficiente de la información solicitada.
Durante la exposición de motivos, Nava Polina precisó que del análisis realizado por su ponencia se determinó que la JLCA debió haber entregado información estadística sobre asuntos en trámite y aquellos ya concluidos, lo que no compromete la integridad de los procesos judiciales en curso, ya que no se piden detalles de los expedientes.
“Tras revisar el Manual Administrativo de la Junta Local, se evidencia la capacidad necesaria para entregar la información requerida. Respecto a los datos sobre el número y cargos de las personas servidoras públicas, la respuesta de la Coordinación de Recursos Humanos es ambigua; esto indica que no se realizó una búsqueda completa ni se proporcionó toda la información requerida”, enfatizó.
Por lo anterior expuesto, consideró que la queja de la persona solicitante resulta fundada ya que la respuesta de la Junta Local careció de exhaustividad y congruencia, por lo cual, para dar respuesta sobre la cantidad de casos en trámite y concluidos en ambos períodos, deberá turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes; esto incluye, cuando menos, a la Oficialía de Partes de Asuntos Individuales, la Secretaría de Asuntos Colectivos y la Subdirección de Estadística.
Aunado a ello, dijo que e n relación a los requerimientos de información relacionados con las personas servidoras públicas, deberá turnar la solicitud a la Coordinación de Recursos Humanos.
La Comisionada explicó que la relevancia del recurso de revisión presentado abona en la comprensión del alcance y la eficacia de los cambios introducidos por la reforma en materia laboral, entre los que se encuentra la incorporación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
“Estos mecanismos, como la mediación y la conciliación, ofrecen formas alternativas y eficientes para resolver disputas laborales, sobre todo acortan los tiempos, incentivan el acuerdo mutuo y evitan la prolongación de los procesos judiciales en materia penal; con la reforma de 2017 se introdujo un cambio fundamental: la transición de la justicia laboral al ámbito judicial; las funciones de las Juntas pasaron a los tribunales laborales del Poder Judicial y se establecieron los Centros de Conciliación Laboral para abordar los conflictos, antes de escalar a instancias judiciales”, añadió.
Por último citó datos de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de Ciudad de México según los cuales se han resuelto más de 32 mil conflictos en los Centros de Conciliación Laboral capitalinos, en un promedio de 26 días; se han resuelto 12 mil expedientes archivados en lo que anteriormente era la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Conocer datos relacionados con los asuntos en trámite y los concluidos puede ayudar a contrastar información y contribuir en medir la efectividad de los cambios implementados con la reforma en materia de justicia laboral, finalizó.