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Secretaría de Salud CDMX deberá entregar estadísticas sobre población indígena

Durante la 23a sesión ordinaria del pleno del InfoCDMX, se aprobó por unanimidad una resolución de denuncia de probables vacíos de información proyectada por la ponencia de la comisionada María del Carmen Nava Polina, en la que se modificó la respuesta de la Secretaría de Salud a fin de que se entreguen estadísticas desagregadas sobre población indígena

A continuación, el posicionamiento pronunciado por la comisionada Nava:

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.2373/2022.

  • Hago uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.2373/2022 presentado en contra de la Secretaría de Salud.
  • Solicitaron a la  Secretaría de Salud diversos datos estadísticos sobre consultas externas dirigidas grupos indígenas, rangos de edad y sexo; índices de masa corporal, peso, talla, si presentan alguna discapacidad, sus principales causas de atención; así información focalizada en la atención de niños y mujeres embarazadas de dicho grupo en situación de vulnerabilidad.
    • En respuesta la Secretaría de Salud, señaló no contar con la información en el grado de desagregación requerida, limitándose a entregar tres tablas de donde se observa únicamente, el número total de consultas otorgadas a personas indígenas durante los años 2017 a 2022.
    • Inconforme con la respuesta otorgada, la persona recurrente se agravió por haber recibido una respuesta incompleta.
    • Ahora bien, según datos del Censo 2020 de INEGI, en la Ciudad de México hay 125,153 personas mayores de 3 años de edad que hablan alguna lengua indígena. Las lenguas más comunes son náhuatl, mazateco, mixteco y otomí. 
  • En 2017, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) mostró que a nivel nacional 24% de la población indígena de 12 y más años (2.4 millones de personas) declaró haber experimentado al menos una situación de discriminación en los últimos cinco años, en la mitad de estos casos fue por la negación de atención médica o entrega de medicamentos. 
    • Del estudio y análisis realizado por esta ponencia se concluyó que:
      • La respuesta es incompleta con relación a lo solicitado, dado que la Secretaría de Salud se limitó se limitó a proporcionar el número total de consultas otorgadas a grupos indígenas durante cierto periodo; por lo tanto incumplió con la búsqueda exhaustiva y razonable de la información en los archivos de sus unidades administrativas competente.
  • Ahora bien, la Secretaría de Salud cuenta con atribuciones para: ejecutar políticas públicas en materia de salud así como para generar expedientes clínicos que sirven para la obtención de estadísticas para la integración y desarrollo del Sistema Nacional de Salud.
  • En este sentido, propongo al Pleno, sobreseer lo relativo a los requerimientos novedosos y modificar la respuesta de la Secretaría de Salud, e instruir para que: 
    • Turne de nueva cuenta a sus unidades administrativas que resulten competentes, en especial a su Dirección General de Diseño, Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial y a su Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias, para que previa búsqueda exhaustiva y razonable en sus archivos, emitan nueva respuesta debida y suficientemente fundada y motivada respecto a los requerimientos omitidos consistentes en los datos estadísticos de referencia.
  • Los datos abiertos -sean de materia de salud o de cualquier temática- deben ser accesibles, integrables, gratuitos, inclusivos, oportunos, permanentes, primarios y de libre uso. Ponerlos a disposición pública es fundamental para diseñar política pública, especialmente, focalizada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
  • Los datos abiertos nos permiten diagnosticar problemas y pueden hacer la diferencia para contribuir a garantizar derechos y servicios a las comunidades.
  • Es cuanto, muchas gracias.

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