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1° Diagnóstico de Accesibilidad: Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Resultados del Primer Diagnóstico de Accesibilidad, respecto de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, alrededor del 10% de la población mundial (aproximadamente 650 millones de personas) viven con algún tipo de discapacidad. En lo que corresponde a México, en atención al Censo de Población y Vivienda 2010, existen 5 millones 739 mil 270 personas que viven con algún tipo de discapacidad.

De acuerdo con el Preámbulo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la discriminación es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igual de condiciones que las demás. En este sentido, los elementos que conforman la discapacidad son: a) la diversidad funcional, b) el entono o contexto que rodea a la persona con diversidad funcional y c) la interacción de ambos elementos.

Por consiguiente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra reconocido el derecho a la igualdad de todas las personas, así como la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad. Por tanto, ninguna persona con discapacidad puede ser objeto de una discriminación por motivos de discapacidad, o por alguna otra de las bases prohibidas de discriminación, previstas en el artículo primero de la Constitución.

El hecho de que todas las personas deben tener un trato igualitario, mismo que está contemplado en la ley, se le denomina igualdad formal. No obstante, es necesario transitar a una igualdad material o de hecho, lo que supone la modificación de las circunstancias que impiden el ejercicio pleno tales derechos.

Con la finalidad de lograr la igualdad material, la accesibilidad es una principio y derecho que posibilita el ejercicio y goce de los derechos. Por tal razón, la accesibilidad puede entenderse como:

  • Una condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos.
  • Como contenido específico del derecho a no ser discriminado, que permite la efectiva igualdad de oportunidades.
  • Derecho independiente que da pauta para que sea considerado como un medio para evitar el surgimiento de las barreras en cualquier entorno que, al interactuar con las diversidades, provocan la vulnerabilidad.

El concepto de accesibilidad se ha complementado con la terminología de diseño universal y con el concepto de diseño para todas las personas. El diseño universal o el diseño para todos, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), consiste en la creación de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

En este sentido, el diagnóstico de accesibilidad busca identificar cuál es la situación de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados de la Ciudad de México en esta materia, con el objetivo de que dichas Unidades atiendan las áreas de oportunidad que presentan y transiten de una accesibilidad a una accesibilidad universal.

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