Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Voto Concurrente: Resolución del expediente de recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1428/2021

Voto Concurrente que se formula por el resultado de la resolución del expediente de recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1428/2021 de la Ponencia de la Comisionada suscrita

Descarga el voto aquí

Con fundamento en los artículos 63, segundo párrafo; 65, fracción V; 73, fracciones I y II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 14, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y el artículo 7, fracción XVI y 33 del Reglamento de sesiones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, emito el siguiente voto:

Emito mi voto concurrente en el recurso de revisión número INFOCDMX/RR.IP.1428/2021 interpuesto en contra de la omisión de respuesta por parte de la Alcaldía Venustiano Carranza. El proyecto original elaborado en la ponencia de la suscrita proponía sobreseer por improcedente el recurso de revisión por presentarse de manera extemporánea. Sin embargo, por mayoría de tres votos del Pleno de este órgano garante, consideraron que aún se encuentra transcurriendo el plazo de nueve días para que el sujeto obligado de contestación a la solicitud de información de la persona solicitante.

Para una mejor exposición del presente, se hará referencia de manera sintetizada a los siguientes antecedentes:
A. Solicitud de información: el dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, la persona presentó solicitud de información a la Alcaldía Venustiano Carranza.
B. Reanudación de Términos y Plazos. De conformidad con el ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE REGRESO ESCALONADO RESPECTO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES DERIVADO DEL CAMBIO DE COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO EN LA CAPITAL DEL PAÍS A VERDE POR LA CONTINGENCIA SANITARIA ORIGINADA POR EL COVID-19, de número 0827/SO/09-06/2021, aprobado por el pleno de este Instituto el 9 de junio del año en curso, la Alcaldía Venustiano Carranza reanudó la atención de solicitudes de información y de derechos ARCO el 8 de julio de 2021. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Como se puede advertir en la siguiente imagen:

Fuente: Equipo de Estado Abierto del INFO CDMX.

C. Plazos para presentar recurso: si la solicitud de información se tuvo por recibida el día ocho de julio de dos mil veintiuno -fecha en que el sujeto obligado reactivó la atención de solicitudes de información y de derechos ARCO- el plazo de los 9 días para dar respuesta, abarcó del nueve de julio al cuatro de agosto del presente año. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo 2609/SO/09-12/2020 aprobado por el Pleno de este Instituto en el que se determinó como días inhábiles para la resolución de recursos de revisión los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, y treinta de julio de dos mil veintiuno.

D. Recurso de Revisión: el particular interpuso recurso de revisión el seis de septiembre del año en curso.

En el caso que nos ocupa, el sujeto obligado tenía hasta cuatro de agosto de dos mil veintiuno para emitir respuesta, por lo que, el particular contó con los siguientes quince días hábiles para presentar su recurso de revisión en contra de la falta de respuesta, es decir, del cinco al veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.

Ahora bien, en la sesión del Pleno, se determinó compartir el sentido del recurso, pero no compartir las consideraciones por las que se desecha el recurso. Lo anterior, al considerar que el sujeto obligado todavía no estaba habilitado para atender solicitudes de información, en razón de que, los días inhábiles, -decretados por la contingencia sanitaria por el virus del Covid-19- que se publican en el Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad de México “INFOMEX”, resultan inhábiles para la Alcaldía Venustiano Carranza la atención de solicitudes información los días comprendidos en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del presente año.

En ese sentido, el plazo para atender solicitudes de ese sujeto obligado aún no comenzaba a correr, por lo que, no existe la omisión de respuesta a la que hace referencia el solicitante, en relación con lo establecido la fracción I, del artículo 235 de la Ley de Transparencia CDMX y, en consecuencia, se determinó desechar el recurso y cambiar las consideraciones del recurso que se elaboró en esta ponencia. Cuestión que, por las razones anteriores, no se comparte, pues como se explicó la presentación del medio de impugnación fue extemporánea.

Con independencia de lo anterior, aprovecho la oportunidad para exponer la contradicción que existe entre los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México y los Acuerdos emitidos por este órgano garante. Esto, pues las personas Comisionadas que votaron en contra del proyecto que propuse, citaron los referidos lineamientos y el contenido del sistema INFOMEX, en los que efectivamente resultan inhábiles para la Alcaldía Venustiano Carranza, la atención de solicitudes información, los días en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre todos de dos mil veintiuno.

Sin embargo, no existe una armonía de criterios genera desconcierto en la substanciación de los recursos que conoce este Instituto y causa una lesión en el derecho a saber de todas personas, pues como se ha insistido en mis participaciones, nosotros como Instituto somos el eje rector que debe de garantizar a toda la sociedad que cuente con las herramientas claras, accesibles y específicas para hacer valer sus derechos y uno tan importante como lo representa el derecho a saber.

Reconozco el trabajo y esfuerzo, pero no hay que perder de vista, las manifestaciones formuladas por los particulares puesto que esta nuestras manos garantizar sus derechos.

María del Carmen Nava Polina
Comisionada Ciudadana InfoCDMX

¡Comparte!

Categorías

Etiquetas