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TSJ CDMX debe cargar versiones públicas de las sentencias de 2021

25 de mayo de 2022

Durante la 19a sesión ordinaria del pleno del InfoCDMX, se aprobó por unanimidad una resolución proyectada por la ponencia de la comisionada María del Carmen Nava Polina, en la que se ordenó al Tribunal Superior de Justicia de CDMX publicar el programa para la carga de obligaciones de transparencia relativas a las versiones públicas de las sentencias del año 2021.

A continuación, el posicionamiento pronunciado por la comisionada Nava:

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente de denuncia número INFOCDMX/DLT.143/2022.

  • Solicité el uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/DLT.143/2022 presentado en contra del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México 
  • En este caso, denuncian el probable incumplimiento a la obligación de transparencia sobre el acceso al público las versiones públicas de las sentencias, previsto en  la fracción XV del artículo 126 de nuestra Ley de Transparencia; en específico al número de expediente en cada sentencia se encuentra testado.
  • En su informe, el Tribunal expuso los motivos y fundamentos por los cuales, a su consideración, es pertinente clasificar como confidencial el número de expediente en las versiones públicas de las sentencias.
  • En el dictamen emitido por el área de Evaluación de este Instituto, se detectó que el sujeto obligado no publica la información actualizada y completa conforme a los lineamientos técnicos de evaluación, sólo publica el ejercicio 2020 y el primer trimestre del 2021.
  • De igual forma, en el dictamen se advierte que, la justificación para la clasificación de los datos personales que se testan en las versiones públicas de los expedientes debe ser más explícita, esto, con la finalidad de que la persona solicitante tenga claro por qué resulta perjudicial la publicación del número de expediente para las personas involucradas en un proceso legal.
  • Ahora bien, en la resolución de la denuncia INFOCDMX/DLT.045/2022 aprobada por el Pleno de este Instituto en la sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2022, se ordenó al sujeto obligado presentar dentro de los diez días hábiles siguientes, un programa para la carga de obligaciones de transparencia relativas a las versiones públicas de las sentencias del año 2021. Dicho programa, no puede exceder de sesenta días hábiles contados a partir de la presentación del mismo, para la carga de la información.
  • En atención a lo anterior, se determina -para el caso que nos ocupa- que la denuncia  es parcialmente fundada; por lo que  se ordena al sujeto obligado exhiba el programa que fue ordenado previamente y lo tenga visible en su portal de transparencia, toda vez que aún siguen corriendo los sesenta días concedidos para la carga de información. 
  • Asimismo, se ordena que elabore de manera explícita la leyenda mediante la cual se funda y motiva la versión pública de las sentencias, en la que se indiquen los razonamientos por los cuales se determinan que los datos testados son considerados confidenciales, en específico el número de expediente.
  • Recordemos que de acuerdo a lo que establece el Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021 del World Justice Project, en México es uno de los países con mayor impunidad de delitos en el mundo.
    • Que, mientras en otros países existen en promedio 18 personas juzgadoras por cada cien mil habitantes, esta proporción es de apenas 2 personas juzgadoras por cada cien mil habitantes en México. 
    • Solo una de cada 7 personas en México afirma confiar en las y los jueces, en tanto 7 de cada 10 los considera en situación de corrupción. 
    • Y que, específicamente en el caso de las mujeres que son víctimas de violencia,  apenas 5% de ellas denuncia estos delitos en México.
  • De ahí lo importante de esta resolución, si queremos construir una justicia abierta, es necesario cumplir con las obligaciones de transparencia, pues son el piso mínimo que establece la ley. Generar información estadística útil y accesible sobre sentencias emitidas es fundamental para el acceso a la justicia y la observancia en materia de derechos humanos.
  • Es cuanto, muchas gracias.

Descarga aquí la resolución

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