Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.3638/2022
Hago uso de la voz para exponer el recurso de revisión en materia de acceso a la información pública presentado contra el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
En este caso, la persona solicitó todas las quejas presentadas ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionados con actos anticipados de precampaña y de campaña desde 2015, tanto en procesos electorales locales como federales.
En su respuesta, el Tribunal manifestó no contar con la información solicitada porque la Secretaría General no realiza la clasificación por temas, por lo que la persona interpuso recurso de revisión donde identifica como agravio que el Tribunal sí es competente para dar respuesta toda vez que es la instancia que resuelve dichas quejas.
En el análisis que hemos realizado en mi ponencia encontramos que el agravio de la persona resulta fundado, pues el Tribunal Electoral de la Ciudad de México debió haber turnado la solicitud de información a su Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, así como a la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y Procesos Democráticos.
En cuanto a las quejas de actos anticipados de campaña del ámbito federal, el sujeto obligado debió orientar a la persona para solicitar dicha información ante el Instituto Nacional Electoral y ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales los actos anticipados de campaña son aquellos que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o bien, expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura.
Por su parte, el Tribunal Electoral Federal establece que los actos anticipados de campaña se consideran una infracción porque las fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público por vía del voto, con estos actos, vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y su conducta no se ajusta a la etapa que comprende el proceso electoral, donde la campaña es el periodo para buscar el voto.
Tan solo en el pasado proceso electoral local, por dar un ejemplo, el Instituto Electoral de la Ciudad de México recibió 785 quejas, de las cuales 148 tenían que ver con actos anticipados de precampaña o de campaña.
En este sentido, me parece importante recordar que la transparencia es fundamental para que se cumplan a cabalidad los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad y de certeza. La transparencia es clave porque abona a la credibilidad del proceso y abona a la confianza de los resultados y la confianza de quienes intervienen en los procesos electorales
Ahora bien, como órgano garante del derecho a saber es nuestro deber vigilar que se cumpla el principio de máxima publicidad no sólo en lo más visible del proceso electoral, sino en todos la etapas, instituciones y procedimientos que le dan sustento.
En este caso, propongo al Pleno que se revoque la respuesta del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para que emita una nueva a fin de que realice una búsqueda exhaustiva de las quejas interpuestas por actos anticipados de campaña y precampaña de 2015 a la fecha y realice la remisión de la solicitud mediante correo electrónico ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por tener competencia concurrente.
En cuanto a los procesos electorales federales, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México deberá orientar a la persona para que solicite la información con las instancias correspondientes. Como lo referí, ante el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es cuánto, muchas gracias.