Sentencias públicas del Tribunal de Justicia Administrativa

Resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.2778/2025 sobre sentencias públicas del Tribunal de Justicia Administrativa

 

Antecedentes del caso

Me interesa hacer la exposición del expediente 2778/2025, es relacionado con una solicitud al Tribunal de Justicia Administrativa.  La persona solicitó copia de la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado como R.A.J. 20909/2021.

La institución pública expresó que lo solicitado puede obtenerse a través de un trámite previsto en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y el Reglamento Interior del Tribunal.  Señaló de manera específica que sólo las partes autorizadas del juicio pueden obtener la información que éste contiene y que por lo tanto debe acreditar su personalidad en el mismo.  Además, que vía el derecho de acceso a la información intenta obtener lo que está regulado mediante un trámite.

La persona que se quejó, manifestó que su solicitud se refiere a una copia en versión pública de la sentencia y que en efecto no tiene interés jurídico en el proceso.  No obstante, consideró que al no entregar lo solicitado, el Tribunal no cumplió los principios de congruencia y exhaustividad, y eso afecta su derecho de acceso a la información.

 

Análisis de la ponencia

Con base en el estudio y análisis por parte de mi ponencia, determinamos que la queja es válida.

La Ley de Transparencia local señala en el artículo 126 como una obligación específica del Tribunal el poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los sitios de Internet, entre otros rubros, los acuerdos y resoluciones del Pleno, así como resoluciones y expedientes judiciales y administrativos resueltos por personas juzgadoras y magistradas, que hayan causado estado.

Por lo anterior, esta resolución propone REVOCAR la respuesta del Tribunal, para que entregue a través del medio solicitado por la persona recurrente, versión pública de la sentencia de su interés.

La nueva respuesta se deberá dar en un plazo no mayor a 10 días hábiles, e informar a este Instituto sobre el cumplimiento.

 

Relevancia del caso

La justicia abierta permite transformar a las instituciones para que sea accesible a las personas; que fortalezca la rendición de cuentas e integridad de los órganos que la imparten a través de la transparencia, la participación y la colaboración.

Como principios de Estado Abierto y siguiendo la definición adoptada por la Alianza para el Gobierno Abierto, este concepto busca que las instituciones judiciales sean más transparentes, participativas, responsables e inclusivas.  Son principios aplicables a personas juzgadoras, magistradas y tribunales, pero también a todas aquellas que realizan la prestación de servicios en la materia.

La transparencia permite que las personas conozcan hechos, actos, razonamientos y conclusiones de los procesos judiciales, entre otros fines para conocer el desempeño de todas las personas participantes.

Desde este Info de la Ciudad hemos estudiado el tema, por ejemplo realizamos el Análisis de los elementos de Justicia Abierta y buenas prácticas en su aplicación donde encontramos que desde mediados del 2021 es obligación de transparencia de los poderes judiciales la versión pública de las sentencias.  Es decir, esto no es nuevo.

Incluso, en Ciudad de México fuimos de las entidades federativas que nos adelantamos a la reforma constitucional a nivel federal en la que teníamos el que las sentencias fueran obligaciones de transparencia.

En ese mismo estudio señalamos como un área de oportunidad que las sentencias, acuerdos, proyectos de resolución y todos los documentos jurisdiccionales y administrativos del poder judicial deben estar disponibles en su página de internet para consulta abierta en formatos que sean accesibles, con lenguaje claro, sencillo y conciso.

Por ello considero relevante este recurso, ya que abordamos criterios que hace varios años parecían estar claros y en aplicación.  En este caso en particular, al verificar el sistema del Tribunal encontramos que, si bien cumple con la publicación de las resoluciones, no se encuentra la sentencia solicitada por la persona recurrente.

De acuerdo con información de la misma institución pública en este primer semestre de 2025 ingresaron 18,210 asuntos y emitieron 12,825 sentencias y 4,681 resoluciones.  Este es un cálculo propio a partir de las obligaciones de transparencia y aprovecho para señalar que al parecer en la estadística que el propio tribunal publica se duplican registros por lo que sería conveniente que la revisaran.

Recordemos que es un trabajo constante por parte de las unidades de transparencia el mantener actualizada la información que es obligación de ley.  Por ello la capacitación continua y la experiencia de las personas servidoras públicas que hacen este trabajo es fundamental.

A nivel internacional encontramos una buena práctica en el caso del Centro de Documentación Judicial de España.  En un sitio de internet cuenta con un buscador que permite hacer consultas sobre sentencias y acuerdos por materia, tipo de órgano, localización geográfica, fecha de la resolución, ponente, idioma y legislación relacionada.

El compromiso de las personas servidoras públicas y el aprovechamiento de los avances en los sistemas de información y comunicaciones nos deben permitir hacer realidad los principios de justicia abierta.

Finalmente comentar que las personas en el proceso que pueden continuar si no están conformes con las resoluciones que en este Info de la Ciudad determinamos el paso siguiente es acudir a instituciones judiciales para presentar amparo.  Es parte de las modificaciones que se han hecho a nuestro marco jurídico a nivel federal y a nivel país.

Por mi parte sería cuanto.

Muchas gracias.

 

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