Solicité el uso de la voz para exponer la resolución del expediente del INFOCDMX/RR.IP.0473/2021 sobre información de la Secretaría de Gobierno.
En este caso, la persona solicitó información sobre remuneraciones de personas servidoras públicas.
La Secretaría se declaró incompetente y orientó a dirigir la solicitud a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Finanzas de la CDMX.
Inconforme con la respuesta proporcionada, la persona solicitante, interpuso recurso de revisión.
La ponencia que encabezo pone a consideración de este Pleno, modificar la respuesta para que se entregue la información de las personas servidoras públicas que laboran en la Secretaría de Gobierno.
Subrayo que la publicación de las remuneraciones es una obligación de transparencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 121, fracción IX de nuestra Ley local y que la publicación de esta información permite dar certeza de la correcta asignación y ejercicio del gasto público.
La erogación prevista para la Secretaría de Gobierno, en el presupuesto de egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021, asciende a $4,810,403,513.00 (Cuatro mil ochocientos diez millones, cuatrocientos tres mil quinientos trece pesos).
En este sentido, una cantidad importante de dichos recursos se asigna para el pago de sueldos y salarios.
Finalmente comento que las personas en el ejercicio del derecho a saber, no se encuentran obligadas a conocer si los pagos a las personas servidoras públicas se concentran y se realizan desde la Secretaría de Administración y Finanzas o si los tabuladores los establece esta dependencia.
Lo cierto es que las personas servidoras públicas se encuentran adscritas y desempeñan sus funciones desde los distintos sujetos obligados y con cargo de los servicios personales a su presupuesto, de manera que cada sujeto obligado se encuentra en la necesidad de proporcionar y mantener publicadas las remuneraciones a su personal, que, como ya señalé, es una obligación de transparencia.