Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.3338/2022
Solicité el uso de la voz para exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.3898/2022 presentado en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
En este caso una persona solicitó una lista amplia de información relacionada con programas, políticas públicas y acciones de gobierno desarrolladas por la SEDUVI para garantizar el derecho a la vivienda durante los últimos cinco años, así como para evitar la gentrificación, combatir el fenómeno de las mafias inmobiliarias, entre otros aspectos.
En su respuesta, la Secretaría manifestó que no contaba con la información, por lo que la persona interpuso recurso de revisión identificando como agravio que no se respondió a lo solicitado.
En el análisis del caso que realizamos en mi ponencia encontramos que el agravio de la persona resulta fundado pues, efectivamente, la Secretaría no entregó la información.
De acuerdo con las atribuciones que le otorga la Constitución de la Ciudad de México y la propia Ley de Vivienda local, advertimos claramente que la SEDUVI sí está en posición de conocer dicha información. Por ejemplo, la Secretaría es competente para desarrollar políticas que garanticen el derecho a la vivienda, regular el arrendamiento de interés social, determinar las políticas de desarrollo urbano y vigilar los programas de construcción de vivienda del sector privado tengan supervisión..
Por otro lado, encontramos que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva cuenta con competencia concurrente para conocer de la solicitud, por lo que la SEDUVI debió haberle enviado la solicitud para facilitar la información a la persona solicitante.
En la Ciudad de México, con corte al 2020, existían dos millones 756 mil 319 viviendas particulares, conforme a datos del INEGI. Con una densidad poblacional de 6,163.3 habitantes por kilómetro cuadrado en la capital del país, así como un promedio de habitantes por vivienda de 3.3.
La relevancia de este tema que interesa a la persona que recurrió, va de la mano con el ODS 11: Comunidades y Ciudades Sostenibles, en el cual la vivienda sostenible contribuye directamente a garantizar el acceso a los servicios básicos para todas las personas (meta 11.1), a sistemas de transporte público seguros, asequibles, accesibles y sostenibles (meta 11.2), a un proceso de urbanización inclusiva y sostenible (meta 11.3), y a garantizar el patrimonio cultural y natural del mundo (meta 11.4).
De acuerdo con la evaluación de transparencia de la información 2020 que realizamos en este garante, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tuvo un promedio de 85 puntos de cumplimiento, por lo que se cuenta con importantes áreas de oportunidad para ofrecer información a las personas y solventar su derecho a saber.
En este sentido, me interesa exponer este recurso de revisión porque la información que le interesa hoy a la persona recurrente versa, por ejemplo, sobre la información relativa a los programas sociales para garantizar el acceso a la vivienda, un derecho reconocido de manera amplia por la Constitución y nuestras leyes secundarias.
Garantizar el acceso a la información sobre programas de vivienda es relevante porque: 1) constituye una obligación de transparencia; 2) en caso de haberse implementado adecuadamente, sería un instrumento útil para promover la integridad y rendición de cuentas; y 3) gracias a lo anterior, permitiría controlar o prevenir el posible uso clientelar de los recursos asignados a los programas destinados a solventar el derecho a la vivienda.
Es por estas razones que esta ponencia propone REVOCAR la respuesta de la SEDUVI para que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes para conocer de lo requerido; y para que también envíe la solicitud al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva a fin de que responda de acuerdo con sus atribuciones.
Es cuánto.