Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

SEDEMA deberá entregar información sobre acciones para mitigar daños en humedal de Xochimilco

En esta ocasión me gustaría participar con la exposición del expediente INFOCDMX/RR.IP.6238/2022 de acceso a la información pública presentado en contra de la Secretaría del Medio Ambiente. 

Este caso está relacionado con el puente vehicular de Periférico Sur construido sobre el humedal en Xochimilco. En particular, la persona pidió saber qué acciones han llevado a cabo o se consideran ejecutar para subsanar las consecuencias de esta construcción

En su respuesta, la SEDEMA argumentó que no era posible otorgar la información en virtud de que la información corresponde con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de dicha obra, la cual forma parte de un expediente, que a su vez se encuentra dentro de un Juicio de Amparo que no ha causado ejecutoria. 

En el análisis que desarrollamos en la Ponencia a mi cargo encontramos que el agravio del recurso de revisión es fundado, porque la persona no pidió de manera específica la información referida a la Manifestación de Impacto Ambiental, sino que solicitó un pronunciamiento de manera general sobre medidas y acciones para subsanar las consecuencias de la construcción del puente vehicular referido. 

En este sentido, cabe mencionar que la SEDEMA cuenta con la Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, que entre sus atribuciones está la de emitir opiniones sobre acciones que se lleven a cabo en la Zona Lacustre y en los Humedales. Otras dependencias, como la Secretaría de Obras y la Jefatura de Gobierno, también pudieran tener información solicitada con base en sus atribuciones.  

Por lo que toca a la clasificación, en efecto, pudiera caer en el supuesto de información reservada que se establece en el artículo 183, fracción VII de la Ley local de Transparencia al formar parte de un proceso judicial. 

Sin embargo, es importante recordar que la clasificación de información se debe llevar a cabo en el momento en el que se reciba una solicitud acompañada de la prueba de daño. En este caso, encontramos que el acta del Comité de Transparencia con el que se fundamenta esta clasificación tiene una fecha anterior a la solicitud en cuestión, y por lo tanto la reserva carece de certeza jurídica. 

Recordemos que el área natural de Xochimilco fue declarada Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO en 1987 y es Área Natural Protegida en México desde 1992. 

Sus más de 2, 650 hectáreas son hogar de 400 especies de aves, migratorias y residentes, y de otras especies endémicas como el ajolote. 

Se calcula que la obra en cuestión afectó una extensión entre 14 y 16 mil metros cuadrados del humedal y se calcula fueron derribados más de 650 árboles. Aunque la información oficial sobre el impacto ambiental en la zona, en efecto, no es del todo clara. 

Con base en lo expuesto, la ponencia a mi cargo propone revocar la respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente y que se le instruya turnar a todas las unidades administrativas competentes la solicitud en cuestión, a fin de que realice una búsqueda exhaustiva y entregue la información de interés. 

En cuanto a la información del expediente que se encuentra en juicio, deberá realizar de nueva cuenta la prueba de daño y entregar el acta de clasificación emitida por el Comité de Transparencia. Todo lo anterior, en un plazo no mayor a 10 días. 

Sería cuanto, muchas gracias. 

Resolución INFOCDMX/RR.IP.6238/2022

 

 

¡Comparte!

Categorías

Etiquetas