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Secretaría de Seguridad Pública deberá informar qué corporación está autorizada para detener e infraccionar motociclistas

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.6793/2023

Antecedentes del caso

Pedí la palabra para presentar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6793/2023 presentado en contra de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

En este caso, una persona solicitó información para obtener detalles acerca de las normativas que regulan la circulación de motocicletas.

Se buscó saber, entre otras cosas, qué integrantes de la policía tienen autorización para hacer detenciones e infraccionar a las personas que conducen motocicletas, la posición de estos vehículos en la pirámide de movilidad, y porqué no se sanciona al personal policiaco que hace uso indebido de sus atribuciones.

Aunque la Secretaría, en su respuesta, entregó cierta información, la persona no estuvo conforme y presentó un recurso de revisión en el que manifestó como agravio que lo respondido no correspondió con lo solicitado.

Análisis de la ponencia

Al analizar las respuestas de la Secretaría, en la Ponencia a mi cargo encontramos que, en efecto, resultan ambiguas e imprecisas y que los requerimientos no se abordaron de manera integral.

Por ejemplo, no se especificó cuál es el cuerpo policial autorizado para detener la circulación de personas a bordo de motocicletas e infraccionarlas, y la respuesta sobre la jerarquización de estos vehículos en la pirámide de movilidad no corresponde con lo solicitado.

Por otro lado, identificamos un error en el procedimiento, pues se orienta a la persona a presentar una nueva solicitud ante una unidad administrativa de la misma Secretaría. Este procedimiento es incorrecto, ya que de origen la Unidad de Transparencia debió haber turnado la solicitud a todas las áreas competentes.

Cabe mencionar que, sobre la falta de sanciones al personal que realiza detenciones sin contar con las atribuciones, la Secretaría facilitó datos de contacto de la Unidad de Asuntos Internos para presentar quejas o denuncias. Esto, a pesar de que la pregunta requiere un pronunciamiento específico, lo cual excede el alcance de una solicitud de información.

Por lo anterior, consideramos que la queja de la persona es parcialmente válida, ya que la respuesta de la Secretaría de Seguridad careció de exhaustividad y congruencia.

Relevancia

Nos parece que este caso tiene una relevancia importante dada la creciente popularidad de las motocicletas como medio de transporte en nuestra ciudad.

De acuerdo con el INEGI, el número de motocicletas pasó de 136 mil en 2010 a más de 352 mil en 2019: un incremento del 157% en una década[1]. Tan sólo en la Ciudad de México, se calcula que, hoy en día, hay más de 600 mil unidades que forman parte del parque vehícular[2].

Sin embargo, esto también ha estado acompañado por un aumento en los accidentes, pues aunque representan el 15% de los vehículos[3], las motocicletas están relacionadas con el 33% de las muertes por accidentes viales[4]. Además, el 80% de estos percances ocurren en zonas urbanas, y la Ciudad de México es una de las entidades con mayor incidencia.

En este contexto, también hay que tener presente que el abuso policiaco representa un desafío importante que impacta de forma negativa en la confianza y seguridad. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) de 2023[5], la Policía de Tránsito es percibida como la autoridad más corrupta de la capital por ocho de cada diez personas.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental del 2021 revela que el 92% de la población percibe que la corrupción es una práctica muy frecuente en la policía[6].

Ante este panorama, es importante que quienes conducen motocicletas conozcan sus derechos y obligaciones, así como los mecanismos para denunciar y defenderse ante posibles abusos de autoridad. La información solicitada en este caso, sin duda, contribuye a este propósito.

Propuesta de resolución al Pleno

Por lo anterior, proponemos a este colegiado MODIFICAR la respuesta de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que emita una nueva en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Para entregar una respuesta adecuada, la solicitud de información deberá ser turnada a todas las unidades administrativas competentes.

Es cuánto, muchas gracias.

Posicionamiento: Daniel Rosemberg Cervantes Pérez

Proyecto de resolución: Julio Servando Hernández Ventura

 

[1] INEGI, “Conjuntos de datos: Vehículos de motor registrados en circulación”, 2022, https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=vmrc_vehiculos.

[2] Ibid.

[3] Ibid.

[4] Instituto Mexicano del Transporte, “Análisis de la Siniestralidad de los Usuarios Vulnerables en Carreteras Federales”, 2016, https://www.imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=429&IdBoletin=160.

[5] INEGI, “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2023”, septiembre de 2023, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2023/doc/envipe2023_cdmx.pdf.

[6] Instituto Nacional de Estadística y INEGI, “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental – ENCIG 2021. Principales resultados de la Ciudad de México.”, mayo de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2021/doc/09_ciudad_de_mexico.pdf.

 

 Resolución INFOCDMX/RR.IP.6793/2023 

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