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Secretaría de Seguridad Ciudadana debe informar sobre infraestructura de Centros Penitenciarios

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.3198/2022.

    • Hago uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.3198/2022 presentado en contra de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
    • En este caso, la persona solicitante requirió información sobre las revisiones efectuadas por alguna persona Directora Responsable de Obra a las instalaciones de los centros penitenciarios de la Ciudad de México durante los últimos cinco años, así como las acciones tomadas al respecto.
    • En respuesta, el sujeto obligado manifestó que es incompetente para entregar lo solicitado y señaló a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil como el sujeto obligado competente.
    • Inconforme con la respuesta proporcionada, la persona recurrente interpuso un Recurso de Revisión en contra de la incompetencia manifestada por el Sujeto Obligado.
    • Tras analizar el caso, esta ponencia identificó que el agravio es fundado, ya que la Secretaría sí tiene competencia para conocer la información solicitada.
    • La Secretaría de Seguridad Ciudadana es competente de administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Además, en la ley en la materia también se establece la obligación de instalar Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en cada uno de los Centros Penitenciarios en los que podrán participar las personas privadas de su libertad. 
    • Cabe mencionar que hasta 2019 la Subsecretaría del Sistema Penitenciario estaba adscrita a la Secretaría de Gobierno y con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a partir del 1o de agosto de dicho año, pasó a formar parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Por tanto, existe una competencia concurrida entre ambas secretarías para atender la solicitud de información en este caso.
    • Resulta importante señalar que, hasta junio de este año, el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México reporta 25 mil 810 personas privadas de libertad, de las cuales, 24,279 son hombres y Mil 531 son mujeres. A esta población hay que sumar al personal administrativo y de custodia, las personas visitantes, así como a niñas y niños que permanecen con sus madres privadas de la libertad.
  • Normas internacionales a las que está adherido el gobierno mexicano, como las Reglas Mandela, establecen que la población privada de libertad debe tener condiciones adecuadas para lograr su reinserción social.
  • Recordemos, también, que derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017 también resultaron dañados algunos edificios de infraestructura penitenciaria. De acuerdo con el informe de la Comisión para la Reconstrucción de la CDMX de septiembre de 2018, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario suscribió contratos por un monto por más de 387 millones de pesos para la realización de proyectos relacionados con la rehabilitación de 4 centros penitenciarios que resultaron dañados por el sismo del 19S, y recomendaba incorporar a otros dos centros al Programa de Verificaciones Presísmicas en Edificios Estratégicos.   
  • Es muy relevante tener presente siempre que garantizar el derecho a saber en materia de infraestructura y obra pública es valioso porque nos permite identificar posibles riesgos, prevenir desastres y, por supuesto, salvar vidas. Es por ello que la información solicitada es de suma relevancia. De ahí la importancia de la transparencia en esta materia.
  • En el caso particular, esta ponencia propone:
    • Revocar la respuesta de la Secretaría de Seguridad Ciudadana e instruir que asuma competencia y realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y, una vez localizada, entregarla a la persona solicitante.
    • Se le instruye que canalice la solicitud de información a las Unidades de Transparencia de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a fin de que éstas emitan una respuesta en el ámbito de sus atribuciones. 
  • Es cuanto, muchas gracias.

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