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Una persona solicitó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales capitalina información sobre todos y cada uno de los perfiles de puestos como “registrador” de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
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Si bien la Consejería es incompetente para conocer de la información, debió indicarle a la persona cómo consultar la misma de oficio y canalizar la solicitud a la Secretaría de Administración y Finanzas: Comisionada Nava Polina.
Por unanimidad, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales capitalina remita una solicitud de información a la Secretaría de Administración y Finanzas relativa al padrón de personas registradoras de comercios.
De acuerdo con el proyecto de resolución del recurso de revisión INFOCDMX.RR.IP.0868/2021, una persona solicitó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales CDMX información sobre todos y cada uno de los perfiles de puestos como registrador de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Las personas registradoras son las encargadas de inscribir, anotar, suspender o denegar el servicio registral de propiedades, bienes inmuebles, comercios, además de que auxilian en el ejercicio de la fe pública registral.
En la exposición del recurso, la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina explicó que, en su respuesta, el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de dicha solicitud y señaló que es competencia de la Dirección General de Administración de Personal y Uninómina, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas. También informó que las funciones del puesto de “registrador” se encuentran establecidas en el artículo 9 de la Ley Registral para la CDMX.
Al respecto, Nava Polina puntualizó que del estudio del caso se advirtió que la información requerida por la persona solicitante es una obligación de transparencia establecida en el artículo 121, fracción XVII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por referirse a información curricular y perfil de personas servidoras públicas.
“Si bien, efectivamente, la Consejería es incompetente para conocer de la información, debió indicarle a la persona cómo consultar la misma de oficio y canalizar la solicitud a la Secretaría de Administración y Finanzas”, aseguró.
Refirió que una de las atribuciones de las unidades de transparencia de los sujetos obligados es asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a las personas solicitantes.
La Comisionada Ciudadana recordó que canalizar y orientar a las personas en caso de incompetencia es parte del canal para que se garantice el derecho a saber, además sirve para construir confianza por las soluciones que ofrece.
Nava Polina invitó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales CDMX orientar a la persona solicitante sobre perfiles de las personas registradoras.