Resultados de la última evaluación de transparencia del Info CDMX

Resultados de la última evaluación de transparencia del Info CDMX

 

NOTA:

El Pleno aprobó por unanimidad las evaluaciones de:

  1. Fideicomiso del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México 
  2. Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México
  3. Comité de Evaluación del Poder Legislativo de la Ciudad de México; y
  4. Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Ciudad de México.

 

Rechazó con mayoría de votos de la comisionada presidenta Laura Lizette Enríquez Rodríguez y del comisionado ciudadano Julio César Bonilla Gutiérrez y con el voto a favor de la comisionada ciudadana María del Carmen Nava Polina las correspondientes a:

  1. Secretaría de Gestión Integral del Agua
  2. Secretaría de Atención y Participación Ciudadana
  3. Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana
  4. Secretaría de Vivienda
  5. Sindicato de Bomberos Resistencia y Libertad de la Ciudad de México; y
  6. Sindicato de Trabajadores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

 

Posicionamiento

Saludo con mucho gusto a las personas que siguen esta transmisión, en esta ocasión hago uso de la voz para poner a consideración de este colegiado el Acuerdo mediante el cual se aprueban los dictámenes de la Tercera Evaluación de Transparencia 2025 de Nuevos Sujetos Obligados al cumplimiento de la publicación de las obligaciones de transparencia.

Se trata de 10 sujetos obligados que fueron integrados en el padrón de sujetos obligados entre octubre de 2024 y enero de 2025.

 

 

Quisiera comentar que las dependencias que se dieron de alta en agosto del año pasado contaron, conforme a su decreto de creación, con un plazo de 180 días para la transferencia de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales con que contaban las secretarías u organismos cuya adscripción cambió con la creación de las nuevas dependencias, contados a partir de la entrada en vigor de dicho decreto.  Este plazo concluyó el pasado 30 de junio, con lo cual todas las instituciones y actores públicos que fueron evaluados deberían estar en condiciones de cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información les impone.

En los casos de:

  1. Sindicato de Bomberos Resistencia y Libertad de la Ciudad de México; y
  2. Sindicato de Trabajadores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

 

Se incorporaron al padrón el 21 de agosto del año pasado y el 22 de noviembre de ese mismo año concluyó el plazo que establecimos en el Acuerdo para que pudieran atender lo que emana de la Ley de Transparencia Local.

Además, en los casos de:

  1. Secretaría de Gestión Integral del Agua
  2. Secretaría de Atención y Participación Ciudadana
  3. Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; y
  4. Secretaría de Vivienda

 

Se incorporaron al padrón el 23 de octubre de 2024 y, el 24 de enero de este año concluyó el plazo que establecimos en el Acuerdo para que pudieran atender lo que emana de la Ley de Transparencia Local.

Por último, en los casos de:

  1. Fideicomiso del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México
  2. Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México
  3. Comité de Evaluación del Poder Legislativo de la Ciudad de México; y
  4. Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Ciudad de México

 

Se incorporaron al padrón el 29 de enero de 2025, y el 30 de abril de este año concluyó el plazo que establecimos en el Acuerdo para que pudieran atender lo que emana de la Ley de Transparencia Local.

Como muchas personas ya tendrán conocimiento, a estas instituciones y actores públicos ya se les había realizado una evaluación, la cual no fue aprobada por la mayoría de este colegiado, debido a que no había transcurrido el plazo de 180 días hábiles a que me referí, y que como ya se señaló, transcurrió en su totalidad hace más de un trimestre.  Esto para las dependencias de la administración pública centralizada, ya que son las únicas instituciones que contaban con dicho plazo.

Los comités de evaluación de los tres poderes de la capital son sujetos obligados indirectos de la Jefatura de Gobierno, del Congreso y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.  En este sentido, son estos actores públicos quienes deben, en coadyuvancia con los comités de evaluación, incluir la información de éstos en sus portales institucionales y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Cabe recordar que los comités de evaluación de los tres poderes locales se derivaron de la reforma al Poder Judicial de septiembre del año pasado, así como que tuvieron como función recibir los expedientes de las personas aspirantes a ocupar los puestos de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las juezas y jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México.

También tuvieron entre sus funciones la de evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como seleccionar a las personas mejor evaluadas que contaran con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo.  De los perfiles que recibieron los comités de evaluación, se eligieron aproximadamente 1,950 personas que contendieron para ocupar 5 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 34 magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y 98 juzgados en la Ciudad de México.[1]

Por otra parte, quisiera comentar que en la verificación anterior, únicamente se aprobó el dictamen del Consejo Judicial Ciudadano, que también es un sujeto obligado indirecto del Congreso de la Ciudad de México.

Por otra parte, se incluyeron en esta evaluación dos asociaciones sindicales, el Sindicato de Bomberos Resistencia y Libertad de la Ciudad de México y el Sindicato de Trabajadores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los cuales se encuentran integrados en el padrón de sujetos obligados, y estarán bajo la vigilancia de este Instituto hasta en tanto el Poder Legislativo local realice la armonización constitucional y legislativa correspondiente, en la cual se deberá determinar qué autoridad garante será la que verifique el cumplimiento por parte de sindicatos a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.  Mientras ello no suceda, continúan bajo la supervisión de este garante.

En este punto, también quisiera señalar que todos estas instituciones y actores públicos fueron debidamente notificados, en su momento, de la incorporación al padrón de sujetos obligados, con la petición de que se nombrara un enlace con este garante para brindar el acompañamiento para el cumplimiento de las obligaciones legales en la materia; sin embargo, no todos realizaron las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.

Asimismo, existe mucho interés de las personas por la información con la que cuentan o relativa a estas instituciones y actores públicos, ya que en 2025 se han recibido más de 3,200 solicitudes de acceso a la información relativas.

La evaluación a nuevos sujetos obligados se realizó en cumplimiento de las atribuciones con las que cuenta este Instituto, a través de la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación, de conformidad con las disposiciones de nuestra Ley de Transparencia Local, que continúan vigentes, de conformidad con el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; (…)y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo transitorio décimo noveno dispuso que “Hasta en tanto las legislaturas de las entidades federativas, emitan legislación para armonizar su marco jurídico conforme al presente Decreto, los organismos garantes de las mismas continuarán en operación y realizarán las atribuciones que le son conferidas a las Autoridades garantes locales, así como a los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos de las propias entidades federativas en la presente Ley”.

Como cada proceso realizado con base en el Manual de procedimientos para verificar el cumplimiento de obligaciones de transparencia, revisamos que la información se publique tanto en el portal institucional de transparencia como en la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme lo mandata nuestra Ley de Transparencia Local y los Lineamientos Técnicos de Evaluación de la Ciudad de México, lo que garantiza su eficiencia, uniformidad, objetividad y legalidad.

La razón de llevar a cabo esta evaluación es para tener una radiografía de la situación que guardan quienes más recientemente se incorporaron al padrón, y que contaron con un plazo para conocer las obligaciones que les impone la Ley de Transparencia, y estar en condiciones de cumplir con ellas.

Esta evaluación les permitirá conocer qué es lo que les falta por publicar y realizar lo necesario para poder contar con la información que marca la normativa.

Los resultados se obtienen del Índice Global de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, conocido como IGOT y va en una escala de 0 a 100 puntos.

 

¿Cuáles fueron los principales resultados?

 

Sujeto Obligado Ámbito IGOT
Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Ciudad de México Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad 100
Secretaría de Gestión Integral del Agua Administración Pública Central 99.29
Secretaría de Atención y Participación Ciudadana Administración Pública Central 96.75
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana Administración Pública Central 25.71
Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad 5
Comité de Evaluación del Poder Legislativo de la Ciudad de México Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad 5
Secretaría de Vivienda Administración Pública Central 0
Fideicomiso del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México Fondos y fideicomisos públicos 0
Sindicato de Bomberos Resistencia y Libertad de la Ciudad de México Sindicatos 0
Sindicato de Trabajadores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal Sindicatos 0

 

 

 

  • Únicamente el Comité de Evaluación del Poder Judicial cumplió con el piso mínimo de obligaciones de transparencia, es decir, que alcanzó los 100 puntos en el IGOT, lo cual representa el 10% del total de instituciones y actores públicos evaluados.
  • La Secretaría de Gestión Integral del Agua alcanzó una calificación de 29, y la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana tuvo 96.75 puntos, que representa el 20% de las evaluadas, y tuvieron cumplimiento parcial medio, que va de los 80 a los 99.99 puntos.
  • Por otra parte, el 40% de las instituciones y actores públicos obtuvieron un incumplimiento parcial, es decir, que el resultado obtenido se ubicó entre 1 y 59.99 puntos; y fueron la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, que tuvo 25.71 puntos, y los comités de evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad de México que obtuvieron 5 puntos cada uno.
  • Y finalmente, hubo 4 instituciones y actores públicos, obtuvieron 0 puntos; la Secretaría de Vivienda, el Fideicomiso del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Sindicato de Bomberos Resistencia y Libertad de la Ciudad de México, y el Sindicato de Trabajadores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
  • Con ello, la calificación promedio obtenida de las 10 instituciones y actores públicos verificados es de18 puntos. Observamos un poco más de información publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia cuyo promedio es de 34.58 mientras que en los portales institucionales fue de 31.77.

 

¿Qué sigue?

 Una vez que este colegiado tenga a bien aprobar la Tercera Evaluación de Transparencia 2025 de nuevos sujetos obligados, la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación notificaría el Acuerdo y los resultados, a las instituciones y actores públicos verificados, junto con el conocimiento a los sujetos obligados solidarios que correspondan.

  • Las 9 instituciones que recibieron recomendaciones deberán atenderlas en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que reciban la notificación.
  • Con este proceso, concluimos la evaluación número 17, con 1,701 dictámenes de evaluación emitidos desde el año 2019. Cada ciclo de evaluación se conforma de una primera evaluación y de la verificación que se hace para conocer si las instituciones y actores públicos dan atención a las recomendaciones y observaciones emitidas en la evaluación precedente.  Por lo que este ciclo, concluirá una vez que se verifique la solventación a las recomendaciones y observaciones emitidas en la presente evaluación.

 

Finalmente, quisiera señalar que además de las evaluaciones de transparencia, como la que se presentó el día de hoy, que se realizan conforme a las facultades que tenemos en este Instituto, continuamos con la verificación de la información pública a través de las denuncias de presuntos vacíos de información.

Quisiera concluir esta exposición con un reconocimiento y mi agradecimiento a las personas del equipo de Estado Abierto que participaron en la realización de esta Evaluación.  A todas, muchas gracias por su labor y esfuerzo.

 

 

 

Segunda intervención:

Como ya comenté en mi primera intervención, en el caso de las cuatro secretarías, al momento de darlas de alta en el Padrón de Sujetos Obligados de Transparencia, se les dio un plazo que estaba alineado a su decreto de creación, el cual concluyó el 24 de enero de este año.

A la fecha, transcurrieron más de ocho meses de dicho plazo para que pudieran poner al alcance de las personas, la información de las obligaciones de transparencia.

No le corresponde a este Instituto el alargar los plazos para que puedan cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia.  Recordemos que su propio decreto de creación otorgó el plazo para la transición de recursos, no para el cumplimiento de sus obligaciones legales; reitero, por lo que no hay un impedimento legal para que esos sujetos obligados contaran ya con información publicada de sus obligaciones de transparencia.  Tan es así que 2 de ellas tuvieron más de 95 % de cumplimiento en la publicación de la información de las mismas.

Recordemos que entre agosto y septiembre de 2019 se realizó una verificación al cumplimiento de obligaciones de transparencia de 35 nuevos sujetos obligados que fueron incorporados al padrón entre enero y marzo de ese mismo año, y esta evaluación fue aprobada por unanimidad del pleno de este Instituto el 3 de octubre de 2019, con la finalidad de determinar el avance de dichas instituciones y actores públicos, respecto del cumplimiento en la publicación de sus obligaciones de transparencia, así como de las medidas necesarias para mejorar el porcentaje de cumplimiento, de la misma manera que se propone en esta ocasión.

Sobre sindicatos, si bien este colegiado aprobó en junio pasado un acuerdo para la suscripción de los convenios de transferencia de archivos  con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no hay todavía en la Ciudad de México una ley secundaria aprobada por el Legislativo local en la que disponga cual será la autoridad garante responsable de la supervisión de dichas asociaciones sindicales, por lo que no existe un fundamento jurídico que imposibilite al Instituto a realizar la verificación al cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia.

Además, el propio Centro de Conciliación Laboral publicó el 3 de julio un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación respecto de la suspensión de plazos para dar oportunidad a que se consolide la armonización de las legislaciones estatales con la reforma constitucional y legal en materia de simplificación orgánica. Situación que va de la mano con lo que he argumentado en diferentes ocasiones durante sesiones de este Pleno.

Muchas gracias.

 

[1]Información del IECM:

https://www.iecm.mx/www/sites/poder_judicial/que_vamos_a_elegir_y_porque.html

 

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