Posicionamiento sobre los resultados de la Evaluación de Transparencia de nuevos sujetos obligados 2025
Exponer esta propuesta de acuerdo, que concentra la aprobación de los dictámenes de la Evaluación de Transparencia de Nuevos Sujetos Obligados 2025 al cumplimiento de la publicación de la información pública que está obligada por Ley.
La evaluación a nuevos sujetos obligados se realizó en cumplimiento de las atribuciones que tenemos por parte de este Instituto, de nuestra Ley de Transparencia Local, que continúan vigentes, de conformidad con el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; (…) y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo transitorio décimo noveno dispuso que “Hasta en tanto las legislaturas de las entidades federativas, emitan legislación para armonizar su marco jurídico conforme al presente Decreto, los organismos garantes de las mismas continuarán operando y realizarán las atribuciones que le son conferidas a las Autoridades garantes locales, así como a los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos de las propias entidades federativas en la presente Ley”.
Lo que presento a continuación son los resultados de la evaluación en la que se revisó la publicación de la información de 11 instituciones y actores públicos que fueron incorporados entre agosto de 2024 y enero de 2025 por esta autoridad al Padrón de sujetos obligados supeditados al cumplimiento de la Ley de Transparencia de nuestra ciudad, que actualmente se integra por 154 instituciones y actores públicos.
¿A quiénes evaluamos en esta ocasión?
- 4 dependencias de la Administración Pública Central;
- La Secretaría de Gestión Integral del Agua;
- La Secretaría de Atención y Participación Ciudadana;
- La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; y
- La Secretaría de Vivienda.
- 1 de fondos y fideicomisos públicos;
- Fideicomiso del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México.
- 4 personas morales que reciben o ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad;
- Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México;
- Comité de Evaluación del Poder Legislativo de la Ciudad de México;
- Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Ciudad de México; y
- Consejo Judicial Ciudadano.
- 2 sindicatos
- Sindicato de Bomberos Resistencia y Libertad de la Ciudad de México; y
- Sindicato de Trabajadores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Como cada proceso realizado con base en el Manual de procedimientos para verificar el cumplimiento de obligaciones de transparencia, revisamos que la información se publique tanto en el portal institucional de Transparencia de cada institución y actor público como en la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme lo mandata nuestra Ley de Transparencia Local y los Lineamientos Técnicos de Evaluación de la Ciudad de México, lo que garantiza su eficiencia, uniformidad, objetividad y legalidad.
La razón de llevar a cabo esta evaluación es para tener una radiografía de la situación que guardan quienes más recientemente se incorporaron al Padrón, y que contaron con un plazo para conocer las obligaciones que les impone la Ley de Transparencia, y estar en condiciones de cumplir con ellas.
Al momento de realizar la evaluación, dichos plazos ya se habían cumplido, por lo que ésta les permitirá conocer qué es lo que les falta por publicar y realizar lo necesario para poder contar con la información que marca la normativa.
Los resultados se obtienen del Índice Global de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, conocido como IGOT y va en una escala de 0 a 100 puntos.
Aquí es importante hacer un paréntesis para señalar que se incluyó en esta evaluación a los Comités de Evaluación de los tres poderes locales, instancias derivadas de la reforma del Poder Judicial de septiembre del año pasado. Estos Comités tuvieron como función recibir los expedientes de las personas aspirantes a ocupar los puestos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las Juezas y Jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México.
También tuvieron entre sus funciones la de evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como seleccionar a las personas mejor evaluadas que contaran con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo. En este sentido, se eligieron aproximadamente 607 personas que contendieron para ocupar 137 cargos (5 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 34 magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y 98 juzgados en la Ciudad de México).
Por lo que la transparencia es un factor que abona a la confianza de la sociedad hacia estas instancias, en virtud de que, en el ámbito de sus atribuciones, las personas pueden conocer, por ejemplo:
- El nombre e información curricular de las personas integrantes de los Comités de Evaluación.
- El listado de postulaciones para cada cargo de las personas mejor evaluadas para el proceso electoral extraordinario.
- Actas o minutas de las reuniones que en su caso hayan generado.
- Y los informes.
¿Cuáles fueron los principales resultados?
- Únicamente el Comité de Evaluación del Poder Judicial cumplió con el piso mínimo de obligaciones de transparencia, es decir, que alcanzó los 100 puntos de obligaciones, que representa el 9% de instituciones y actores públicos evaluados.
- La Secretaría de Gestión Integral del Agua alcanzó una calificación de 95.86, y también representa el 9% de las evaluadas.
- Por otra parte, el 46% de las instituciones y actores públicos que obtuvieron un incumplimiento parcial, el resultado que se obtuvo fue entre 1 y 59.99.
- Y el 36% obtuvieron 0 puntos.
- Con ello, la calificación promedio obtenida de las 11 instituciones y actores públicos fue de 19.38 puntos. Observamos más información publicada en los portales institucionales, cuyo promedio fue de 20.54; mientras que en la Plataforma Nacional de Transparencia, fue de 18.12.
Ahora bien, por ámbito:
- Cuando vemos los resultados promedio del IGOT alcanzados por ámbito, vemos que la Administración Pública Central tuvo 24.54 puntos; los fondos y fideicomisos públicos y los sindicatos, 0 puntos, y las personas morales que reciben o ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad alcanzaron el promedio de cumplimiento de 28.74.
- Entre las buenas prácticas, observamos que el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Ciudad de México publica un micrositio que presenta de manera clara y sencilla la información referente a las personas que lo integran, con lo cual retomaron una de las recomendaciones que he realizado durante mi gestión y que se ha impulsado, y que justo es el derecho de las personas a entender los documentos que emitimos en las instituciones públicas.
- Como área de oportunidad en esta evaluación, se observó la necesidad de intensificar la difusión de los conocimientos y bases normativas para la publicación de la información sobre el cumplimiento a las obligaciones de transparencia, así como continuar con la labor de orientación y sensibilización para los nuevos sujetos obligados, para lograr alcanzar el cumplimiento del piso mínimo en la publicación de sus obligaciones de transparencia.
Menciono y enlisto el puntaje de cada institución y actor público:
N° | Sujeto Obligado | IGOT |
1 | Comité de Evaluación del Poder Judicial | 100.00 |
2 | Secretaría Gestión Integral del Agua | 95.86 |
3 | Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México | 5.0 |
4 | Comité de Evaluación del Poder Legislativo de la Ciudad de México | 5.0 |
5 | Consejo Judicial Ciudadano | 5.0 |
6 | Secretaría de Atención y Participación Ciudadana | 1.67 |
7 | Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana | 0.63 |
8 | Secretaría de Vivienda | 0.0 |
9 | Fideicomiso del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México | 0.0 |
10 | Sindicato de Bomberos Resistencia y Libertad de la Ciudad de México | 0.0 |
11 | Sindicato de Trabajadores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal | 0.0 |
- Una vez que este Colegiado apruebe Evaluación de Transparencia de nuevos sujetos obligados 2025, la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación de este instituto notificará el Acuerdo y los resultados, a las instituciones y actores públicos verificados, con conocimiento a los sujetos obligados solidarios que correspondan.
- Las 10 instituciones que recibieron recomendaciones deberán atenderlas en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que reciban la notificación.
- Con este proceso, concluimos la evaluación número 16 de 7 ciclos, con 1,702 dictámenes de evaluación emitidos desde el año 2019. Cada ciclo de evaluación se conforma de una primera revisión y de la verificación que se hace para conocer si las instituciones y actores públicos dan atención a las recomendaciones y observaciones emitidas por este Instituto. Por lo que este ciclo, concluirá una vez que se verifique que la información fue completada y las recomendaciones acatadas.
Quisiera concluir esta exposición agradeciendo su colaboración a Soledad Rodrigo, Anabel Mora, Manuel Esparza, Noel Castillo, Ulises Pérez, Samara Fernández, Zulema Oviedo, Melisa Romero y Lourdes García. A todas y todos, muchas gracias por su labor y esfuerzo. Sería cuánto.
Primera Réplica
Muchas gracias por la especificación en ambos de ustedes colegas respecto a estos temas. Muy interesantes sin duda alguna sobre todo porque pues estamos en en una coyuntura que no se había visto en el país, de modificaciones a estas instituciones y me gustaría abarcar sobre todo en 2 bloques mis respuestas, y sobre todo sustentar la propuesta de acuerdo que estoy acercando a este colegiado.
En primer, lugar las fechas límites que nosotras tuvimos para correr esta evaluación es que justo los sindicatos cumplían el 21 de noviembre de 2024 con estar ya en condiciones para poder realizar la evaluación, en el caso de las secretarías, el plazo se venció el 23 de enero; y para el caso de las personas físicas o morales que reciban recursos públicos o realizan actos y decisiones de autoridad fue el 23 de enero. De tal manera que estamos en tiempo y forma con la aplicación de los decretos que se derivaron en en estas nuevas sujetos obligados también es un hecho la diferencia de criterios que hemos tenido en este colegiado respecto a la aplicación de lo que establece el Constituyente Permanente a nivel país, e incluso quisiera dar tres ejemplos de las reformas a nivel local que se han dado en materia de acceso a la información y privacidad en el caso de Chiapas, de Tlaxcala y de Puebla, los congresos locales han determinado que los sindicatos van a ser atendidos por las autoridades locales.
Entonces me parece que este colegiado por la mayoría, en el caso del Comisionado Bonilla y la Comisionada Presidente Enríquez, han optado por adelantarse, esa es mi lectura, de manera muy respetuosa. Pero también muy clara al trabajo que tiene el Congreso de la Ciudad de México. Estos 3 estados que han determinado ubicar a los sindicatos como responsabilidad local da muestra de ello; por ende, yo mantendría por supuesto que los sindicatos siguen en responsabilidad de esta institución, aún autónoma y así lo determina, insisto, la reforma constitucional y el Constituyente Permanente.
Ahora bien, respecto a las asesorías técnicas especializadas, por supuesto durante mi gestión hemos desarrollado con mucho cuidado y detalle prácticamente 3533 a la fecha, asesorías que acompañan en el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, instituciones y actores públicos de la ciudad. Así que, este equipo de trabajo siempre ha estado dispuesta y por supuesto seguirá hasta el último día que determine el Congreso de la Ciudad.
Y también comentar, respecto a los Comités de Transparencia que también está en responsabilidad del área que coordino en este Instituto, tenemos registrados un total de 124 Comités de Transparencia de los 154 sujetos obligados. Es decir, el cumplimiento de tener información pública y que sea transparente no depende de contar con un comité dado de alta ante este Instituto, sino con un cumplimiento de lo de que determina la Ley de Transparencia de dar información a la sociedad de tal manera que yo sostendría contar con la aprobación y consideración y reflexión de los argumentos que ustedes ambos han expuesto. De tal manera que pudiera ser considerado y avanzar esta evaluación; sobre todo, porque para mí también es muy relevante como autoridad en acceso a la información poder detectar las áreas de oportunidad que se tienen, para poder cumplir con la información de manera completa y exhaustiva de calidad. Más aún que ya entran en vigor las nuevas autoridades que fueron electas en el sector judicial de tal manera que sabemos y estamos convencidas que en este colegiado siempre hemos abonado porque la transparencia siga su camino, con independencia de las interpretaciones que se tengan y coyunturas. Y me parece que sería de una gran disposición poder dar avance en la en el acuerdo de la aprobación de la evaluación de nuevos sujetos obligados.
Como en otras ocasiones, no será la excepción que las instituciones y actores públicos que tienen un bajo puntaje o no tienen información pública, siempre les hemos acompañado y les seguiremos acompañando. Sin duda, también estas transiciones lo que dejan ver es la organización, y pues ejecutando, ejerciendo las facultades que aún tenemos en este instituto autónomo, de poder detectar las áreas de oportunidad para completar la información que es de interés público de la sociedad Sería cuanto, muchas gracias.
Segunda Réplica
Gracias, Presidenta. Únicamente referir que con independencia de los resultados que se tengan por mayoría de esta propuesta de acuerdo, sí quisiera solicitar que pudiéramos tener una debate interno antes de traer las propuestas a este Pleno, para poder tener esta reflexión y esta retroalimentación, porque todos los argumentos que acaban de exponer en el caso de ustedes como Comisionado y Comisionada son nuevos y recientes. Nos acercamos a las distintas Coordinaciones de sus Ponencias y ninguna de ellas nos hizo explícito esto que ustedes están a bien argumentando acá; y pues justo, pedir ese trabajo que como colegiado podamos seguir teniendo hasta el último cierre del trabajo en este instituto. Muchas gracias.
Tercera Réplica
Únicamente pues, me surge una duda porque el reglamento de este instituto marca que tenemos tres tipos de voto para un caso; bueno, para cada expediente o para cada propuesta de acuerdo, que es “a favor”, de “a favor con concurrente” y “en contra”. Entonces, en mi entender, por proceso y sobre todo por legalidad, tendría que ser justo con esas opciones. O sea, no podríamos tener en un misma propuesta de acuerdo un voto a favor y otro en contra. Entonces, quisiera saber aquí, porque no habíamos estado ante ningún escenario así en sesiones previas. Entonces, quisiera saber cómo se resolvería esto, porque no está considerado.
Cuarta Réplica
Me parece que en la legalidad del proceso no está este escenario dispuesto, Secretaria, Colegas. En mi consideración es un voto en contra; o sea, es que un voto concurrente es justo tener algún tipo de cambio de criterio. O algún pedazo, pero prácticamente aquí estamos hablando de que es una propuesta de acuerdo con 11 evaluaciones, de las cuales ustedes hacen la votación en contra de diez y una a favor. Entonces, en estricto sentido, por cuidar el proceso y ser muy impecable, sobre todo porque es una cuestión de cumplimiento de obligaciones de transparencia, yo sugeriría que más bien la votación se tomara por bloque, en contra, y que no se aprobara el acuerdo. Mi interpretación es que tendría que ser así, no una parte, (…) o todo o nada; o sea, es a favor o en contra, porque en el caso, una cuestión son los recursos de revisión que es otra materia muy diferente a una propuesta de acuerdo.
Entonces, sí me parece que aquí estamos ante otro escenario, porque incluso cuando hemos tenido votos concurrentes en materia de acuerdos, no se había tenido el escenario de que el voto concurrente fuera el mayoritario; entonces, en mi consideración, yo sugeriría que fuera a favor o en contra. Para mí no hay ningún otro escenario, por ser impecable en el proceso. Y entonces, que el acuerdo no fuera aprobado y yo presentar un voto particular, en su caso. De cualquier forma mi lectura en cuanto a la legalidad del proceso es para poder darle certeza a los sujetos obligados de qué decidimos aquí. Finalmente, en su momento y si es que da el caso, pues se procedería a volver a evaluar, en fin, ya será otro escenario. Pero sí me parece que tendríamos que ser muy puritos en esta lectura de “a favor” o “en contra”, y en este caso, mi lectura sería que no se aprueba el acuerdo.
Quinta Réplica
Me parece que aquí el espíritu también del voto concurrente es que en su mayoría se está de acuerdo con el contenido de lo que se propone a este colegiado. En este caso, solamente estarían a favor del 9%. Entonces es una cuestión procesal que en el Legislativo tiene mucha claridad porque sí se puede votar en general y en particular. Aquí no podemos hacerlo; si tuviéramos esas reglas, entonces sí sería mucho más sencillo, y podríamos derivar justo en aprobar de este proyecto solamente uno de los 11 dictámenes. Insistiría en que por legalidad, sobre todo a los nuevos sujetos obligados, y por claridad del proceso, pudiera ser pues un voto en bloque o a favor o en contra, por considerar que en 10 de los 11 dictámenes la mayoría estarían en contra y uno a favor.
Entonces realmente mi consideración para tener un proceso más impecable, sería esa. Y tampoco pasa nada de que no pase un acuerdo; o sea, digo es normal en los colegiados. Pero sí cuidar la legalidad. Mi propuesta sería esa, Presidenta. Como integrante de este colegiado pues, poder ser muy cuidadosas en ese proceso. Gracias.
Sexta Réplica:
Hay varias consideraciones que virtieron en los argumentos que ustedes expusieron; en el caso de sindicatos fue un razonamiento, en el caso del resto fue una cuestión de fechas. Y digamos, tendríamos que llegar a acordar, o únicamente hacer que el que el acuerdo previera la aprobación de ese dictamen eliminando el resto. Porque, en estricto sentido, esta propuesta de acuerdo está presentada por mi gestión, y acoplarla al resto de argumentos que ustedes han vertido, no va no acompañaría el criterio que yo he expresado también. Entonces, para claridad, tendríamos que el producto final aprobado de esta propuesta de acuerdo sería un solo dictamen y el resto de dictámenes vendría como rechazados, pero no podríamos incorporar los argumentos que ustedes han expresado.
Entonces, únicamente para visualizar cuál va a ser el producto final de acuerdo, tendríamos que únicamente referir que se aprobó el acuerdo de evaluación del comité y punto final. O sea, nada más un poco para clarificar cuál va a ser el texto final del acuerdo aprobado por este colegiado, que es la coincidencia de las 3 votos a favor del comité, y sería exclusivamente esa onceava parte.Entonces, únicamente para dejarlo expreso.
Séptima Réplica:
Aquí hay varios puntos que se tendrían que aclarar, entonces en acuerdos posteriores que se hagan en este Pleno. Nosotras no podemos como autoridad operar sin un acuerdo previo, por supuesto por legalidad. El acuerdo que tenemos de actualización de Padrón de sujetos obligados, está definido. O sea, nosotras no hemos dado otro escenario que el que existen 154 actores e instituciones públicas en la Ciudad, obligadas a dar información pública. Ello incluye, por supuesto, a los sindicatos. Entonces, nosotras no podemos atropellarnos entre aprobar un acuerdo con un criterio que mantiene la mayoría mientras no se ha aprobado un acuerdo de actualización de Padrón de sujetos obligados.
Entonces, en efecto, tenemos que actuar con legalidad. Entonces también por eso no podríamos tener una propuesta de acuerdo con una evaluación, con un dictamen únicamente aprobado, y vertir lo que considera la mayoría en el caso de sindicatos; o sea, porque ese debate lo tendríamos que dar en otro acuerdo, y no en éste.
O sea, yo no puedo como autoridad evaluar o no evaluar a discreción porque no hemos movido el acuerdo de sujetos obligados. Por eso en responsabilidad, coherencia y legalidad, yo extiendo y propongo a este colegiado las respectivas propuestas de acuerdos; y en mi consideración, el padrón no tendría que moverse. Todavía no hemos dado ese debate. Que hayan hecho transferencias de información en mi criterio, fuera de facultades y sin una legalidad, no implica el que también de manera discrecional haga yo una adecuación de sujetos obligados. Yo, o nosotras, como autoridad colegiada, por supuesto. Entonces, no podríamos vertir esos argumentos aquí, si ni siquiera previamente hemos dado una reflexión sobre el Padrón de sujetos obligados. Y más allá de ir con estas interpretaciones como que la coyuntura de México de retrocesos democráticos en acceso a la información, por cambios en instituciones que van a garantizar estos derechos, no permea en que dejemos de actuar y de evaluar lo que sí nos corresponde, con independencia de la reflexión y anotación de los tiempos, que se establece en las distintas reformas por los nuevos circuitos obligados.
Entonces por eso también sería mi petición que exclusivamente el acuerdo se viera impactado con la aprobación del comité en el que sí estamos las 3 de acuerdo y el resto no se vertiera. Y tampoco el engrose, de ninguna manera, lo da la secretaría técnica. O sea, la secretaría técnica da el cumplimiento a lo que determinamos el pleno, y el área sustantiva, en este caso la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación, que es el área que coordino, haría los ajustes correspondientes. Únicamente para dejar pues esos comentarios vertidos. Gracias, Presidenta.
Consulta la presentación completa aquí.
Consulta las observaciones y manifestaciones al Acuerdo aquí.