Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.3279/2024
Antecedentes del caso
En esta ocasión, me gustaría comentar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.3279/2024 de acceso a la información pública, interpuesto en contra del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. Se solicitó obtener y acceder a información pública respecto al trámite y estatus de determinado predio donde se proyecta la construcción de una vivienda nueva, como: ¿quién es la organización que realizó este trámite? ¿quiénes son sus representantes?, estatus del trámite y acceso al expediente.
En respuesta el INVI, respecto a acceder a la totalidad de las constancias que integran el expediente sobre el referido predio, únicamente entregó un acuerdo de aprobación de financiamiento.
En consecuencia, la persona exclusivamente se quejó por recibir una respuesta incompleta, pues no le dieron acceso a todas las constancias que integran el referido expediente.
Análisis de la Ponencia
En el análisis que realizó mi Ponencia, determinamos que la queja resultó fundada, pues si bien es cierto, la solicitud se turnó a la unidad administrativa competente, ésta no hizo la entrega de la totalidad de las documentales que integran el expediente de interés; ya que de las constancias analizadas y del propio dicho del INVI, existen más documentos que debieron ser entregados, como: 2 propuestas para el desarrollo de 34 viviendas y 2 servicios complementarios correspondiente al año 2010 y 2020, las aprobaciones emitidas por su Comité de Financiamiento, así como las solicitudes de las personas que informaron su voluntad para que sean representadas ante el INVI.
Aunado a lo anterior, el cambio de modalidad a consulta directa, no estuvo justificado.
Relevancia
Este caso es relevante porque trata sobre el derecho a la vivienda digna. Este derecho implica que todas las personas tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria, en un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable y que como asentamiento, atienda estándares éticos y técnicos de calidad[1].
También está relacionado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 11 que se refiere a lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Las ciudades representan el futuro del modo de vida no sólo en México sino en todo el mundo. En 2022 la población mundial alcanzó los 8,000 millones de personas, de las cuales más de la mitad viven en zonas urbanas. Se prevé que esta cifra aumente y que para el año 2050 el 70% de la población vivirá en ciudades[2].
En la Ciudad de México, con corte al 2020 conforme a datos del INEGI, existían dos millones 756 mil 319 viviendas particulares, con una densidad poblacional de 6,163.3 habitantes por kilómetro cuadrado en la capital del país, así como un promedio de habitantes por vivienda de 3.3.
En este contexto, el ODS 11 subraya la importancia de incorporar la participación en las decisiones urbanas para fomentar ciudades inclusivas, sostenibles y adaptadas a los desafíos del medio ambiente, y para asegurar que las ciudades cumplan con las normativas de desarrollo urbano.
Es relevante subrayar que la planeación del desarrollo urbano en la Ciudad de México implica una serie de responsabilidades que se extienden desde las autoridades de cada Alcaldía hasta la Jefatura de Gobierno. Cada orden de gobierno desempeña roles cruciales y tienen facultades específicas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos urbanísticos y de construcción.
El artículo 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México referente a una Ciudad Solidaria consagra en el inciso E el derecho a la vivienda y establece: 1) que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades y 2) que las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil[3].
Asimismo, en el artículo 16 nuestra constitución establece que la vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias. Por ello, las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el uso del suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social[4].
En específico, el INVI es responsable de diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, concertar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda, enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, dentro del marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México[5].
De ahí la importancia de garantizar el derecho de acceso a la información sobre estos temas, pues representa el primer paso para que las personas conozcan la información referente a sus viviendas, puedan participar de manera informada en las decisiones urbanas y se logre la rendición de cuentas por parte de las autoridades e instituciones públicas.
Propuesta de resolución al Pleno.
Se propone al Pleno MODIFICAR la respuesta del INVI para que previa búsqueda exhaustiva y razonable en sus unidades administrativas competentes, haga entrega de versión pública de las documentales faltantes que integran el expediente de interés.
La nueva respuesta deberá ser emitida en un plazo máximo de 10 días hábiles y notificada a la persona solicitante a través del medio señalado en el recurso de revisión.
Es cuanto, muchas gracias.
Resolución INFOCDMX/RR.IP.3279/2024
[1] Los principales retos en el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, 2019, disponible en:
[2] Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS 11, disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/
[3] Artículo 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México, disponible en: https://www.infocdmx.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20Politica_CDMX.pdf
[4] Artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, disponible en: https://www.infocdmx.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20Politica_CDMX.pdf
[5] Objetivos del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, disponible en: https://www.invi.cdmx.gob.mx/instituto/acerca-de
Es cuanto, muchas gracias.
Resolución INFOCDMX/RR.IP.2998/2024