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Resolución respecto al Ex Convento de las Carmelitas Descalzas ubicado en el Desierto de los Leones

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.3608/2024

Antecedentes del caso

En esta ocasión, me gustaría comentar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.3608/2024 de acceso a la información pública, interpuesto en contra de la Alcaldía Cuajimalpa. Se solicitó saber, respecto al Ex Convento de las Carmelitas Descalzas (ubicado en el Desierto de los Leones): 1.- Las razones por las cuales se encuentra bajo el resguardo de la Alcaldía y no del INAH o el INBA; 2.- Si existe algún convenio de colaboración; 3.- Cuántas fiestas ha autorizado la Alcaldía en dicho Ex Convento, desglosado por mes; 4.- Lo anterior, especificando datos como: tipo de fiesta, fecha y horarios de realización, cantidad de asistentes y el cobro por el uso de las instalaciones; y, 5.- Las medidas que se toman para proteger las áreas verdes, árboles y fauna de dicha área natural protegida y las instalaciones de dicho lugar.

En respuesta la Alcaldía Cuajimalpa se limitó a señalar su incompetencia para dar respuesta a lo solicitado. En consecuencia, la persona se quejó porque la negativa de entrega de lo solicitado careció de fundamentación y motivación.

Análisis de la Ponencia

En el análisis que realizó mi Ponencia, determinamos que la queja es fundada, ya que, la Alcaldía Cuajimalpa sí es competente para dar respuesta a los cuestionamientos realizados. Es por ello que la respuesta emitida careció de exhaustividad, fundamentación y motivación.

Relevancia

Este caso es importante ya que pone de manifiesto la necesidad de garantizar el acceso a la información pública a los recursos de las Alcaldías, especialmente a los que se denominan como autogenerados.

En septiembre de 2018 entró en vigor la Constitución Política de la CDMX. Esto implicó un cambio significativo en la estructura y funcionamiento de los dos niveles de gobierno en la ciudad. En 2019 el Gobierno de la ciudad creó una fórmula para la asignación de recursos a las 16 alcaldías[1] como un mecanismo transparente para la asignación de recursos en función de sus facultades, y que tomara en cuenta las características territoriales, demográficas y socioeconómicas de cada demarcación.

Por su parte, la Ley Orgánica de las Alcaldías[2] otorga la facultad de generar ingresos adicionales propios por concepto de aprovechamientos por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, como es el caso del Ex Convento de las Carmelitas Descalzas. A estos ingresos se les denomina “ingresos de aplicación automática”.

Esta misma ley establece que los ingresos autogenerados se destinarán preferentemente al mejoramiento de las instalaciones y al abastecimiento de insumos de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos. Además, de manera anticipada al cobro de los aprovechamientos se deberán publicar los montos en la Gaceta Oficial de la Ciudad.

Al revisar la Gaceta[3] es posible identificar que la cuota establecida para la realización de eventos en el Ex Convento de las Carmelitas Descalzas oscila entre los $15 mil 481 y los $46 mil 444 pesos, en función del tipo de evento y del número de personas asistentes.

Además, este Ex Convento se ubica en una área natural protegida (ANP) definida como una zona del territorio nacional cubierta por ecosistemas originales que no han sido significativamente alterados por la actividad humana y requiere ser preservada por su estructura y función para la conservación de biodiversidad y servicios ambientales.

En todo el territorio mexicano existen 536 ANPs en las que habita el 10% de la biodiversidad terrestre de todo el mundo. En la CDMX hay 25 ANP que representan el 13% de las que hay en todo el país. Éstas se dividen en 6 categorías[4] que se agrupan por su función en: Parque Nacional (como lo es el Desierto de los Leones) Zona de Conservación Ecológica, Zona de Protección Hidrológica y Ecológica, Zona Ecológica y Cultural, Zona Sujeta a Conservación Ecológica y Reserva Ecológica Comunitaria.

Estos datos subrayan la importancia de este tipo de ingresos. Asegurar el acceso a esta información no sólo puede ayudar a prevenir actos de corrupción, sino que permite a las personas verificar el adecuado manejo de estos recursos y el cuidado del entorno. Por ejemplo, se podrían usar estos datos para contrastarlos con mejoras en la infraestructura y servicios del propio Ex Convento. Esto puede contribuir a una mayor rendición de cuentas por parte de las autoridades.

La gestión transparente y efectiva de estos recursos es fundamental para preservar la esencia de los espacios públicos y de las áreas naturales protegidas de la CDMX: lugares emblemáticos de esparcimiento, cultura y cuidado del medio ambiente.

Propuesta de resolución al Pleno

Se propone al Pleno REVOCAR la respuesta de la Alcaldía Cuajimalpa para que previa búsqueda exhaustiva y razonable en sus unidades administrativas, en específico en su Dirección General de Servicios Urbanos y en su Dirección General de Acción Social, Cultura y Deporte, dé respuesta a todos y cada uno de los cuestionamientos formulados en la solicitud.

La nueva respuesta deberá ser emitida en un plazo máximo de 10 días hábiles y notificada a la persona solicitante a través del medio señalado en el recurso de revisión.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.3488/2024

[1] Fórmula y metodología para la distribución de recursos para las Alcaldías, disponible en: https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/metodologia_distribucion_participaciones/docs/2024/METODOLOGIA_DISTRIBUCION_PARTICIPACIONES_2024.pdf

[2] Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, 2024, disponible en:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_ORGANICA_DE_ALCALDIAS_DE_LA_CDMX_6.1.pdf

[3] Cuotas del Centro Generador ExConvento Desierto de los Leones, disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/1e0d876c8b24c42095ff21bc93e73216.pdf

[4] Éstas son las Áreas Naturales Protegidas en la CDMX, disponible en: https://www.admagazine.com/articulos/areas-naturales-protegidas-en-la-cdmx

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