Protocolos de uso de la fuerza

Resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.1260/2025 sobre protocolos de uso de la fuerza

Antecedentes del caso

Me interesa hacer la exposición del recurso 1260/2025 y es sobre información que se preguntó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana si se habían actualizado los protocolos de actuación sobre el uso de la fuerza y dónde podía consultarlos.  En caso de que no se hubieran actualizado, conocer el motivo y dónde podía obtener la última versión de los mismos, así como saber cuáles son las competencias de las instituciones estatales y municipales en esta materia.

La institución pública respondió la fecha y lugar donde se publicó el Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México al que adjuntó vínculo electrónico; también citó el fundamento legal por el que las instituciones federales, locales o municipales pueden emitir normas que regulen el uso de la fuerza; así mismo orientó a la persona sobre dónde puede consultar ocho documentos relacionados con protocolos de actuación de la policía de proximidad, y finalmente, respondió que puede pedir la información también a la Policía Auxiliar y a la Policía Bancaria e Industrial.

La persona recurrente consideró que no se atendió la solicitud y que solamente se le remite a otras áreas, ya que tanto la Policía Auxiliar como la Bancaria e Industrial dependen de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

 

Análisis de la ponencia

Al realizar el análisis y estudio correspondiente, en mi ponencia concluimos que la inconformidad es válida.  La respuesta de la Secretaría no expresó si sus protocolos han sido actualizados, y tampoco se pronunció con respecto a sus facultades legales en materia del uso de la fuerza, es decir, no respondió de manera completa todos y cada uno de los rubros solicitados por la persona recurrente.

Por ende propongo a este colegiado REVOCAR la respuesta para que la Secretaría de Seguridad Ciudadana:

  1. Informe a la persona recurrente si sus protocolos de actuación se han actualizado, así como proporcionar la liga electrónica para su consulta.  Si no se han actualizado, explicar las razones y remitir sus últimas versiones, así como su liga de consulta.
  2. Asuma su competencia parcial con respecto a las facultades conferidas para el uso de la fuerza.
  3. Turne la solicitud de información a la Policía Auxiliar y a la Policía Bancaria e Industrial, proporcionando a la persona recurrente el número de folio asignado para su pronta referencia.

Lo anterior lo deberá realizar en un plazo de diez días hábiles.

 

Relevancia

El aumento de la violencia como consecuencia de las actividades delictivas que ha ocurrido en nuestro país desde hace más de 20 años ha generado un gran debate sobre la actuación de las instituciones de seguridad pública.  La participación de las diversas ramas de las fuerzas armadas en estas tareas ha sido objeto de discusiones por parte de especialistas y de la sociedad civil en general, sobre su adecuada preparación para estas actividades, ya que el entrenamiento y las finalidades de los ejércitos son por naturaleza distintas que los de las policías.

La promulgación de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en 2019 y sus diversas reformas, incluyendo las acciones de inconstitucionalidad que en su momento se presentaron, son hoy el marco al que deben sujetarse las instituciones de seguridad de los tres niveles de gobierno y por ello es un instrumento que como sociedad deberemos ir ajustando conforme se requiera.

Desde la academia y la sociedad civil se realizan análisis para entender el fenómeno del uso de la fuerza por parte de las autoridades estatales y como en otros casos, se enfrenta a limitaciones en sus fuentes de información. No obstante, en un estudio publicado en 2022, Monitor Fuerza Letal, elaborado entre otros por académicas del Centro de Investigación y Docencia Económicas y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM encontró por ejemplo, que en 2020 el número de civiles muertos por disparo de arma de fuego realizados por agentes de seguridad pública de nivel federal en servicio en el país fue de 495, poco menos de la mitad por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional.  La misma estadística pero para agentes de seguridad pública locales fue de 223.  En el agregado para 2020, hubo 0.39 muertes de civiles por agentes de seguridad pública en servicio por cada 100,000 habitantes.

Las personas que perdieron la vida no son solo estadísticas, el fenómeno de la delincuencia y la violencia es muy complejo, pero debemos trabajar siempre por tener personas representantes del Estado profesionales, capacitadas y que se ciñan estrictamente a lo que mandatan las leyes, las relacionadas con el uso de la fuerza y de todas las demás normas que protegen los derechos humanos.

A nivel internacional encontramos una buena práctica de transparencia en materia de uso de la fuerza en el caso de la policía de la Ciudad de Nueva York en los Estados Unidos.  Publican en un sitio de internet los reportes anuales que elaboraron desde 2007 a 2023.  En los reportes de uso de la fuerza indican cual es la política de uso de la fuerza que emplean, los distintos niveles que consideran, las autoridades que deben supervisar la actuación del personal, los casos donde ocurren disparos de armas de fuego y estadísticas diversas sobre personas lesionadas y fallecidas, así como características demográficas tanto de personas sospechosas como del personal de la policía, entre otras. Esta información debe ser la base para modificar políticas y métodos de actuación policial, hacerla más efectiva y menos letal.

Construir paz es responsabilidad de todas, en cualquier comunidad es necesario la aplicación de las leyes incluso de forma coercitiva, pero contribuyamos a una sociedad más civilizada regulando, vigilando y limitando el uso de la fuerza.

Por mi parte sería cuanto. 

Muchas gracias.

 

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