Con motivo de la presentación del acuerdo por el que se aprueba la emisión del voto institucional de este organismo garante respecto de los puntos que se discutirán en la Primera Sesión Ordinaria de 2024 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, quiero referirme a uno de esos puntos en particular.
Se trata del proyecto de reforma a los Lineamientos del Sistema que regulan la publicación en internet de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del país.
Esta norma ha sido objeto de ocho reformas previas, en el marco del Sistema Nacional de Transparencia, que impactan tanto en la forma en la que los sujetos obligados de todo el país cargan la información, así como en la forma en que las personas pueden tener acceso a ella. La reforma que se nos propone comenzó a delinearse en marzo de 2023, para facilitar el cumplimiento de estos lineamientos por parte de los sujetos obligados. La intención de reformar esta norma se comentó en una sesión de comisiones unidas realizada en marzo de 2023, en las que participamos las y los integrantes de las comisiones Jurídica, de Criterios y Resoluciones; de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia; de Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva (así se llamaba entonces); de Indicadores, Evaluación e Investigación; y de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social. Quienes integramos estas cinco instancias fuimos invitados, lo mismo que el conjunto de los organismos garantes del país, a presentar propuestas para mejorar estos lineamientos.
El proceso de análisis y revisión de la norma se extendió a lo largo de todo el año y, apenas en diciembre de 2023, la CIEI, que es la comisión promotora, junto con el INAI, de este proyecto, aprobó el dictamen que ahora se somete a la consideración del Consejo Nacional del Sistema.
Más de 1,100 propuestas de mejora se presentaron para actualizar esta norma. Cerca de la mitad de ellas sugeridas por parte de organismos garantes de todo el país, incluido nuestro Instituto, que acercó 28 propuestas, y otro tanto provienen del INEGI, así como una de la Secretaría de la Función Pública.
Cuando recibimos, en el Info, el proyecto aprobado en diciembre por la CIEI, y en tanto que ya las demás comisiones que participamos originalmente en el proyecto no tuvimos ocasión de discutirlo, nos dimos a la tarea de revisar el planteamiento de actualización con el área técnica responsable de este tema en el Instituto, la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación, a la que, en ejercicio de mis atribuciones, solicité apoyo para contar con su valoración.
De esta revisión, resulta una valoración positiva, en lo general, del conjunto de propuestas de modificación que contempla la reforma.
Se trata de una reforma amplia, ambiciosa y, desde nuestra perspectiva, necesaria, para mantener al día una norma muy relevante para garantizar el cumplimiento de los objetivos en materia de transparencia, y el derecho de acceso a la información pública.
Celebro, por ello, la presentación de esta reforma ante el Consejo Nacional, la cual, reitero, me parece muy válida y necesaria en sus aspectos generales.
Sin embargo, derivado de la revisión realizada, detectamos en el proyecto de reforma tres aspectos que nos parece podrían ajustarse por parte del Consejo Nacional, de manera que la puesta en operación de los cambios correspondientes se realice de manera ordenada, adecuada y en un contexto más favorable para su efectivo cumplimiento.
Por ese motivo, acerqué a mis colegas integrantes de este órgano colegiado de dirección del Instituto tres observaciones que sugiero poner a consideración del Consejo General, como parte de la posición que este Instituto emita en relación con la reforma. De hecho, también acercamos estas sugerencias a la coordinación de la CIEI, encabezada por la comisionada Paulina Compeán, Comisionada Presidenta del organismo garante de Durango, así como al Comisionado Presidente del INAI, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional.
Se trata de los siguientes puntos:
- En distintos organismos garantes, las “tablas de aplicabilidad” se emiten directamente por el área técnica competente, a fin de asegurar que estén disponibles y se actualicen oportunamente. Pero la redacción actual de la propuesta de reforma puede dar lugar a la interpretación de que dichas tablas deben ser sujetas a la aprobación del Pleno del organismo garante correspondiente, lo que además de resultar innecesario, puede incluso retrasar la oportuna emisión de estos instrumentos. Para evitar interpretaciones incorrectas, sugiero que, en las disposiciones correspondientes, se clarifique que las “tablas de aplicabilidad” se elaboran por los organismos garantes, en vez de indicar que “se aprueban”, como ahora indica el proyecto. Según deriva de nuestra revisión, este cambio implica ajustar tres fracciones de sendos numerales en los lineamientos que se busca reformar.
- La puesta en operación de esta reforma demanda de los distintos organismos garantes del país, tanto del nacional como de los locales, realizar un conjunto de tareas que pueden requerir más tiempo del que se prevé ofrecer en los artículos transitorios contemplados en el dictamen del proyecto. En específico, en lo que corresponde a la Ciudad de México, la reforma implicaría, al menos:
- actualizar la normativa local para homologarla con la nacional reformada;
- actualizar el conjunto de tablas de aplicabilidad de los sujetos obligados;
- así como brindar asesorías técnicas especializadas a los sujetos obligados de cada entidad federativa, para dar a conocer las adecuaciones y explicar cómo deben atenderse los criterios y formatos ajustados.
Por ello, y a fin de asegurar un proceso ordenado y preciso en la puesta en operación de esta reforma, sugiero adecuar los plazos de implementación previstos en los transitorios, a fin de ampliarlos para que las obligaciones de transparencia con las reformas propuestas se reflejen a partir del segundo trimestre del año.
- Un punto de la reforma prevé que los entes de nueva creación o incorporación al Padrón de Sujetos Obligados cuenten con un plazo de 6 meses para comenzar a publicar sus obligaciones de transparencia en internet a partir de que el organismo garante responsable entregue a la Unidad de Transparencia del nuevo sujeto obligado los elementos de seguridad de la PNT y la tabla de aplicabilidad que le corresponda. La elaboración de la tabla de aplicabilidad, sin embargo, demanda contar con insumos documentales (el estatuto orgánico o documento equivalente) que no siempre se emiten al momento en que se crea un nuevo ente, por lo que existe la posibilidad de que el inicio de la obligación de estos nuevos sujetos obligados para publicar su información en internet se demore por más de un semestre, innecesariamente. Por ello, propongo que en los lineamientos se contemple un supuesto con alternativas para los casos en los que los nuevos sujetos obligados carezcan de estatuto orgánico o documento equivalente al momento de ser incorporado al padrón. Esto afecta la fracción III del numeral CUARTO del proyecto.
Estas tres sugerencias, en realidad, son ajustes mínimos, pero considero que relevantes para asegurar una exitosa puesta en marcha de la reforma que se propone a los Lineamientos Técnicos Generales del SNT que regulan la publicación de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados en todo el país. En consecuencia, mi propuesta ante este Pleno es emitir un VOTO FAVORABLE en lo general, y presentar estas sugerencias de ajuste, para su consideración y votación en lo particular por el Consejo Nacional.
Confío en que esta propuesta cuente con el respaldo de quienes integran este colegiado y quedo atenta a sus comentarios.
Gracias.