Programa «Talleres de Artes y Oficios Comunitarios»

Resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.2610/2025 programa «Talleres de Artes y Oficios Comunitarios»

 

Antecedentes del caso

Me interesa hacer la presentación del expediente 2610/2025, relacionado con una solicitud a la Secretaría de Cultura.  La persona recurrente solicitó del programa social Talleres de Artes y Oficios Comunitarios para el Bienestar 2021 el padrón de personas beneficiarias, incluyendo currículums y reportes de actividades.

La institución pública respondió con un vínculo en internet donde puede consultarse el padrón, no obstante respecto de la demás información expresó que una serie de rubros fueron clasificados como confidenciales y que dado que el documento ya cumplió su tiempo en el archivo de trámite se envió al de concentración.  Por lo anterior expuso la opción de que fuera consultada la información de manera física en sus oficinas.

La persona que se quejó señaló con relación al padrón, que el vínculo electrónico está roto y no fue posible consultarlo.  Sobre los otros rubros indicó que la respuesta no está debidamente fundada y motivada y que se le puede entregar una versión pública de la misma.  También expresó que al acudir a realizar la consulta en las oficinas solo le podían entregar 60 copias gratuitas y además que respecto a 2021 no se cuenta con información.

 

Análisis de la ponencia

A partir del estudio y análisis por parte de mi ponencia, determinamos que la queja es válida.  De la revisión del vínculo electrónico donde la institución señala que puede consultarse el padrón se encontró que sí funciona el correspondiente al sitio de la propia Secretaría.

Durante el estudio del caso, la institución expresó no contar con la información respecto a los currículums y reportes de actividades de las personas beneficiarias del programa social para el 2021, ya que el entonces Director de Vinculación Cultural no hizo entrega de un disco duro que la contenía.  Sobre esto proporcionó copias de diversas comunicaciones con el Órgano Interno de Control, y al estar en curso un procedimiento administrativo, su Comité de Transparencia debió clasificar la información como reservada.

En consecuencia, esta resolución propone que la Secretaría de Cultura MODIFIQUE la respuesta para que a través del Comité de Transparencia declare la reserva de la información respecto a los currículums, y reportes de actividades mensuales o informes y registros de actividades de todo el año de los talleristas tipos A y B, mediadores, y monitores tipos A y B, ya que está en curso un procedimiento administrativo.  Además, deberá remitir el acta correspondiente debidamente formalizada.

La nueva respuesta se deberá dar en un plazo no mayor a 10 días hábiles, e informar a este Instituto el cumplimiento

 

Relevancia del caso

Los programas y acciones sociales son instrumentos impulsados por las dependencias, entidades y alcaldías de la Ciudad para promover el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas.  A través de diversos apoyos para el desarrollo social, proyectos en infraestructura, productividad, entre otros, buscan contribuir a mejorar sus condiciones de vida.

Las reglas de operación del programa Talleres de Artes y Oficios Comunitarios 2021 señalaban que el objetivo es que las y los habitantes de la Ciudad de México accedan de forma igualitaria a la cultura, las artes y oficios comunitarios a través de la impartición de talleres y la organización de festivales e intervenciones comunitarias en espacios físicos y medios digitales de la Secretaría de Cultura.

Con ese fin, se otorgarán apoyos económicos a las personas facilitadoras de servicios que son talleristas, mediadores y monitores.  Es decir, las personas beneficiarias del programa no reciben una transferencia económica directa, sino que los recursos son para las personas facilitadoras.

Estimaba la población potencial beneficiada en un millón setecientos setenta mil personas que, según la Encuesta Nacional de Consumo Cultural en México 2012 (CONACULTA e INEGI), corresponde a las personas que manifestaron tener interés en adquirir habilidades relacionadas con el arte y la cultura a través de talleres y cursos.

Por la importancia de sus fines e impacto presupuestal, en este Instituto hemos realizado estudios y reportes especiales sobre apertura en programas y acciones sociales.  En 2021 fue Análisis de información sobre programas y acciones sociales; en 2022 Apertura en covid-19: programas y acciones sociales; y en 2024 realizamos Apertura en Programas y Acciones Sociales en CDMX 2023.

Los padrones de personas beneficiarias son las bases de datos que incluyen los registros de las personas atendidas por los programas y acciones sociales.  Contienen de manera estructurada y sistematizada los nombres y datos de las personas que, cubriendo los requisitos establecidos, han sido incorporadas como personas usuarias.

La publicidad de esta información por parte de las instancias que operan los programas es esencial para abonar a la transparencia, ya que permite a las autoridades rendir cuentas sobre el destino de los recursos públicos asignados y dan la posibilidad a la sociedad de realizar monitoreos sobre el otorgamiento de los apoyos y verificar que lleguen a la población que se busca beneficiar.

Este caso además nos permite poner atención en tres elementos de la gestión pública: el primero es el cumplimiento de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas durante el tiempo de cierre de su gestión y la entrega de su encargo.  Existen disposiciones administrativas para que los procedimientos de entrega-recepción de los recursos en el servicio público se realicen con orden y que permitan que la información se mantenga íntegra.  En nuestra Capital contamos desde 2002 con la Ley de entrega-recepción de los recursos de la Administración Pública, y desde 2023 con un Acuerdo que establece lineamientos generales para la observancia de dicha Ley.  En ambos de manera específica se indica la obligación de entregar datos de acceso y contraseñas a los portales electrónicos.

El segundo es que deben establecerse siempre planes de continuidad de operaciones.  Si bien estos planes están pensados para reducir los daños en situación de emergencia o desastre, atender su diseño y puesta en práctica permite también resolver situaciones del día a día.  En estos planes se debe indicar quienes son las personas que sustituyen a otra que puede ser titular de un área con el objetivo de no entorpecer las funciones esenciales de la organización en caso de ausencia.  También se prevén respaldos de sistemas informáticos, de documentos físicos, de comunicaciones, sedes alternas, entre otras.  Los planes de continuidad de operaciones legalmente son parte integrante de los programas internos de protección civil.

En este caso la institución pública no puede hacer entrega de la información simplemente porque no cuenta con la contraseña de un sistema donde se prevé que se cuente con esa información o porque no está disponible el disco duro que la almacena.  Una organización no puede depender de una sola persona para el acceso y administración de sistemas.

Finalmente, es importante que los comités de transparencia cumplan sus atribuciones.  En este caso con la clasificación de la información como reservada hasta que se resuelva el procedimiento administrativo iniciado precisamente por la ausencia del disco duro y contraseña para consultar lo solicitado.  En este Info de la Ciudad ofrecemos de manera permanente asesorías especializadas para que las unidades y comitès de transparencia puedan cumplir con lo señalado en la Ley.

A nivel internacional encontramos una buena práctica en el plan de continuidad de operaciones de una institución pública local en el caso de la Secretaría Jurídica Estatal de la Alcaldía de Bogotá, Colombia.  El plan prevé sistemas informáticos con algunos respaldos diarios y otros semanales, uso de programas en la nube, y análisis de amenazas diversas como: daños en las sedes, fallas en suministro eléctrico, en conexión a internet, ataques de virus, fallas en servidores, en terminales, robos, ataques externos, entre otros.

Tener la información pública disponible es un pilar del derecho de acceso a la información.

Por mi parte sería cuanto.

Muchas gracias.

 

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