Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Programa de Gobierno de las Alcaldías debe publicarse y ser accesible para las personas

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.5303/2023

Antecedentes del caso  

Me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.5303/2023 en materia de acceso a la información pública presentado en contra de la Alcaldía Gustavo A. Madero. 

En este caso, se solicitó el “Programa de Gobierno” vigente. En su respuesta, la Alcaldía proporcionó el “Programa de Gobierno Provisional”. Sin embargo, la persona presentó un recurso de revisión en el que argumentó que la información recibida no correspondía con lo solicitado. 

En respuesta complementaria la Alcaldía aclaró que, debido a que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (IPDP) aún no ha emitido los lineamientos para la elaboración de los programas de gobierno, no pueden contar con una versión definitiva de este documento. 

Análisis de la ponencia  

En el análisis confirmamos que el Instituto de Planeación debe establecer lineamientos para la elaboración de los instrumentos de planeación de las alcaldías. Sin embargo, estos aún no han sido publicados. La Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México establece que el programa de gobierno debe elaborarse conforme a estas directrices antes de su aprobación y publicación.  

La omisión del IPDP impide que las alcaldías cumplan con esta normativa. Por lo tanto, en este caso el agravio quedó subsanado, ya que la Alcaldía Gustavo A. Madero proporcionó el documento solicitado y explicó adecuadamente por qué tiene un carácter provisional. 

Relevancia

Nos pareció interesante este caso para exponer cómo la actuación de una entidad puede influir en la de otra, sobre todo en perjuicio del derecho a saber de las personas. 

La participación en la planeación urbana y en la formulación de políticas públicas es esencial para garantizar que las decisiones tomadas reflejen las necesidades y aspiraciones reales de la comunidad. Es importante para que la población comprenda las prioridades y acciones que se llevarán a cabo. Además, su adecuada elaboración garantiza un uso eficiente de los recursos públicos. 

Recordemos que en meses recientes, el Instituto de Planeación ha recibido  críticas de organizaciones de la sociedad civil y activistas defensoras de derechos humanos, principalmente por irregularidades en el proceso de consultas  y por no respetar el plazo constitucional para su entrada en vigor, como en el caso del Programa General de Ordenamiento Territorial y el Plan General de Desarrollo.

Según el artículo 15 de la Constitución de la Ciudad de México, el Programa de Gobierno de las Alcaldías debe ser publicado en los primeros tres meses de cada periodo. Sin embargo, su puesta en marcha involucra múltiples etapas, desde el diseño y consulta popular, hasta su revisión por el Instituto de Planeación y finalmente, su aprobación por el Consejo de la Alcaldía correspondiente y el Congreso capitalino.

La ausencia de lineamientos específicos para su elaboración interrumpe este proceso. Si consideramos que la Alcaldía Gustavo A. Madero alberga a más del 13% de la población de la Ciudad de México, con más de 1 millón 170 mil personas , la falta de un Programa de Gobierno transparente y accesible afecta significativamente el derecho de sus habitantes al buen gobierno.

Por otro lado, es importante señalar que, incluso si es provisional, el programa de gobierno debe estar disponible para consulta pública sin necesidad de una solicitud, pues es una obligación específica de transparencia señalada en el artículo 124 de la ley local. En caso de que no lo encuentren publicado, las personas pueden presentar una denuncia por falta de información ante este Órgano Garante. Para más detalles, pueden consultar el ABC de denuncias por vacíos de información en la biblioteca digital del INFO CDMX

Por último, quiero mencionar que en este proyecto de resolución se orienta a la persona para que presente una solicitud de información al Instituto de Planeación sobre los lineamientos pendientes o, en su caso, explique de manera fundada y motivada las razones de su omisión. 

Propuesta de resolución al Pleno 

En el caso que nos ocupa, se propone que el presente recurso de revisión en contra de la Alcaldía Gustavo A. Madero se resuelva con el sentido de SOBRESEER POR QUEDAR SIN MATERIA. 

Es cuanto, muchas gracias. 

Resolución INFOCDMX/RR.IP.5303/2023

 

Proyecto de resolución: Mario Enrique López Almaraz 

Posicionamiento: Daniel Rosemberg Cervantes Pérez 

 

 

¡Comparte!

Categorías

Etiquetas