Programa de Alarmas Vecinales en Alcaldía Iztacalco

Resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP. 1860/2025 sobre el programa de Alarmas Vecinales en la Alcaldía Iztacalco

 

Antecedentes del caso

Presento a este colegiado la resolución del recurso de revisión sobre información pública 1860/2025, y se refiere a una solicitud de información a la Alcaldía Iztacalco para conocer el lugar donde deben entregar las alarmas vecinales, cuántas se entregaron en toda la alcaldía desglosado por colonia, conocer el motivo por el que ya no están enlazadas al centro de emergencia, así como el nombre de las personas beneficiadas y el lugar donde fueron instaladas.

La institución pública respondió que fueron entregadas 2,121 alarmas, pero no especificó el número por colonia, respecto al vencimiento o caducidad indicó que fue por ser de un programa de presupuesto participativo. Con relación a las personas que las solicitaron y dónde se instalaron, señaló que existe un acuerdo de clasificación de dicha información como reservada. 

La persona se inconformó por considerar que la respuesta es incompleta, y que no se le proporcionó información documental que avalen las respuestas.

 

Análisis de la ponencia

Después del estudio y análisis de mi ponencia, consideramos que la queja es válida por los siguientes motivos:

  1. El dato sobre la cifra del total de alarmas entregadas no está desagregado por colonias.
  2. Indica que la causa de la falta de conexión de las alarmas a los centros de emergencia es porque al ser un proyecto resultado del presupuesto participativo tiene un término, lo que no se encuentra debidamente fundado.  Se desprende de la solicitud que se busca conocer las causas técnico-operativas por las que ya no están conectadas, por lo que la respuesta no brinda certeza jurídica a la persona solicitante sobre dichas causas.
  3. Se cita la clasificación de la información relativa a los nombres de las personas que han recibido alarmas vecinales como reservada, pero es una clasificación previa a la solicitud, lo que contraviene la Ley.

 

Por lo anterior, la resolución propone a este Pleno MODIFICAR la respuesta de la Alcaldía Iztacalco, para que esta:

  1. Informe sobre el número de alarmas entregadas desglosado por colonia y exprese las razones por las cuales no están conectadas con los servicios de emergencia;
  2. Desclasifique y entregue la información de los beneficiarios con alarmas vecinales; y
  3. Entregue el acta de su Comité de Transparencia en la cual clasifique como reservada la información correspondiente a las ubicaciones de las alarmas vecinales.

 

Lo anterior deberá hacerlo en un plazo de diez días hábiles.

 

Relevancia del caso

La seguridad pública es una de las principales preocupaciones en Ciudad de México.  De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública 2024 del INEGI, realizada con el objetivo de generar información relevante para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad, el 66% de la población mayor de edad considera la inseguridad como el problema más importante en esta entidad federativa.

En nuestra Capital, 37 de cada 100 hogares tuvo al menos una víctima de delito en 2023 y la tasa de delitos por cada 100 mil habitantes es de casi 53 mil.  Sin duda, una de las situaciones que causa más angustia es el robo con o sin violencia a casa-habitación, ya que se ejecuta en el espacio más cercano, aquel que debe significar un lugar seguro para las personas y sus familias.

El programa de Alarmas Vecinales consistió en la entrega e instalación de un sistema para ser conectado a la línea de teléfono fija de un domicilio con un botón de auxilio, para que en caso de requerir apoyo de los servicios de emergencia al pulsar el botón se conectaba directamente en el centro de atención de emergencias de la alcaldía correspondiente.  La petición de auxilio quedaba registrada con el teléfono y domicilio para agilizar la atención, y que el personal hiciera contacto directamente con la persona solicitante.

No obstante, la Secretaría de Seguridad Ciudadana informó en agosto de 2020 la finalización de este programa para ser sustituido por Mi Calle (Mi C9113) expresando como motivo el término de contrato con la empresa surtidora, así como por la reclasificación del registro, con lo que quedó obsoleta la tecnología de ese sistema.  El nuevo sistema forma parte del entorno digital de la App CDMXEste cambio significó que aproximadamente 257 mil alarmas vecinales dejaran de funcionar.

Con toda seguridad el cambio a una aplicación que trabaja a través de teléfonos inteligentes debe tener ventajas, no obstante, en aquellos lugares con dificultades de recepción o donde las personas no puedan tener acceso a uno de estos dispositivos puede llegar a limitar su uso.

En el caso de este recurso de revisión, la alcaldía no informó a la persona solicitante sobre los motivos de cancelación del programa, a pesar de ser información pública y disponible.

Tampoco entregó la información sobre las personas beneficiarias, aun cuando los padrones de programas sociales deben ser públicos, recordemos que estos son un conjunto de instrumentos del gobierno local para promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de la población, disminuir las brechas de desigualdad, y fomentar la equidad entre las personas y grupos sociales.

Por otra parte, es entendible que los domicilios de las personas beneficiarias se consideren información reservada ya que puede poner en riesgo su seguridad.

La protección de las personas y sus bienes a través de todas las medidas que aplican las instituciones públicas es la principal razón de ser del Estado.  Las innovaciones y cambios en acciones para prevenir delitos y combatir la delincuencia deben ir de la mano de la sociedad, solo así lograrán ser eficaces en esta difícil tarea de proteger a las personas y sus comunidades. 

Por mi parte sería cuanto.

Muchas gracias.

 

 

¡Comparte!

Categorías

Etiquetas