Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.5908/2022
En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.5908/2022 de acceso a la información pública presentado en contra de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
En este caso, solicitaron diversos permisos de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas, así como verificaciones y uso de suelo autorizado de un establecimiento en el Centro Histórico en el que se registró un incendió en octubre de 2022.
En su respuesta, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial solo se refirió a una inspección para verificar la generación de emisiones de ruido, por lo que la persona interpuso recurso de revisión.
Tras analizar el caso, queda claro que la PAOT entregó lo solicitado en el ámbito de sus atribuciones y manifestó su incompetencia en lo que respecta a establecimientos mercantiles, protección civil y uso de suelo.
Sin embargo, en la ponencia a mi cargo encontramos que no se realizó la remisión de la solicitud a los sujetos obligados correspondientes en dichas materias, entre las que se identificaron a la Alcaldía Cuauhtémoc, a las secretarías de Desarrollo Económico, Salud, de Gestión Integral de Riesgos, y la de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como a la Agencia de Protección Sanitaria.
Por lo anterior, se considera que el agravio es fundado por carecer de exhaustividad y congruencia.
Ahora bien, nos interesó exponer este recurso de revisión porque se trata de facilitar información en la gestión de riesgos, en este caso posterior a un incendio que se registró en un bar ubicado en la calle Palma 405 del Centro Histórico el cual, se presume, no cuenta con la reglamentación necesaria para operar e, incluso, se ofrecen bebidas alcohólicas a personas menores de edad de acuerdo con la persona solicitante.
Durante la investigación encontramos cobertura de prensa relacionada con este hecho registrado, en efecto, el pasado 4 de octubre en un edificio de departamentos ubicado en la calle de Palma Norte y Donceles, en el Centro Histórico. La emergencia fue atendida de manera oportuna por Bomberos y Protección civil, y sólo hubo pérdidas materiales. En las notas de prensa se refiere que el incendio fue provocado por un cortocircuito en instalaciones del lugar, donde, según las personas vecinas, se organizan fiestas clandestinas.
Basta mencionar la tragedia de Lobohombo en octubre de 2000 en la colonia San Rafael, donde murieron 22 personas y 40 resultaron heridas, o la ocurrida en el bar New´s Divine en la delegación Gustavo A. Madero en 2008, con un saldo de 13 personas fallecidas y 16 heridas de gravedad, para recordar la importancia de que estos establecimientos cuenten con toda la reglamentación y con las medidas de protección civil, por lo que resulta entendible la preocupación de las personas para reportar cualquier anomalía y solicitar información en esta materia.
También me gustaría mencionar que el consumo de bebidas alcohólicas es un problema de salud pública. El alcoholismo es el sexto factor de riesgo asociado a una muerte prematura entre la población en general, pero en la población menor a 20 años es el cuarto factor de riesgo más importante. De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, en México cuatro de cada 10 personas menores de 18 años habían consumido alcohol en 2019. Una situación que se ha exacerbado en años recientes, ya que las niñas y niños atendidos por alcoholismo en los Centros de Integración Juvenil eran, antes de la pandemia, el 8% del total, pero para 2021 la cifra había crecido a más del 30%.
En suma, en este caso transparentar la información en materia de gestión de riesgos es fundamental para brindar rendición de cuentas, pero no olvidemos que garantizar el derecho a saber, antes, durante y después de un riesgo es primordial, también, para facilitar la participación en la prevención de tragedias ocasionadas y combinadas por corrupción o negligencia, como las que han ocurrido en el pasado.
Por lo anterior, se propone MODIFICAR la respuesta de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial para que emita una nueva en la que realice remisión a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a diez días.
Es cuanto, muchas gracias.
Resolución INFOCDMX/RR.IP.5908/2022