Con relación al alcance recibido el día ocho de julio de presente año, respecto del punto sexto del Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, relativo al ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, EN LO REFERENTE A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, me permito expresar las siguientes consideraciones:
- La adición de la oración “que han causado estado y/o son sentencias firmes (tienen el carácter de cosa juzgada), pues ha concluido en todas sus instancias y ya no será susceptible de discutirse” en el texto explicativo de la obligación de transparencia del artículo 73, fracción II del Lineamiento anteriormente referido no estuvo comprendida en el proyecto de acuerdo analizado y aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de Comisiones Unidas de la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación; de la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia; y de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones, todas del SNT. Por tal razón, el proyecto de acuerdo que se somete a consideración del Consejo Nacional del SNT, en su segunda sesión ordinaria, debe ser votado en los términos aprobados en la primera sesión extraordinaria de las Comisiones Unidas.
- Asimismo, exteriorizo que el Pleno de este Instituto de Transparencia, aprobó un Voto Institucional en su Décima Séptima Sesión Ordinaria, mismo que no analizó, estudió y contempló lo relativo a la reforma adicional que se plantea aprobar en el punto sexto el Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del SNT; por lo cual no se podría emitir un voto al respecto, con relación a la adición de la oración anteriormente señalada.
De igual forma, adjunto al presente un documento con los argumentos y consideraciones relativas a esta reforma.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo
Posicionamiento de la C.C. Nava Polina, en contra de la propuesta para modificar los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativas a “las sentencias que hayan causado estado”.
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