Posicionamiento relativo a la suspensión de plazos
Nota: con esta suspensión, los sujetos obligados tienen plazo hasta el 6 de enero de 2023 para realizar la carga de la información con la que se solventarán las recomendaciones de la evaluación
Hago uso de la voz para comentar que acompaño los términos de este proyecto de Acuerdo. Sin embargo quisiera comentar que esta será la cuarta vez que, durante 2022, este organismo garante emite un acuerdo de suspensión de plazos, motivado por intermitencias en el funcionamiento de la PNT.
Es importante considerar que estas intermitencias afectan el trabajo del conjunto de sujetos obligados para cumplir con las tareas asociadas a la atención de obligaciones de transparencia previstas por la ley. Esto, a propósito de las observaciones presentadas en el marco de la 44a (Cuadragésima cuarta) sesión ordinaria de este Pleno, al discutirse la aprobación de los resultados de la evaluación del cumplimiento de esas obligaciones al primer trimestre de 2022, pues para las dinámicas de seguimiento a la evaluación de transparencia de la Ciudad de México y el trabajo en proyección dependen de la adecuada operación de la Plataforma Nacional.
Al menos 12 sujetos obligados como la Alcaldía Benito Juárez; Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; MORENA Ciudad de México; Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de Salud; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría del Medio Ambiente; Servicios Metropolitanos S.A. de C.V. y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México se han acercado al equipo de Estado Abierto de este Instituto, para comentar que la Plataforma Nacional de Transparencia no funciona y expusieron sus inquietudes respecto a las atenciones que a través de esta plataforma deben dar para dar cumplimiento al derecho de acceso a la información.
Las intermitencias de la Plataforma han afectado en su momento, al equipo de evaluación para llevar a cabo las verificaciones asociadas. La actual situación afecta que los sujetos obligados puedan atender los plazos establecidos en el ACUERDO aprobado en la sesión pasada sobre la evaluación, toda vez que de conformidad con la Ley de Transparencia, cuentan con 15 días hábiles para solventar las observaciones y recomendaciones realizadas, de tal manera que con esta suspensión el plazo ahora concluye el 6 de enero de 2023. Además, el proceso de las dictaminaciones de denuncias por presunto incumplimiento a las obligaciones de transparencia que realiza el equipo de evaluación depende, también, del buen funcionamiento de la plataforma.
Desde el trabajo de proyección de esta ponencia, hemos tenido un aletargamiento de los procesos internos que llevamos a cabo en la sustanciación de los recursos que nos son turnados. Mi equipo las ha documentado. A manera de ejemplo: se ha retrasado la descarga de antecedentes, constancias, emisión de acuerdos iniciales (admisiones y prevenciones), entre otros procedimientos.
Confiamos que, mediante las medidas adecuadas, y con la colaboración de todos los sujetos obligados, la PNT podrá funcionar de manera permanente a la brevedad, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Es cuanto, muchas gracias.