Posicionamiento del Acuerdo que actualiza el Padrón de Sujetos Obligados supeditados a la Ley de Transparencia
En esta ocasión me interesa hacer la exposición de esta propuesta que acerco al Colegiado para actualizar el Padrón de Sujetos Obligados supeditados a la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, el cual se presenta en ejercicio de la facultad de aprobar y mantener actualizado el padrón de actores e instituciones públicas a transparentar información de la Ciudad de México.
Empiezo por señalar que todos estos cambios tienen, como siempre, el propósito de garantizar a las personas su derecho a saber, tanto de la persona moral que se incorpora al Padrón, como del instituto político que cambia de denominación.
¿Cuáles son los cambios del Padrón que propone este Acuerdo?
- Se incorpora al Consejo Judicial Ciudadano, que es un órgano integrado por once personas cuyas funciones son:
- Designar a las y los Consejeros de la Judicatura;
- Proponer a la Jefatura de Gobierno, una terna de personas candidatas, a fin de que se someta al Congreso la designación de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad; y
- Proponer al Congreso las ternas para elegir a las o los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción.
Es importante señalar que el Consejo Judicial Ciudadano en las designaciones y propuestas que realice, deberá tomar en consideración el decálogo de designaciones públicas, al que me he referido en otras ocasiones, cuyos puntos principales son:
- Máxima publicidad, esto es difundir información sobre el proceso de designación, la publicación de los perfiles es necesaria para la confianza de la ciudadanía.
- Que sea el perfil idóneo de la persona que se está postulando y cumpla los requisitos de ley para ocupar el cargo público.
- Evaluación de los perfiles, el cual consiste en establecer criterios y metodologías para consideración y valoración de perfiles.
- Deliberación pública del proceso de designación, el cual incluye la definición de plazos que permitan verificar cada etapa que los constituye.
- Certeza jurídica, la cual implica cumplir con las etapas y los plazos establecidos del proceso de designación.
- Así como valoración exhaustiva, que se refiere a una valoración de los perfiles y de las trayectorias de las candidaturas y tener máxima publicidad y que exista una participación ciudadana, de preferencia.
Este Consejo se integrará al Padrón como sujeto obligado indirecto, puesto que no cuenta con patrimonio propio ni recursos presupuestales, pero toma decisiones públicas. Por ello, será el Congreso de la Ciudad de México el sujeto obligado solidario, quien únicamente prestará su apoyo en el caso en que se requiera de su Comité de Transparencia para participar en la clasificar información o determinar la inexistencia de la misma, puesto que será el propio Consejo quien dé trámite a las solicitudes de acceso a la información, la atención de recursos de revisión, que en su caso reciba. Asimismo, será dicho actor público quien dará cumplimiento a la publicación de las obligaciones de transparencia, conforme a la Tabla de aplicabilidad que, en su momento, será emitida por esta autoridad.
Para comenzar a cumplir con estos procesos, el Consejo contará con un plazo de 60 días naturales, en el cual trabajaremos, por supuesto, de la mano este órgano garante y el Congreso para que así sea.
Es importante mencionar que los alcances que tiene un sujeto obligado solidario, como es el caso del Congreso de la Ciudad de México en este caso, es ser un facilitador y su Unidad de Transparencia el medio por el cual, el Consejo Judicial Ciudadano podrá transparentar la información con la que cuenta derivada del ejercicio de sus funciones en los procesos de designación que tiene a su cargo.
- Este Acuerdo también propone en un segundo momento, el cambio de la denominación del Partido de la Revolución Democrática, que ahora se denomina Partido de la Revolución Democrática Ciudad de México, el cual continuará con las obligaciones con las que ya contaba de manera previa al cambio de nomenclatura.
Así, de tener a bien aprobar este Acuerdo, el Padrón de nuestra capital se integrará por 153 sujetos obligados, y cuando concluya el proceso de transición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a la nueva dependencia, el Padrón quedará con 152 instituciones y actores públicos que deberán dar cumplir con la Ley local de Transparencia.
Por mi parte sería cuanto, y bueno, también recordar que estamos por supuesto disponibles, para cualquier asesoría técnica especializada, en la aplicación de este acuerdo por parte de los sujetos obligados mencionados.