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Posicionamiento por ampliación la suspensión de plazos y términos en InfoCDMX

Posicionamiento relativo al Acuerdo por el que se establecen las medidas para reanudar plazos y términos de los actos y procedimientos que se indican, derivado de la suspensión que aprobó el pleno por la contingencia sanitaria originada por el covid-19, mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

● Anuncio que no acompañaré el acuerdo que se presenta a este Pleno.
● Mi voto es consistente con el expresado en la sesión del pasado 29 de enero. Ahí me manifesté en contra de extender durante este mes de febrero la suspensión de plazos al considerar:
1) que este Instituto debía reanudar la posibilidad para que las personas hicieran valer los derechos que tutelamos al contar nuevamente los plazos para la presentación de solicitudes, recursos de revisión y denuncias ante este InfoCdx.
2) que después del extendido tiempo de suspensión, este Instituto debió contar ya con las capacidades para desarrollar el trabajo a distancia. Tal como lo realizamos durante octubre, noviembre y diciembre del 2020.
● El DAI no se ejerce por ocio o diversión. Las personas lo ejercen para atender necesidades muy concretas. Incluso, en ocasiones, para salvaguardar el derecho a la salud.
● En un contexto en el que se cuestiona la utilidad y pertinencia de organismos autónomos para garantizar los derechos de las personas, mantener la suspensión de plazos abona al malestar de quienes se han comprometido con el ejercicio de sus derechos. Más aún, niega un bien público a personas concretas, sobre supuestos generalizados y abstractos.
● Con esta nueva ampliación de suspensión estaríamos por alcanzar casi un año desde que aprobamos el primer acuerdo de este tipo en marzo de 2020 a causa de la pandemia.
● Así con esta nueva ampliación de suspensión alcanzaremos 245 días en que no ha transcurrido el conteo para la atención de trámites ante este Instituto.196 días entre el 23 de marzo al 5 de octubre de 2020 y 49 del 11 de enero al 1 de marzo de este año en que se tiene prevista la reanudación de plazos. No es conveniente mantener una suspensión que, en los hechos, anula el cumplimiento de la misión institucional de este organismo garante.
● He sostenido que debemos avanzar en mejorar las condiciones para facilitar el trabajo a distancia, tal como lo hemos desempeñado durante todo este periodo.
● Es oportuno consolidar la implementación de expedientes electrónicos y la adopción de firmas electrónicas.

Podemos avanzar en el sentido en que ya están haciendo en instituciones como el INAI, quienes recientemente aprobaron lineamientos para la conformación de expedientes electrónicos o como el Poder Judicial de esta Ciudad de México, donde también se emitió una circular para aprobar el uso de una firma electrónica por parte de las personas servidoras públicas del Poder Judicial.
● Podemos tener referencias desde las lecciones aprendidas y caminos transitados en regiones como la Unión Europea donde con la emisión del Reglamento 910/2014 se dio validez a los distintos formatos de firma electrónica para otorgar validez y dar certeza a
la generación e intercambio de documentos con firmas electrónicas entre los países miembro de la Unión Europea.
● Acompañaré junto con mi equipo los esfuerzos y trabajos que se realicen en este Instituto para la adopción e implementación de este tipo de mecanismos.
● En la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación hemos acompañado a los sujetos obligados con 797 asesorías técnicas especializadas durante 2020 y 2021 para resolver dudas respecto a la carga de información y cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Se ha dado atención a 53 sujetos obligados. Se les ha acompañado con todas las dudas para facilitar el trabajo a distancia. Las
modalidades de trabajo a distancia que se han puesto en marcha en los distintos sujetos obligados a lo largo de un año evidencia q es posible atender servicios públicos y atención a las personas sin poner en riesgo a quienes son servidores públicos. Esta lección aprendida permite habilitar la reanudación del ejercicio del DAI.
● El contexto en el que se da esta nueva ampliación de suspensión de plazos es ya incluso distinto al de la más reciente ampliación, pues ahora la Ciudad de México, si bien aún enfrenta una situación de gravedad frente a la pandemia, ya nos encontramos en semáforo de riesgo color naranja.
● Además, se presenta frente a un escenario donde al menos 118 sujetos obligados de la Ciudad de México han emitido algún acuerdo de suspensión de sus días inhábiles para atender solicitudes.
● En este sentido, tampoco acompañaría la gradualidad que se plantea respecto a la reanudación para la atención de solicitudes de parte de los sujetos obligados, puesto que considero no encuentra fundamento en la normativa vigente.
● El próximo inicio de los procesos electorales hace más urgente garantizar a las personas acceder de manera expedita a la información pública de su interés. Negar ese derecho tendría impacto potencial sobre la calidad del proceso electoral.
● Con esto, vale la pena recordar a los sujetos obligados que a pesar de la suspensión de plazos mantengan y actualicen la información que publican de manera proactiva, sobre todo la relacionada con la pandemia y principalmente la que se dirige hacia los grupos más vulnerables de la población.
● Además, resalto que las solicitudes y los recursos de revisión relacionados con temas referentes a la pandemia deben tener respuesta por parte de los sujetos obligados y ser atendidos por este Instituto.
● Es cuanto. Muchas gracias

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