Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.6328/2023
Antecedentes del caso
En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6328/2023 de acceso a la información pública presentado en contra la Alcaldía Milpa Alta.
En este caso, mediante una solicitud de transparencia se quería saber si familiares de una Concejal habrían sido contratadas como personas servidoras públicas en la Alcaldía. Además, de confirmarse su contratación, se buscaba conocer sus nombres, funciones desempeñadas y los ingresos que percibieran.
La Alcaldía, en respuesta, declaró estar imposibilitada para entregar estos datos, pues afirmó que no cuenta con documentación para inferir qué personas servidoras públicas de la demarcación pudieran tener algún grado de parentesco con la Concejal en cuestión. Esto llevó a la persona a interponer un recurso de revisión, en el que se manifestó como agravio que la información recibida no correspondía con lo solicitado.
Análisis de la ponencia
En el análisis que realizamos en la Ponencia a mi cargo, queda claro que la Alcaldía no tiene la obligación de poseer la información solicitada, dado que los requisitos para establecer una relación laboral no incluyen declarar si los aspirantes tienen algún parentesco con otras personas servidoras públicas o autoridades electas en la Alcaldía.
También es importante recordar que, de acuerdo con la Ley de Transparencia, aunque los sujetos obligados deben proporcionar acceso a la información pública en sus archivos, esto se aplica a la información que, por sus funciones legales, deban tener o generar. Además, no están obligadas a crear documentos específicos para responder a las solicitudes.
Relevancia
A pesar de que en este caso se propone al Pleno confirmar la respuesta de la Alcaldía Milpa Alta, nos pareció interesante exponer este recurso de revisión para reflexionar sobre desafíos y oportunidades de fomentar la integridad en la función pública, y cómo el derecho de acceso a la información, si bien es importante, no es suficiente por sí solo.
En México, el nepotismo es considerado una falta administrativa grave según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El artículo 63 bis especifica que se configura esta falta cuando una persona servidora pública, en aprovechamiento de su posición, incide en la contratación de familiares hasta el cuarto grado, familia política hasta el segundo, o por matrimonio o concubinato. Este tipo de contratación puede derivar en otras faltas y delitos, como abuso de autoridad, contratación indebida, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés y desvío de recursos públicos, entre otros.
Es importante recordar que en la Ciudad de México, según el INEGI 9 de cada 10 personas adultas piensan que los actos de corrupción son muy frecuentes[i] y solo el 6.20% de los delitos son denunciados[ii]. Por ende, el desafío de alcanzar integridad y la rendición de cuentas es una constante.
En este caso, vemos cómo una persona busca identificar un posible falta administrativa. Sin embargo, los límites de los mecanismos de transparencia se hacen evidentes, ya que los procesos de contratación de la Alcaldía no permiten documentar a simple vista posibles lazos familiares, y por supuesto la Ley de Transparencia no otorga facultades de investigación en estos casos.
Como señaló Mauricio Merino desde 2018[iii], las políticas de transparencia y acceso a la información son insuficientes sin una coordinación efectiva con los mecanismos para combatir corrupción. Además del acceso a la información es esencial que las personas utilicen otras herramientas disponibles, como las denuncias ante el Órgano Interno de Control (OIC) de la Alcaldía[iv], así como las declaraciones de intereses, fiscal y patrimonial que administra la propia Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, adicional a que es una obligación de transparencia para todos los sujetos obligados del país.
Aún hay camino por recorrer en esta materia. En este caso, se identifican áreas de mejora en el marco jurídico de transparencia, como implementar medidas que obliguen a las Alcaldías en este caso a documentar información relevante para prevenir el nepotismo y otras faltas administrativas. Mismo será el caso de los mecanismos de contratación de cualquier institución pública.
Propuesta de resolución al Pleno
En el caso que nos ocupa, se propone CONFIRMAR la respuesta de la Alcaldía Milpa Alta. Además, se deja a salvo los derechos de la persona para que, si lo considera necesario, interponga una queja o denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
Es cuanto, muchas gracias.
Proyecto de Resolución INFOCDMX/RR.IP.6328/2023
[i] Instituto Nacional de Estadística y INEGI, “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental – ENCIG 2021. Principales resultados de la Ciudad de México.”, mayo de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2021/doc/09_ciudad_de_mexico.pdf.
[ii] Laboratorio, “Índice Global de Impunidad México 2022”, LAOMS (blog), el 2 de noviembre de 2022, https://laoms.org/indice-global-impunidad-mexico-2022/.
[iii] “Opacidad y corrupción: las huellas de la captura. Ensayo sobre la definición del problema que entrelaza al Sistema Nacional de Transparencia y al Sistema Nacional Anticorrupción”, Cuadernos de transparencia 26 (2018).
[iv] Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, “OIC de la Alcaldía Milpa Alta”, 2023, http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/directorio/consulta_empleados.php?clave_empleado=CG002314.
[v] Secretaría de la Contraloría General de la CDMX, “Secretaría de la Contraloría General de la CDMX”, Secretaría de la Contraloría General de la CDMX, 2023, http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/.