Resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP. 2124/2025 Centro de Conciliación Laboral
Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP. 2124/2025
Antecedentes del caso
En esta ocasión, presento a este colegiado la resolución del recurso de revisión 2124/2025 relacionado con una solicitud dirigida al Centro de Conciliación Laboral de esta Ciudad. En ella, se requirió información diversa acerca de la última convocatoria para personas conciliadoras 2025, como cuántas personas concursaron, cuántas accedieron a las etapas de: examen de conocimientos, examen psicométrico, entrevista, capacitación y certificación, cuántas y quiénes fueron contratadas, entre otras. También sobre costos, y el convenio con el Instituto de Capacitación para el Trabajo (ICAT), así como el convenio con la Secretaría de Seguridad Ciudadana para la realización de los exámenes psicométricos e información diversa relacionada con el mismo tema.
La institución pública respondió todos los cuestionamientos de la solicitud y señaló que, por motivos técnicos, de conservación documental y de calidad de la visibilidad de la información no era factible entregar los convenios en versión electrónica. Esto ya que se integran por múltiples fojas, anexos técnicos y cláusulas específicas. Por ello expresó que estaba disponible la consulta personal y directa de los mismos.
La persona solicitante se inconformó precisamente por el cambio de modalidad en la entrega de la información respecto a los convenios, pues estos fueron solicitados en formato electrónico dada la condición de discapacidad física de la persona.
Análisis de la ponencia
A partir del estudio y análisis por parte de mi ponencia, concluimos que la queja es válida. Si bien es cierto que el Centro de Conciliación Laboral respondió todos los cuestionamientos contenidos en la solicitud, con respecto a los convenios expresó que no era factible su entrega por medio electrónico, sino a través de una consulta directa en sus instalaciones.
Durante el estudio del caso, la institución pública señaló que desconocía que la persona solicitante sufriera alguna discapacidad física ya que no lo expresó y que, de haberlo sabido, habría estado en posibilidad de informarle por los medios que requirió para obtener la información. Además, hizo entrega de dos vínculos electrónicos donde pueden consultarse los convenios solicitados.
En este punto deseo subrayar que, si fue posible escanear los documentos solicitados y colocarlos en un vínculo electrónico en la etapa de alegatos, también pudieron hacerlo desde el momento de atender la solicitud y de hecho es una buena práctica hacer un respaldo electrónico de documentos físicos en cuanto están disponibles.
Por todo lo anterior en esta resolución propongo MODIFICAR la respuesta del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, para que notifique a la persona solicitante los alegatos entregados a este Instituto, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia. También, debe verificar que los vínculos electrónicos que señala remitan directamente a los convenios solicitados.
Lo anterior deberá hacerlo en un plazo de diez días hábiles.
Relevancia del caso
La conciliación laboral es un procedimiento previo que se realiza para acercar las posiciones de trabajador y empleador en el caso de un conflicto, con la intención de lograr un arreglo y evitar un juicio. Las personas conciliadoras deben tener experiencia de al menos tres años en derecho del trabajo, contar con título y cédula profesional, tener conocimientos sobre derechos humanos y perspectiva de género y además, aprobar el procedimiento de selección. Sobre esto último hizo hincapié la solicitud de información que se atiende en este recurso.
Para el 2024, el Centro de Conciliación Laboral logró casi 38 mil convenios de conciliación que se tradujeron en poco más de 2 mil millones de pesos en favor de las personas trabajadoras.
Velar por el cumplimiento del derecho a la información requiere verificar si esta que se busca está disponible o se entrega vía una solicitud, pero también que sea a través de la modalidad requerida.
Sabemos que el soporte material en el que puede estar almacenada es variable debido entre otros motivos a la naturaleza de la propia información, ya que esta puede ser un texto, diagramas, audio, video, o una combinación de las mismas. Además, también es relevante el volumen para determinar la mejor manera de resguardarla. Por ello, la Ley prevé excepciones en las que se justifica que no pueda ser entregada en una modalidad en particular. No obstante, en el presente, no puede justificarse que textos de veinte cuartillas no puedan escanearse y almacenarse de forma electrónica.
En México para el 2023 había 8.6 millones de personas mayores de 5 años con alguna discapacidad, según cifras del INEGI. El 53.5% mujeres y el 46.5% hombres, siendo las personas mayores de 60 años donde se concentra la mitad del total.
Teniendo en cuenta esta situación, hemos elaborado cinco diagnósticos de accesibilidad de las unidades de transparencia de las instituciones públicas en los años 2019 a 2022 y en el 2024. Estos diagnósticos que realizamos en el Equipo de Estado Abierto del Info de la Ciudad de México son una fotografía del estado que guardan las unidades de transparencia a través de las dimensiones de: adecuaciones físicas, adecuaciones de mobiliario, mejoras en accesibilidad a través de tecnologías de información, materiales accesibles, accesibilidad a través de apoyo de intérpretes y traducciones, capacitación, protocolo para atender personas o grupos en situación de vulnerabilidad y datos abiertos.
Para el 2024, aun cuando todas las instituciones públicas que participaron han llevado a cabo esfuerzos para implementar medidas de accesibilidad, estos siguen siendo insuficientes e incluso con una tendencia a la baja, en comparación con años anteriores. Las adecuaciones físicas fueron implementadas por el 46% de las instituciones, en beneficio principalmente de personas con discapacidad y adultas mayores. Por otra parte, no se ha priorizado a personas con debilidad visual o quienes hablan en lengua indígena.
Si bien la discapacidad es una razón suficiente para hacer los ajustes necesarios que las personas necesitan para ejercer su derecho de acceso a la información, esta no es la única razón. Las hay de economía y rapidez, la información recibida fuera de tiempo por ejemplo puede ser inútil.
Como una buena práctica a nivel internacional encontramos la cartilla «Accesibilidad a la Información» elaborada por la Universidad Nacional de Colombia. Tiene como objetivo que la comunidad universitaria y las personas encargadas de crear contenidos en formatos digitales tengan lineamientos que les permitan publicar información que sea accesible a todas, incluyendo personas con discapacidad.
Seamos conscientes de la importancia que tiene la modalidad de entrega como un elemento intrínseco del derecho humano a la información y construyamos puentes para que aquellas que lo requieran, puedan hacer efectivo este derecho.
Por mi parte sería cuanto.
Muchas gracias.