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Directorios y organigramas son información básica que debe ser pública de oficio

osicionamiento relativo a la resolución del expediente de la denuncia por
incumplimiento a la Ley de Transparencia número INFOCDMX/DLT.023/2021.
● Solicité el uso de la voz para exponer el INFOCDMX/DLT.023/2021 presentado en contra
de la Agencia Digital de Innovación Pública, la ADIP.
● En este caso, una persona denunció a la ADIP ante este Info CdMx por el probable
incumplimiento a la publicación de sus obligaciones de transparencia.
● En específico, la persona denunciante manifestó que no se encontraba actualizado el
directorio de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas ni de sus
respectivas coordinaciones y jefaturas.
● Cabe señalar que la publicación del directorio de personas servidoras públicas de los
sujetos obligados es una obligación de transparencia, de acuerdo con lo que establece el
artículo 121, fracción VIII de nuestra Ley local de Transparencia.
● Una vez que se admitió a trámite la denuncia, esta ponencia solicitó a la Dirección de
Estado Abierto, Estudios y Evaluación de este INFO de la Ciudad de México a emitir un
dictamen respecto a si el sujeto obligado cumplía o no cumplía con la obligación de
transparencia por la que fue denunciado.
● Del estudio que se realizó en el dictamen, por parte de la DEAEE y en el cual se basó mi
ponencia para resolver la denuncia, se localizó que la información sí se encontraba
publicada y actualizada al 4o trimestre de 2020, pero se identificó que la “Dirección
Ejecutiva de Administración y Finanzas”, a la cual hizo referencia la persona
denunciante, aparece como el área responsable de generar, poseer, publicar y
actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia, sin embargo,
ésta no existe en el directorio del sujeto obligado, ni en su organigrama.
● Ante esta inconsistencia, de señalar que un área, que finalmente no forma parte del
directorio u organigrama, como la responsable de actualizar las OT’s se determina en
esta resolución que la ADIP incumple parcialmente con la publicación y actualización su
portal institucional, por lo que la denuncia debe tenerse como como parcialmente
fundada.
● Es importante señalar que con la publicación del directorio y la estructura orgánica de los
sujetos obligados se puede dar rostro a las personas responsables de ejercer un acto de
autoridad, de dar atención a las personas y se permite dar certeza respecto a quienes
son responsables de proporcionar información y mantener actualizada la carga de
obligaciones de transparencia, como el caso que nos ocupa.
● De acuerdo con el directorio que mantiene público en su portal, en la ADIP laboran al
menos 131 personas servidoras públicas, entre las cuales, no se advierte que alguna de
ellas esté adscrita a la referida Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas.
Como un dato adicional, refiero que para 2021, la ADIP tiene asignado un presupuesto de
más de $233 millones de pesos ($233,754,529.00) para la consecución de sus objetivos,
por tanto, recobra relevancia conocer y aclarar si la referida Dirección Ejecutiva de
Administración y Finanzas es quien, en su caso, es la responsable de administrar y
ejercer este presupuesto.
● Para finalizar, la ADIP, al ser la encargada de conducir, diseñar y vigilar la implementación
de políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital y gobernanza
tecnológica en nuestra Ciudad por cuanto hace a la administración pública del Poder
Ejecutivo local, debe ser ejemplo de cumplimiento irrestricto a la ley de transparencia y
por tanto señalar la razón de la inconsistencia que se advierte en esta resolución de
denuncia.
● Es cuanto, muchas gracias.

Dictamen Resolución  Posicionamiento 

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