Lineamientos Técnicos de Evaluación

Posicionamiento sobre la ratificación de los Lineamientos Técnicos de Evaluación

Esta propuesta que ponemos a consideración de mis colegas para ratificar los Lineamientos Técnicos para publicar, homologar y estandarizar la información de las obligaciones de transparencia, se da en una coyuntura en la que el Congreso de la Unión ha determinado la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Por lo anterior, y a efecto de dotar de certeza jurídica al marco normativo de este Instituto, considero conveniente realizar el refrendo de los Lineamientos Técnicos de Evaluación, de manera que dichas disposiciones normativas continúan vigentes.

Este órgano garante continúa con las facultades normativas que establece la Ley de Transparencia local, dado que en el decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableció dentro de sus disposiciones transitorias que hasta en tanto las legislaturas de las entidades federativas, emitan legislación para armonizar su marco jurídico conforme a dicho decreto, los organismos garantes de las mismas continuarán en operación y realizarán las atribuciones que le son conferidas a las autoridades garantes locales, así como a los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos de las propias entidades federativas.

 

 

En este sentido, se propone ratificar la validez de los Lineamientos de evaluación emitidos por el Pleno de este Instituto en uso de sus facultades de interpretación de la Ley de Transparencia, así como en sus atribuciones en materia regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, fracción I, y 53, fracción XXXII, de la propia Ley de Transparencia.

Por lo anterior, conforme a lo expuesto, y en atención a lo señalado en el propio acuerdo, y al considerar las nuevas disposiciones nacionales en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, se propone actualizar diversos criterios, contenidos en los Lineamientos técnicos de evaluación y en sus 18 anexos, los cuales contienen los criterios y formatos correspondientes para la publicación de la información de las obligaciones de transparencia a cargo de todos los actores e instituciones públicas de nuestra capital.

En virtud de que los Lineamientos Técnicos de Evaluación tienen una gran extensión y complejidad técnica, es importante que todas las personas involucradas en la generación y publicación de las obligaciones de transparencia en las más de 4 mil ventanillas de información que existen en la Ciudad de México, puedan conocerlos.

Como siempre, reitero que están abiertos los canales de comunicación con la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación a través del correo electrónico, por teléfono o de manera presencial en las oficinas del Instituto, donde con gusto les atenderemos.

Sería cuanto.

Muchas gracias.

 

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