Lago artificial en Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca

Resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.3195/2025 sobre lago artificial en Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca

 

Antecedentes del caso

Me interesa presentar la resolución del expediente 3195/2025, relativa a una solicitud a la Alcaldía Iztacalco para recibir una descripción de los trabajos que se están realizando en el área donde estuvo ubicado el lago artificial de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca.  Entre lo que debe incluir el perímetro que están interviniendo; las instituciones públicas o particulares a cargo de los trabajos; el objetivo de la obra; si será un espacio gratuito o concesionado a particulares; la manifestación de impacto ambiental; el costo de la obra y la partida presupuestal correspondiente; y el tipo de materiales utilizados y las cantidades aplicadas.

La institución pública respondió que no tenía atribuciones para emitir una respuesta sobre el tema orientando a la persona a enviar la solicitud a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad.  La persona se inconformó pues considera que la Alcaldía sí debe tener la información.

 

Análisis de la ponencia

Con base en el estudio y análisis por parte de mi ponencia, determinamos que la queja es válida, ya que la institución pública no realizó el trámite que debía agotar en atención a lo que señala la Ley.

Durante el estudio del caso, la Alcaldía compartió un enlace electrónico a una publicación de una red social donde la Secretaría de Obras y Servicios señala que se construye un espacio denominado «Utopía» en la zona sobre la que trata la petición de información.  Entonces, debió enviar la solicitud a dicha dependencia y no a la Jefatura de Gobierno.

Por lo anterior, se REVOCA la respuesta de la Alcaldía Iztacalco y deberá turnar la solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios a efecto de que informen lo que esté en el ámbito de sus atribuciones.

Lo anterior deberá realizarlo en un plazo de 10 días hábiles.

 

Relevancia del caso

La solicitud de la que nace esta resolución se refiere al espacio donde se construyó un lago artificial en la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca, que tenía una superficie de 40 mil metros cuadrados, una profundidad de 1.6 metros y un volumen de 64 mil metros cúbicos.  El objetivo de su construcción en el 2018 era tener una instalación para la práctica de deportes acuáticos, voleibol de playa en sus orillas e incluso la atracción de aves migratorias.  Sin embargo, esto no ocurrió al parecer por la falta de disponibilidad de agua potable para el lago, ya que para la práctica deportiva no es conveniente el uso de aguas tratadas.

La antigua Tenochtitlán estaba rodeada por cinco lagos, producto de estar en una cuenca cerrada: Chalco, Texcoco, Xaltocan, Xochimilco y Zumpango.  Hoy en día solo quedan algunos restos en la zona de Xochimilco y los demás cuerpos de agua que actualmente tiene la ciudad son artificiales.

La presión sobre el recurso hídrico es el porcentaje que representa el agua empleada en usos en las que no se devuelve al cuerpo de agua del que se extrae, respecto al agua renovable.  De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, la región hidrológica de aguas del Valle de México a la que pertenece nuestra capital se encuentra en un grado muy alto de este indicador, con un valor del 128.6%.  Es decir, el lago de la Ciudad Deportiva fue un proyecto no viable.

La información respecto a que se construye una “Utopía” proviene de una dependencia del gobierno de la Ciudad.  Las Unidades de Transformación y Organización para la Inclusión y la Armonía Social, son espacios donde se ofrecen actividades deportivas, culturales, talleres, recorridos sobre cultura ambiental, identidad y memoria histórica.

El Gobierno de la Ciudad planea la creación de 100 «Utopías», en una primera etapa serían 16 una en cada Alcaldía para este 2025.  Para su construcción y puesta en operación se requieren espacios en inmuebles que actualmente están bajo la administración del gobierno de la Ciudad, sea de alguna de sus dependencias o entidades o de las alcaldías.  Y al requerir la modificación de estos inmuebles se necesita también la concertación con las personas usuarias de los mismos.

El caso muestra una vez más que la acción de la autoridad debe realizarse en medio de un conjunto de restricciones, pero que al final logre un equilibrio en los intereses y necesidades de diversas personas y comunidades.  Las leyes buscan garantizar una serie de derechos para todas, pero en casos específicos pueden llegar a estar contrapuestos.

Lo que podemos notar es la presión para el cambio de usos en los espacios del gobierno de la Ciudad y que al modificarlos afectan a las personas que se habían acostumbrado al uso anterior: parques públicos, áreas verdes o instalaciones destinadas a la práctica deportiva.  Es obligación de las instituciones encargadas de la administración de estos inmuebles el informar con claridad los fundamentos, motivos y características de los cambios, así como de las obras necesarias para hacerlos realidad.

A nivel internacional encontramos una buena práctica en el caso del Condado de Los Ángeles, California en los Estados Unidos de América.  La oficina de Planificación publica en internet todos los cambios a los usos de zonas del propio condado, tanto los aprobados como los que están en estudio.  Se encuentran, por ejemplo, el plan general de desarrollo hasta el 2035, como planes de zonas específicas: del uso de suelo del aeropuerto; de Marina del Rey; de la Isla Coronado; planes de vivienda social, entre otros.

La transparencia es una obligación y una herramienta para que las personas conozcan los motivos de la acción de gobierno y cuenten con elementos para su evaluación.

En caso de que la persona que presentó la inconformidad no esté de acuerdo con esta resolución puede impugnar a través de un juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo que señala la Ley de Transparencia local.

Quiero presentar a este colegiado y a las personas que nos siguen en el canal de Youtube del INFO de la Ciudad, la ruta actualizada que las personas tienen que seguir cuando tienen una inconformidad respecto a una resolución de este órgano autónomo.  Ya que con los cambios a la Ley General de Transparencia las personas solo podrán acudir a la autoridad garante si están involucrados recursos presupuestales federales o bien a los nuevos tribunales especializados en la materia mediante un amparo.

 

 

Para mí es relevante este tema sobre todo al final de la presentación de la resolución que atiende a la queja de una persona que buscó tener información porque ya no hay una autoridad a nivel nacional y tampoco el camino que llevaba a inconformarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá lugar.

De tal manera que presento esta ruta para fines de ir planteando cual es la forma de inconformarse y quien será la autoridad responsable, en este caso el Judicial ante el posible amparo para representar a las personas.

Por mi parte sería cuanto.

Muchas gracias.

 

¡Comparte!

Categorías

Etiquetas