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Junta Local de Conciliación y Arbitraje deberá transparentar estadísticas de casos y servidoras públicas adscritas

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.6568/2023

Antecedentes del caso

Pedí la palabra para presentar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6568/2023 presentado en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. La persona requirió estadística de la cantidad de casos en trámite y los concluidos desde que se inició el periodo de transición de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.

Además, pidió detalles sobre el número de personas servidoras públicas adscritas en ese momento y las que laboran hoy en día en la Junta Local, así como la denominación de puestos en ambos periodos.

En su respuesta, la Junta Local proporcionó algunos datos, como número del personal y denominación de cargos. Sin embargo, se negó a entregar información adicional con el argumento de que esta contenía datos personales. Ante esto, la persona presentó un recurso de revisión en el que señala como agravio la entrega parcial e insuficiente de la información solicitada.

Análisis de la ponencia

En el análisis realizado por la ponencia a mi cargo, determinamos que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje debió haber entregado información estadística sobre asuntos en trámite y aquellos ya concluidos, y en ese sentido no compromete la integridad de los procesos judiciales en curso ya que no se piden detalles de los expedientes.

Además, tras revisar el Manual Administrativo de la Junta Local, se evidencia la capacidad necesaria para entregar la información requerida. Esto de acuerdo con las funciones asignadas a diversas unidades administrativas, como la Oficialía de Partes de Asuntos Individuales, la Secretaría General de Asuntos Colectivos y la Subdirección de Estadística.

Respecto a los datos sobre el número y cargos de las personas servidoras públicas, la respuesta de la Coordinación de Recursos Humanos es ambigua, ya que no especifica si se refiere solo al personal de la Oficialía de Partes o a todo el personal de la Junta Local. Esto indica que no se realizó una búsqueda completa ni se proporcionó toda la información requerida. Por lo anterior, consideramos que la queja de la persona resulta fundada ya que la respuesta de la Junta Local careció de exhaustividad y congruencia.

Relevancia

El propósito de la reforma en materia de justicia laboral[1], aplicada tanto a nivel federal como en la capital[2], es agilizar la resolución de los conflictos. Antes de la reforma, las Juntas de Conciliación, constituidas por personas representantes del gobierno, trabajadoras y empleadoras, funcionaban en el marco administrativo.

Aunque buscaban la equidad, con frecuencia terminaban en procedimientos prolongados y burocráticos. De hecho, llegaban a extenderse varios años desde el inicio de la demanda hasta la emisión del laudo, y en algunos informes se señala que podían llegar a los 20 o más años[3].

Con la reforma de 2017, se introdujo un cambio fundamental: la transición de la justicia laboral al ámbito judicial[4]. Las funciones de las Juntas pasaron a los tribunales laborales del Poder Judicial, y se establecieron los Centros de Conciliación Laboral para abordar los conflictos antes de que escalen a instancias judiciales.

Un aspecto crucial fue la incorporación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Estos mecanismos, como la mediación y la conciliación, ofrecen formas alternativas y eficientes para resolver disputas laborales, acortan los tiempos, incentivan el acuerdo mutuo y evitan la prolongación de los procesos judiciales.

Por eso, nos pareció muy relevante presentar este recurso de revisión, porque la información que la persona busca en este caso, desde nuestro punto de vista, abona en la comprensión del alcance y la eficacia de los cambios introducidos por la reforma.

Por ejemplo, de acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la capital, se han resuelto más de 32 mil conflictos en los Centros de Conciliación Laboral capitalinos, en un promedio de 26 días[5]. Además, se han resuelto 12 mil expedientes archivados precisamente en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje[6].

En este sentido, conocer  datos relacionados con los asuntos en trámite y los concluidos, puede ayudar a contrastar información y contribuir en medir la efectividad de los cambios implementados.

Propuesta de resolución al Pleno

Por lo anterior, proponemos a este colegiado MODIFICAR la respuesta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para que emita una nueva en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Para dar respuesta sobre la cantidad de casos en trámite y concluidos en ambos períodos, deberá turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes. Esto incluye, cuando menos, a la Oficialía de Partes de Asuntos Individuales, la Secretaría de Asuntos Colectivos y la Subdirección de Estadística. Y con relación a los requerimientos de información relacionados con las personas servidoras públicas, deberá turnar la solicitud a la Coordinación de Recursos Humanos.

Es cuanto, muchas gracias.

Posicionamiento: Daniel Rosemberg Cervantes Pérez

Proyecto de resolución: Mario Enrique López Almaraz

 

Resolución INFOCDMX/RR.IP.6568/2023

 

[1] “DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral” (2017), https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234847/Decreto_DOF_Reforma_CPEUM_24.02.17.pdf.

[2] Congreso de la Ciudad de México, “Aprueban reformas a la Constitución Política de la CDMX; se crea el Sistema de Justicia Laboral”, el 28 de agosto de 2020, https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-aprueban-reformas-constitucion-politica-cdmx-crea-sistema-justicia-laboral-1707-1.html.

[3] Alfredo Sánchez-Castañeda, “LA CONCILIACIÓN LABORAL EN EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA LABORAL: UN CAMINO COMPLEJO POR RECORRER”, 2020, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6200/4.pdf.

[4] Redacción, “México: Entra en vigor la tercera y última etapa de la reforma al sistema de justicia laboral”, Garrigues, el 3 de octubre de 2022, https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/mexico-entra-vigor-tercera-ultima-etapa-reforma-sistema-justicia-laboral.

[5] Centro de Concilicación Laboral de la Ciudad de México, “México vive una primavera laboral y el nuevo modelo de justicia laboral avanza en la capital: Martí Batres”, Centro de Concilicación Laboral de la Ciudad de México, el 5 de junio de 2023, https://www.ccl.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/mexico-vive-una-primavera-laboral-gracias-la-cuarta-transformacion-y-la-capital-avanza-en-el-acceso-la-justicia-laboral-marti-batres.

[6] Centro de Concilicación Laboral de la Ciudad de México, “México vive una primavera laboral y el nuevo modelo de justicia laboral avanza en la capital: Martí Batres”, Centro de Concilicación Laboral de la Ciudad de México, el 5 de junio de 2023, https://www.ccl.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/mexico-vive-una-primavera-laboral-gracias-la-cuarta-transformacion-y-la-capital-avanza-en-el-acceso-la-justicia-laboral-marti-batres.

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