Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.2548/2023
Antecedentes del caso
Solicité el uso de la voz para exponer el recurso de revisión identificado con la clave INFOCDMX/RR.IP.2548/2023 de acceso a la información pública presentado en contra del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.
En este caso se pidió conocer el Reglamento del Consejo Consultivo de dicho Instituto. Sin embargo, la respuesta fue considerada insatisfactoria por la persona solicitante, ya que solo se informó que la última versión de modificaciones al reglamento se aprobó en una sesión del Consejo Consultivo y que se llevan a cabo gestiones para su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX.
En este sentido, en el recurso de revisión que analizamos, se expresó como agravio la no entrega de la información solicitada.
Análisis de la ponencia
En la investigación encontramos que dicho Consejo Consultivo se instaló por primera vez en diciembre de 2021[1]. Según la respuesta del Instituto de las Personas con Discapacidad, el Consejo celebró una sesión extraordinaria el 9 de marzo de este año para aprobar las últimas modificaciones a su reglamento. Esto indica que de manera previa ya existía una reglamentación.
Es decir, aunque los cambios más recientes no se hubieran publicado en la Gaceta, el Instituto debería haber entregado el documento vigente. Además, es importante recordar que la normativa aplicable debería estar disponible para consulta directa, según lo establece el artículo 121, fracción primera, de la Ley de Transparencia local. Es decir, cualquier reglamento o normativa interior de los sujetos obligados debe transparentarse por ley en su portal de transparencia.
Por lo tanto, concluimos que la queja de la persona es válida.
Posicionamiento
Para contextualizar la importancia de este caso consideremos lo siguiente: más de mil 300 millones de personas en el mundo, o una de cada seis, tienen alguna discapacidad. Este número crece por el envejecimiento de la población y el aumento de enfermedades crónicas[2]. En México, más de 7 millones de personas, esto es 5 de cada 100, tienen alguna discapacidad. Y en la capital, esta proporción aumenta a 6 de cada 100 habitantes.[3]
La Agenda 2030 reconoce que la inclusión de las personas con discapacidad es una parte esencial del camino hacia el desarrollo sostenible. Aquí son relevantes el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 para reducir la desigualdad, y el Objetivo 11, que busca hacer las ciudades más inclusivas.[4]
Es decir, la inclusión no sólo es una cuestión de derechos humanos, sino también una condición necesaria para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La falta de acceso a la información, como se plantea en este caso, puede dificultar la participación plena y efectiva y limitar su capacidad para contribuir al desarrollo sostenible.
En la Ciudad de México, el Instituto de las Personas con Discapacidad tiene la misión de establecer mecanismos para que las personas en esta condición puedan participar en la vida diaria igual que todas las demás[5].
Ahora bien, el Consejo Consultivo de este Instituto es importante porque tiene la tarea de diseñar políticas públicas y acciones específicas. De acuerdo con su marco normativo, debe incluir a personas de organizaciones de sociedad civil, académicas y del sector privado.
En este sentido, acceder al reglamento de este órgano colegiado es crucial porque proporciona una visión clara de cómo se organiza y funciona, lo que puede ayudar a que las personas con discapacidad tengan el derecho a saber y mejor entendimiento de sus derechos y las medidas que se toman para protegerlos.
También es importante recordar que la información debe estar accesible para las personas con discapacidad. Es decir, se debe contar con un diseño universal que elimine barreras físicas, de comunicación y normativas para garantizar un acceso equitativo a la información[6].
Además, la transparencia en la operación del Consejo Consultivo y del Instituto en general, es indispensable para la rendición de cuentas y generar una mayor participación de las personas con discapacidad y otras partes interesadas en el proceso de elaboración de políticas.
Por lo tanto, la resolución en este caso no sólo tiene implicaciones para la persona que solicitó la información, sino que también tiene un impacto más amplio en la sociedad y en los esfuerzos que logran el desarrollo sostenible en la Ciudad de México.
Propuesta de resolución al Pleno
Con base en lo expuesto, la ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta del Instituto de las Personas con Discapacidad y que se le instruya turnar a todas las unidades administrativas correspondientes la solicitud referida, entre los que deberá incluir la Dirección de Políticas y Fomento a la Inclusión, a fin de que realice una búsqueda exhaustiva en sus archivos y entregue la información de interés.
Lo anterior, en un máximo de 10 días hábiles.
Es cuanto, muchas gracias.
Resolución INFOCDMX/RR.IP.2548/2023
[1] Instituto de las Personas con Discapacidad, “Instalación del Primer Consejo Consultivo del 3 de diciembre de 2021”, Instituto de las Personas con Discapacidad, consultado el 5 de junio de 2023, https://www.indiscapacidad.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/instalacion-primer-consejo-consultivo-del-3-de-diciembre-de-2021.
[2] Organización Mundial de la Salud, “Discapacidad. Datos y cifras”, el 7 de marzo de 2023, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health.
[3] INEGI, “Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad (datos nacionales)”, el 3 de febrero de 2021, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf.
[4] ONU, “Resolución 70/1 de la Asamblea General ‘Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible’”, Pub. L. No. A/RES/70/1 (2015), https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d1_es.pdf.
[5] Instituto de las Personas con Discapacidad, “Acerca de”, Instituto de las Personas con Discapacidad, consultado el 5 de junio de 2023, https://www.indiscapacidad.cdmx.gob.mx/instituto/acerca-de.
[6] United Nations, “Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD): resolution adopted by the General Assembly.”, Pub. L. No. [A/RES/61/106] (2006), https://social.desa.un.org/issues/disability/crpd/convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities-crpd.