Resolución del expediente INFOCDMX/RR.DP.M.0002/2025 sobre pensión por invalidez de la Policía Auxiliar
Antecedentes del caso
Presento a este colegiado la resolución del recurso de revisión en materia de datos personales M.0002/2025 relativo a una solicitud presentada a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, para que entregara copias certificadas de un acuerdo de pensión por invalidez, del que señaló número y fecha. Se trata de una solicitud relacionada con el ejercicio de derechos ARCO, recordemos que estos son Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales.
La institución pública respondió que el acuerdo de pensión emitido por la Dirección de Prestaciones y Bienestar Social se entregó en tres partes, una de las cuales es para la persona pensionada, por lo que ya cuenta con una copia original de lo solicitado.
Ante la negativa de hacer entrega de la información, la persona se inconformó y reiteró su solicitud original.
Análisis de la ponencia
Como resultado del estudio de la ponencia a mi cargo, concluimos que la queja es válida, ya que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar no entregó la información requerida.
El derecho de acceder a los datos personales significa que la persona titular de este puede conocer en todo momento los documentos en los que se traten estos en posesión de instituciones públicas, siempre y cuando sean documentos que previamente ya se hubieran generado, como en este caso.
Ninguna de las partes presentó argumentos para defender su posición, la negativa a entregar información en el caso de la institución pública, y el derecho de la persona recurrente a recibir lo solicitado. La institución pública tampoco orientó a la persona solicitante sobre la posibilidad de acceder a la información a través de un procedimiento específico o conforme a lo que la propia institución hubiera establecido para el ejercicio de los derechos ARCO.
Por lo anterior, esta resolución propone al Pleno REVOCAR la respuesta, para que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México realice lo siguiente:
- Lleve a cabo las gestiones para entregar copias certificadas del acuerdo solicitado,
- Informe a la persona el costo de las copias y el procedimiento para el pago y obtención de estas, y
- Comunique a la persona que debe acreditar su personalidad ante las oficinas que señale la institución pública.
Lo anterior deberá hacerlo en un plazo de diez días hábiles.
Relevancia del caso
Las pensiones se clasifican en contributivas y no contributivas, las primeras son aquellas en las que las personas, sus empleadores y el Estado estuvieron aportando cuotas a través de alguno de los sistemas de seguridad social, como el IMSS o el ISSSTE. Las no contributivas provienen del erario y son para personas que se encuentran en vulnerabilidad por edad, condiciones socioeconómicas o de salud. Además, las pensiones contributivas se dividen en cesantía por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgos de trabajo, viudez y orfandad.
De acuerdo con proyecciones poblacionales del Consejo Nacional de Población, en 2025 en nuestro país el 13% de los habitantes es mayor de 60 años y el 9% mayor de 65. En diez años, para el 2035, las personas mayores de 60 serán el 17% y de 65 años el 12%, lo que en números absolutos son 24 y medio millones de personas y 17 y medio millones respectivamente. Esto representa una fuerte presión para el financiamiento de los sistemas de pensiones y también para el erario. Si a ello sumamos las demás pensiones entre las que se encuentran las de invalidez, el tamaño del reto es todavía mayor.
No obstante, para quienes tienen derecho a cualquier tipo de pensión las instituciones encargadas deben velar porque se cumplan las condiciones en que se hubiera otorgado este beneficio.
En el caso de este recurso la persona solicitante requiere copia certificada del acuerdo de pensión por invalidez, este tipo de pensión se otorga a quienes se encuentran incapacitadas para continuar en su empleo por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente no relacionado con su trabajo.
Aquí es importante subrayar que el documento solicitado contiene datos personales y la Ley en la materia tiene como uno de sus objetivos el de «Garantizar de manera expresa y expedita el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las personas físicas;». El derecho de acceso implica que la persona titular pueda obtener y conocer la información relacionada con el manejo de sus datos personales, y este derecho es el que debe prevalecer. Además, me permito destacar que no hay ninguna limitante para el acceso por parte de la persona titular, por lo que argumentar que ya tenía copia no es motivo para negar la información que solicitó.
Debemos facilitar el ejercicio de los derechos, tanto el que corresponde a las personas a recibir una pensión, como los relacionados con los derechos ARCO.
A nivel internacional encontramos una buena práctica en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del gobierno de España. En un sitio web concentran mucha información relacionada con seguridad social y pensiones. Desde ahí, a través de formatos electrónicos se pueden solicitar certificados diversos como cantidades abonadas, acreditación de la condición de pensionista, acreditación de no recibir ninguna pensión, importe mensual de la pensión, certificados de pensiones en baja, para beneficiarios de deducción, entre otros.
Resolver inconformidades de las personas con empatía es pilar de la justicia abierta, es un derecho humano y nos hacen mejores como sociedad.
Por mi parte sería cuanto.
Muchas gracias.