- La Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, expuso el expediente INFOCDMX/DLT.228/2022, relativo a una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por parte de la Alcaldía, relativa a información sobre programas sociales.
- Las denuncias de incumplimiento de obligaciones de transparencia son la vía mediante la cual todas las personas pueden hacer del conocimiento de este Instituto los posibles incumplimientos a la Ley en que incurran los sujetos obligados en cuanto a la obligación de hacer pública información de oficio: Nava Polina.
El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX), aprobó -por unanimidad- ordenar a la Alcaldía Gustavo A. Madero publicar, en un plazo no mayor a quince días hábiles, información sobre los programas sociales con los que contaba el sujeto obligado durante el año 2020.
Durante la trigésima sesión ordinaria del INFO CDMX, la Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, solicitó el uso de la voz para exponer el expediente INFOCDMX/DLT.228/2022, relativo a una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por parte de la Alcaldía.
Señaló que los vacíos de información denunciados se refieren a la falta de actualización de la información sobre los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas, correspondiente a la fracción II del Artículo 122; así como lo relacionado sobre programas sociales, montos y padrón de beneficiarios que se establece en la fracción VI del Artículo 124, ambos de la Ley Local de Transparencia.
De acuerdo con la persona denunciante, la Alcaldía Gustavo A. Madero no cuenta con ningún registro sobre programas y apoyos otorgados durante el año 2020.
Nava Polina explicó que del análisis que realizó su Ponencia, con apoyo del dictamen emitido por la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación, se detectó que el sujeto obligado no cuenta con la información completa y actualizada de las obligaciones referidas.
Recordó que las denuncias de incumplimiento de obligaciones de transparencia son la vía mediante la cual todas las personas pueden hacer del conocimiento de este Instituto los posibles incumplimientos a la Ley en que incurran los sujetos obligados en cuanto a la obligación de hacer pública información de oficio.
La Comisionada argumentó que, de acuerdo con datos del INEGI y CONEVAL, en la Alcaldía Gustavo A. Madero habitan más de 1 millón 164 mil personas (48.1% hombres y 51.9% Mujeres) de las cuales 34% se encuentran en situación de pobreza moderada y extrema. Por ello -añadió-, garantizar el acceso a la información en materia de programas sociales es fundamental para que estos lleguen a las personas que más lo necesitan.
Refirió que, en la Evaluación realizada en el 2020, el rubro de Programas Sociales tuvo un promedio de 87.45 puntos de cumplimiento en los sujetos obligados analizados, por lo que hay todavía importantes áreas de oportunidad en este rubro en la Ciudad de México.
“Como he mencionado en otros plenos, la revisión de obligaciones de transparencia por parte del INFO CDMX es una primera capa. Sin embargo, cuando se presenta una denuncia de vacíos de información lo que nos permite es poner la lupa en lo que esa persona está revisando”, aseveró.
Nava Polina resaltó la importancia de exponer este caso porque muestra que la denuncia es una herramienta importante para identificar áreas de oportunidad y tener una perspectiva más profunda en cuanto a la evaluación de las obligaciones de transparencia.
También es pertinente recordar diversos materiales que se encuentran disponibles en este Órgano Garante, como el ABC denuncia vacíos de información, que pueden encontrar en la biblioteca del INFOCDMX, y el formato en línea elaborado en lenguaje sencillo, los cuales buscan facilitar el ejercicio de este derecho, puntualizó.
Por lo anteriormente expuesto, propuso declarar parcialmente fundada la denuncia y ordenar al sujeto obligado tomar las acciones necesarias para publicar la información que haga falta, en un plazo no mayor a quince días hábiles.