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Fiscalía General de la Justicia entrega información sobre el cumplimiento de la Recomendación 15/2026 de la CDHCM

Posicionamiento del Proyecto de Resolución del Expediente INFOCDMX/RR.IP.2763/2024

Antecedentes del Caso

Pedí la palabra para exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.2763/2024 de acceso a la información pública presentado en contra de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX).

En este caso, la persona solicitó información sobre el cumplimiento del punto cuarto de la Recomendación 15/2016 emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el cual establece que el personal del Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil de la Fiscalía deberá recibir capacitación sobre la atención a niñas y niños que tienen alguna discapacidad, con un enfoque en derechos humanos.

La FGJCDMX respondió que no tenía atribuciones para dar atención a lo solicitado, e indicó que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México era la encargada de ello. La persona se quejó ante este Órgano Garante por señalar que la respuesta fue incompleta, ya que consideró que la Fiscalía podía dar respuesta sobre el estatus del cumplimiento de la recomendación.

Análisis de la Ponencia

En el análisis elaborado por la ponencia a mi cargo, encontramos que la queja de la persona resultaba válida. En su solicitud, la persona buscaba entender el cumplimiento específico de la recomendación mencionada. La respuesta inicial de la Fiscalía no atendía de manera plena la solicitud, al omitir detalles sobre la implementación y el estatus de la capacitación recomendada.

Sin embargo, durante el proceso de estudio del caso, la Fiscalía General capitalina emitió una respuesta complementaria en la que entregó información adicional con la que demostró que la capacitación se llevó a cabo y proporcionó detalles sobre cómo se implementa dicha recomendación.

Relevancia

Nos interesó destacar este caso debido a la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en el cumplimiento de recomendaciones en materia de derechos humanos, especialmente aquellas que involucran a personas en situación de vulnerabilidad como niñas y niños con discapacidad.

La recomendación[1] a la que se refiere la solicitud es un caso que comenzó en 2012 cuando se negó la atención en el Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil (CEPDI) al hijo de una trabajadora de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). A pesar de los diagnósticos médicos y la insistencia de la madre, el Centro argumentó que no contaban con la infraestructura ni el personal capacitado para atender al niño, quien había sido diagnosticado con trastornos del espectro autista.

Fue hasta 2016 que la Comisión de Derechos Humanos de la capital resolvió que el Centro Pedagógico de la Procuraduría faltó a su obligación de brindar acceso efectivo a una educación inclusiva, ya que no ofreció opciones para incluir al niño en el ambiente educativo. Además, encontró que no se llevaron a cabo los ajustes razonables necesarios ni se buscó la coordinación y cooperación con otras instancias gubernamentales o de la sociedad civil. Como parte de la reparación del daño, se ordenó la indemnización para las víctimas por medio del acceso a rehabilitación, así como una garantía de no repetición. Esto incluyó armonizar manuales administrativos y normatividad aplicable al Centro Pedagógico, así como capacitar al personal que brinda cuidados y atenciones a las niñas y niños usuarias con discapacidad con un enfoque de derechos humanos.

Más allá de atender un caso en particular, la recomendación se orienta en proteger los derechos de las personas menores de edad con discapacidad para que accedan a educación en condiciones de igualdad y no discriminación. Datos de la UNICEF[2] indican que en América Latina hay más de 19 millones de niñas y niños con discapacidad, y 7 de cada 10 de ellas no asisten a la escuela. A nivel nacional, más de 6.6 millones de personas viven con alguna forma de discapacidad[3], mientras que en la Ciudad de México, 1,7 millones, es decir el 18.5% de la población, se encuentran en esta situación.[4]

Los datos también reflejan que este importante sector de la sociedad no cuenta con las condiciones para ejercer sus derechos de forma plena. Por ejemplo, el CONEVAL reportó en 2018 que 80,628 personas con discapacidad en edad escolar no asisten a la escuela, lo que resulta en un rezago educativo aproximadamente cuatro veces mayor que el de las personas sin discapacidad.[5]

Como vemos, la Recomendación 15/2016 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México es de gran relevancia porque aborda el derecho a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación para personas menores de edad con discapacidad. La transparencia en cómo se abordan y resuelven estos casos es vital para la rendición de cuentas. Saber cómo y de qué manera se cumplen las recomendaciones de los organismos de derechos humanos fortalece la confianza en las instituciones y promueve una cultura de derechos.

Este caso, también destaca la urgencia de implementar un sistema de cuidados inclusivo en la Ciudad de México, que responda a las necesidades de las personas con discapacidad y sus entornos cercanos, para asegurar su plena inclusión y participación en la vida social.

Por último, también me gustaría referir que este caso ilustra la relevancia de considerar el enfoque de justicia abierta en su espectro amplio, que va más allá de los poderes judiciales, e incluye a personas e instituciones que trabajan en torno a la solución de conflictos: comisiones de derechos humanos, acceso a la información, fiscalías, instancias de protección a víctimas, así como acciones de justicia restaurativa y mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Propuesta de Resolución al Pleno

Por lo anterior, se propone que el presente recurso de revisión en contra de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se resuelva con el sentido de SOBRESEER POR QUEDAR SIN MATERIA, ya que la respuesta complementaria proporcionada durante el trámite del recurso atendió de forma satisfactoria la solicitud inicial.

Es cuanto, muchas gracias.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.2763/2024

 

 

[1] Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, “Recomendación 15/2016” (2016), https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2016/12/reco_1516.pdf.

[2] UNICEF, “There Are Nearly 19.1 million Children with Disabilities in Latin America and the Caribbean, UNICEF’s Most Comprehensive Statistical Analysis Finds”, 2021, https://www.unicef.org/lac/en/press-releases/there-are-nearly-19-million-children-disabilities-latin-america-and-caribbean.

[3] INEGI, “Censo de Población y Vivienda 2020”, 2020, https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#documentacion.

[4] INEGI, “EN LA CIUDAD DE MÉXICO SOMOS 9 209 944 HABITANTES. CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2020.”, 2021, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_CdMx.pdf.

[5] CONEVAL, “Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación 2018”, 2018.

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