De acuerdo con la comisionada ciudadana del Instituto de Transparencia Acceso a la Información (Info), María del Carmen Nava, uno de los criterios para desclasificar información reservada es la posible violación de derechos humanos. Siendo el acceso al agua un derecho inalienable, está considerado como una información que tiene que ser accesible por ley.
Agregó que la información relacionada con el agua no tendría que ser pública sólo a través de una solicitud de información, sino que es una obligación de las dependencias y debería de ser incluida directamente en los portales institucionales y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
«El derecho a la calidad del agua es un derecho humano en nuestro país y en todo el mundo. Entonces, no hay manera de poder justificar el no dar a conocer esta información, sobre todo, porque la salud de las personas que están usando el agua depende de saber su calidad», resaltó.
«Claro que existen casos donde se proporciona la información con cierto nivel de clasificación para evitar dar información de seguridad nacional, cada caso es particular; aun así insisto en que las leyes son muy claras y la calidad del agua es una obligación de ley para ser transparente».
La comisionada ciudadana detalló que, históricamente, en temas hídricos, el Info ha resuelto en 92 por ciento a favor de entregar la información a la ciudadanía; incluso, se ha desclasificado temas como la ubicación geológica de pozos de agua y su manejo a través del Gobierno capitalino y de las alcaldías.
«El agua siempre ha sido una constante de interés público, las más de 40 mil solicitudes de información sobre el tema que se han presentado tan sólo en la Ciudad es una prueba de ello, no hay manera de tapar el Sol con un dedo; en este caso, se tiene que solventar el interés de la sociedad», aseguró.
Del caso de la reserva de información que el Gobierno capitalino puso sobre los resultados los estudios del agua contaminada en la Alcaldía Benito Juárez, la comisionada detalló que tendrá que ser el Info el que resuelva; sin embargo, la discusión tendrá que ser hasta que el Pleno reciba formalmente la solicitud de queja.
En la Capital, el proceso de revisión de inconformidad sobre información pública establece 33 días hábiles para que el órgano garante pueda emitir una resolución, más otros 10 en caso de que se aplique una ampliación.
Una vez que el Info emita su opinión sobre el tema, el sujeto obligado tendrá hasta 10 días hábiles para acatar la resolución final.
«Este tipo de información es lo que permite saber si realmente una autoridad es transparente en beneficio de la sociedad; el agua contaminada tendría que ser una obligación de reacción de una política pública inmediata, ya se ha dejado pasar mucho tiempo justo la transparencia puede ser una gran aliada en actuar de manera expedita», subrayó.
María del Carmen Nava, del Info:
«El derecho a la calidad del agua es un derecho humano en nuestro país y en todo el mundo. Entonces, no hay manera de poder justificar el no dar a conocer esta información».
«Claro que existen casos donde se proporciona la información con cierto nivel de clasificación para evitar dar información de seguridad nacional, cada caso es particular».