Resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.1584/2025 sobre correos electrónicos
Antecedentes del caso
Con el gusto de saludar a todas las personas que dan seguimiento al trabajo de este colegiado, expongo la resolución del recurso de revisión sobre información pública 1584/2025.
En una solicitud de información una persona requirió a la Alcaldía Iztapalapa las direcciones de correo electrónico de todas las personas servidoras públicas adscritas a la misma, incluyendo a la alcaldesa y a las personas concejales. En la misma solicitud indicó que en la publicación de la obligación de transparencia correspondiente a esta información, no aparecía el correo completo sino únicamente el dominio «@iztapalapa.gob.mx».
La institución pública respondió que anexaba una unidad USB con la información, no obstante, en la respuesta no adjuntó el archivo que debió tener lo solicitado.
En consecuencia, la persona recurrente manifestó que no se adjuntó la información a que hace referencia el oficio de respuesta. Es decir, hay omisión de respuesta contemplada en la fracción II del artículo 253 de la Ley de Transparencia.
Análisis de la ponencia
En la ponencia a mi cargo, después de realizar el análisis y estudio correspondiente, concluimos que la queja es válida. La respuesta de la Alcaldía Iztapalapa señaló que adjuntó en un archivo la información solicitada sin acreditarlo, cayó en el supuesto legal señalado anteriormente. Si bien es cierto que durante la tramitación de este recurso la institución envió en alcance el archivo señalado, este fue entregado de forma extemporánea.
El criterio de esta ponencia es que no se debe sobreseer por quedar sin materia, sino el de ordenar y dar vista al Órgano Interno de Control ya que la falta de respuesta se configuró al momento de que la persona interpuso la queja.
Por lo anterior, la resolución propone a este colegiado ORDENAR a la Alcaldía Iztapalapa que dé respuesta a la solicitud de información, y DAR VISTA a su Órgano Interno de Control para que determine las responsabilidades administrativas que hubiera lugar ante la falta de respuesta.
Lo anterior lo debe realizar en un plazo de tres días hábiles.
Relevancia
Considero importante este recurso por varios motivos. El primero es que desde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal de marzo de 2008, la dirección electrónica de las personas servidoras públicas debe de ser pública por oficio, es decir sin que se tenga que solicitar. Han pasado 17 años, casi es mayor de edad, desde que este rubro es obligatorio publicarlo para las instituciones y sin embargo ya sea por descuido o falta de atención siguen ocurriendo casos donde la información del correo electrónico oficial no está disponible.
En segundo lugar, es un llamado de atención para seguir con el fortalecimiento y la capacitación de las personas encargadas de las unidades y comités de transparencia de las instituciones públicas, y reitero que desde este Info de la Ciudad nos tienen como aliadas para ello. De forma permanente ofrecemos asesorías a demanda de las instituciones, así como en las jornadas de asesoría técnica especializada. Es entendible que en ocasiones ante los cambios de administración y de personal responsable de dar respuesta a las solicitudes y atender la publicación en los portales de transparencia, sea necesario brindar capacitación a las nuevas personas encargadas o reforzar diversos aspectos. Siempre estaremos atentas para resolver cualquier duda y atender todas las peticiones de asesoría.
En tercer lugar, sabemos que todas las inconformidades son importantes, que todas las solicitudes de información son valiosas para quienes las presentan y por ello, el concepto de obligación de transparencia permite que una buena parte de la información esté disponible de inmediato, sin necesidad de un procedimiento para ello. Pero cuando se presentan recursos sobre rubros que suponemos ya son públicos entonces todas perdemos. La persona solicitante al no tener la información que requiere de manera inmediata; la institución pública obligada al tener que procesar una solicitud sobre información que ya debería ser pública, además de prestar atención a la resolución del recurso; y nuestro Instituto al tener que volver a indicar a las instituciones que hagan público lo que la Ley ya obliga.
Finalmente, un tema de procedimiento interno. Los hechos son que la Alcaldía no respondió en tiempo ya que no anexó la información en su oficio de respuesta. Posteriormente, envió la información ha sido recurrente que, en casos como éste, el Pleno apruebe la resolución con el sentido de sobreseer por quedar sin materia. No obstante, el hecho inicial, la falta de respuesta existe, y desde mi perspectiva se debe ordenar a la institución que entregue una nueva respuesta y dar vista al Órgano Interno de Control.
El correo electrónico de las personas servidoras públicas es en gran medida su principal medio de identificación digital, que esté actualizado y al alcance de las personas es equivalente a publicar su nombre completo.
Por mi parte sería cuánto.
Muchas gracias.