- Solicité el uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.0868/2021 presentado en contra de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales CDMX.
- En este caso, la persona solicitante requirió información sobre todos y cada uno de los perfiles de puestos como “registrador” de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio así como fundamento o marco jurídico aplicable de las funciones de los mismos, o si los puestos de registrador pueden dividirse o categorizarse.
- En su respuesta, la Consejería se declaró incompetente para conocer de dicha solicitud y señaló que es competencia de la Dirección General de Administración de Personal y Uninómina, de la Secretaría de Administración y Finanzas, e informó que las funciones del puesto de “registrador” se encuentran enunciada en el artículo 9 de la Ley Registral para la CDMX.
- Hay que señalar que los registradores son los encargados de inscribir, anotar, suspender o denegar el servicio registral de propiedades, además auxilian en el ejercicio de la fe pública registral.
- Inconforme con la respuesta, la persona solicitante interpuso Recurso de Revisión debido a que su solicitud no fue atendida en ninguno de sus puntos mientras que la Consejería reiteró su incompetencia para conocer del asunto en cuestión.
- Del estudio del caso se advirtió que la información requerida por la persona solicitante es una obligación de transparencia establecida en la fracción XVII del artículo 121 de la Ley de Transparencia, por referise a información curricular y perfil de personas servidoras públicas, en este sentido, la Consejería, si bien efectivamente es incompetente para conocer de la información, debió indicarle a la persona como consultar la misma de oficio y canalizar la solicitud a la Secretaría de Administración y Finanzas.
- Una de las atribuciones de las unidades de transparencia de los sujetos obligados es asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a las personas solicitantes. Canalizar y orientar a las personas en caso de incompetencia es parte del canal para que se garantice el derecho a saber, además sirve para construir confianza por las soluciones que ofrece.
- Por tanto, se pone a consideración de este pleno, MODIFICAR la respuesta emitida por el sujeto obligado y se le instruye que remita la solicitud de información a la Secretaría de Administración y Finanzas, para que ésta atienda la totalidad de los puntos de la solicitud.
- Es cuanto, muchas gracias.