Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.1573/2023
Antecedentes del caso
Me interesa hacer la exposición del el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1573/2023 de acceso a la información pública presentado en contra de la Alcaldía Benito Juárez.
Es sobre información que se solicitó a la Alcaldía Benito Juárez, sobre el proceso de Publicitación Vecinal para un predio específico. En su solicitud, la persona eligió la modalidad de entrega como “cualquier otro medio, incluido los electrónicos”.
Sin embargo, la Alcaldía Benito Juárez respondió que la información solo estaría disponible mediante consulta directa en sus instalaciones. Es decir, hubo un cambio de modalidad.
Análisis de la ponencia
Tras analizar el caso en la ponencia a mi cargo identificamos que el agravio resulta fundado, dado que la Alcaldía no fundó ni motivó el cambio de modalidad de entrega de la información. Incluso, tiene un área específica, denominada Coordinación de Participación y Concertación Ciudadana quien es el área responsable para responder.
Relevancia
Quise exponer este caso porque pone de manifiesto la importancia de garantizar el derecho de acceso a la información pública en el ámbito del desarrollo inmobiliario en la Ciudad de México.
El procedimiento de Publicitación Vecinal es un proceso establecido en la Ley de Desarrollo Urbano local, cuyo objetivo es garantizar la transparencia y la participación ciudadana en ciertos proyectos de construcción y desarrollo urbano. Lo que busca es informar a las personas habitantes de la comunidad sobre las obras, construcciones, cambios de uso de suelo, entre otros aspectos, que pudieran tener un impacto significativo en su entorno y en la calidad de vida.
La publicitación vecinal, de hecho, es un requisito indispensable para obtener licencias relacionadas con la construcción o modificación de inmuebles. A través de este proceso, propietarios del predio y responsables de la obra, deben informar a la comunidad los detalles del proyecto y permitir que éstos expresen opiniones, dudas o preocupaciones.
El acceso a información sobre planificación y desarrollo urbano es crucial, ya que en la Ciudad de México enfrentamos problemas como el incremento del costo de vivienda, desigualdad en el acceso a servicios públicos, movilidad y contaminación.
Según la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) en 2020 la necesidad de viviendas nuevas o en renta era del 29.5% con respecto al total de viviendas ocupadas. Esto implica la necesidad de más de 800 mil nuevas unidades. Sin embargo, instituciones académicas de la UNAM han identificado un aumento de más del 235% en los precios de vivienda desde 2005.
Además, el crecimiento urbano debe ser sostenible. La Ciudad de México tiene un promedio de 5.3 metros cuadrados de áreas verdes por persona, por debajo de los los nueve metros cuadrados recomendados por la Organización Mundial de la Salud. De tal manera que acceder a información sobre proyectos inmobiliarios garantiza el respeto y promoción de espacios públicos y, por supuesto, de áreas verdes.
También enfrentamos desafíos en cambio climático y disponibilidad de agua potable. En la Ciudad de México, más de 113 mil personas, principalmente en situación de pobreza no cuentan con un suministro equitativo del vital líquido y según estudios del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), se espera que el estrés hídrico se incremente en la región.
En suma, garantizar el acceso a la información en este ámbito es fundamental para involucrar a las personas en la planificación y desarrollo de su entorno urbano. Esto contribuye, incluso, al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, especialmente el ODS 11 que busca ciudades y comunidades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
Propuesta de resolución al Pleno
Con base en lo expuesto, esta ponencia a mi cargo propone al colegiado REVOCAR la respuesta de la Alcaldía Benito Juárez e instruirle turnar a todas las unidades administrativas competentes la solicitud referida, entre las que deberá incluir a la Coordinación de Participación y Concertación Ciudadana, a fin de que realice una búsqueda exhaustiva en sus archivos y entregue la información de interés en la modalidad elegida por la persona en un plazo de 10 días.
Si la información solicitada tuviera datos que pudieran ser considerados confidenciales, deberá poner a consideración del Comité de Transparencia la versión pública y entregar el acta que justifique la clasificación. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley de Transparencia.
Es cuanto, muchas gracias.
Resolución INFOCDMX/RR.IP.1573/2023