Posicionamiento relativo a la resolución de los expedientes INFOCDMX/RR.IP.5573/2022 así como INFOCDMX/RR.IP.5583/2022
Solicité el uso de la voz para exponer los recursos de revisión identificados con las claves INFOCDMX/RR.IP.5573/2022 y INFOCDMX/RR.IP.5583/2022 de acceso a la información pública presentados en contra de la Alcaldía Iztacalco y de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, respectivamente.
En ambos casos se solicitaron diversos requerimientos relacionados con recursos y acciones que dichos gobiernos locales hayan destinado a la búsqueda de personas desaparecidas, a la identificación de personas fallecidas no identificadas, así como sobre el manejo de cementerios y labores forenses en su territorio.
En su respuesta, la Alcaldía Iztacalco dijo no contar con la información; mientras que la Alcaldía Cuajimalpa se declaró incompetente. En los recursos de revisión interpuestos se manifestó como agravios tanto la falta de entrega de información y así como la incompetencia argumentada.
Tras analizar el caso se identificó que los agravios resultan fundados pues las Alcaldías cuentan atribuciones y competencias en el ámbito de la búsqueda de personas desaparecidas, además, por supuesto, del manejo de cementerios y panteones que les confiere la Constitución local.
Así, la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México establece que las Alcaldías deben contar con un grupo de personas capacitadas en esta materia y, además, participan con voz en el Sistema de Búsqueda para coordinarse institucionalmente con la Fiscalía General de Justicia y con otras dependencias.
También es pertinente señalar la obligación que tienen todas las autoridades de la Ciudad de México de recabar información para el Registro de Personas Desaparecidas y entregarla de manera inmediata a la Comisión de Búsqueda.
Por lo que las Alcaldías debieron pronunciarse respecto a la búsqueda de personas dentro del ámbito de su competencia, y hacer remisión de la solicitud a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad y a la Comisión de Búsqueda.
Y en cuanto al manejo forense, la solicitud debió haberse turnado a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como a la Agencia de Protección Sanitaria, instancias que, identificamos en mi ponencia, son competentes para pronunciarse.
Quise exponer estos casos porque la desaparición forzada de personas es un asunto que lamentablemente ocupa un lugar importante en nuestro país y, por supuesto, la Capital no es ajena a este lastimoso fenómeno.
De acuerdo con la ONU, en México han desaparecido más de 107 mil personas en México, la mayoría a partir de diciembre de 2006. La versión pública del Registro de Personas Desaparecidas de la Ciudad de México, que comenzó a operar desde 2019, tiene a la fecha más de 2 mil 750 registros de personas desaparecidas de las que casi mil no han sido localizadas.
De hecho, hoy se cumple un año del inicio de la visita del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada a México. Se trató de la primera visita del organismo a un país. Al finalizar la visita oficialmente se registraban 95,121 personas desaparecidas. Hoy son más de 107 mil.
La magnitud de esta tragedia debe considerarse en términos del elevado patrón de impunidad y la cifra negra de delitos no denunciados que ronda el 94% en el país, de acuerdo con la Encuesta de Victimización del INEGI.
La falta de información y justicia deja en el desamparo a las familias de las víctimas, que sufren enormemente la ausencia de sus seres queridos y tiene un impacto profundo, social y económico, en nuestras sociedades.
Inclusive, en el país hay más de 70 colectivos de personas que en el país hacen búsqueda de personas desaparecidas de manera particular.
A pesar de que en años recientes se han adoptado medidas legislativas y se han instalado mecanismos de búsqueda, claramente el esfuerzo que hace el Estado mexicano ante esta tragedia no ha sido suficiente para prevenir nuevas desapariciones e, incluso, para garantizar que familias que buscan a sus seres queridos, puedan tener la seguridad que merecen.
Por otro lado, es derecho de todas las personas saber lo que ocurre en materia de desaparición de personas, para saber dónde estamos paradas, a qué nos enfrentamos y qué podemos hacer.
En este sentido, es fundamental reconocer y facilitar la labor de periodistas que muchas veces inicia con una o varias solicitudes de acceso a la información y que han documentado, no sólo la dimensión de este abismo sino también la falta de capacidades de las instituciones para hacerle frente.
Garantizar la información en materia de desapariciones, protocolos para resolver la no identificación de personas fallecidas y el manejo forense es un papel fundamental que tenemos desde el InfoCDMX para permitir que se generen diagnósticos y análisis claros, y poder tomar acciones concretas que, con el tiempo, lleven a una reversión de esta violencia.
Con base en lo expuesto, se propone al Pleno sobreseer aspectos novedosos en ambos casos, así como MODIFICAR y REVOCAR las respuestas de las Alcaldías Iztacalco y Cuajimalpa de Morelos, respectivamente. Para que la persona pueda tener la información que solicitó, deberán realizar una búsqueda exhaustiva y entregarla en un plazo de 10 días, así como remitir las solicitudes de información a las entidades que previamente señalé.
Es cuanto, muchas gracias.
Resolución INFOCDMX/RR.IP.5573/2022
Resolución INFOCDMX/RR.IP.5583/2022