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Alcaldía Miguel Hidalgo deberá emitir nueva respuesta en la que oriente cómo presentar una solicitud de información ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.1993/2024

Antecedentes del caso

Pedí la palabra para presentar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1993/2024 de acceso a la información pública, interpuesto contra la Alcaldía Miguel Hidalgo. En este caso, se solicitó información relativa al número de campamentos o concentraciones de personas migrantes identificados en la alcaldía para los años 2023 y 2024, el número estimado de personas que pernoctan o viven en esos campamentos, y si se ha realizado algún censo en los años indicados.

También pidieron saber el número de quejas en contra de la instalación de estos campamentos, si existe colaboración con autoridades migratorias, entre otros detalles específicos sobre políticas públicas y programas de apoyo a las personas en situación de migración o movilidad.

En su respuesta, la Alcaldía Miguel Hidalgo se declaró incompetente para entregar la información y remitió la solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México. Esta declaración de incompetencia fue motivo del agravio que la persona manifestó en el recurso de revisión.

Análisis de la ponencia

En el análisis que elaboró mi Ponencia, se identificó que en efecto, los actores a los que se les remitió la solicitud sí cuentan con competencias sobre ciertos aspectos de esta, tales como el orden de la vía pública y la atención a personas migrantes, ya sean internacionales o nacionales. No obstante, la Alcaldía Miguel Hidalgo debió considerar, también, orientar a la persona para que presentara una solicitud de información ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), dado que esta entidad federal es la encargada de establecer la política relativa personas refugiadas y su protección complementaria, además de coordinar acciones de asistencia para garantizar sus derechos humanos.

Por lo tanto, se concluye que la falta de una orientación adecuada a la persona y la omisión de puntos clave en la solicitud, resultan en una respuesta inicial que no fue exhaustiva ni congruente. En consecuencia, no se garantiza de manera plena el derecho de acceso a la información pública.

Relevancia

La relevancia de este caso es crucial al considerar la situación vulnerable de las personas migrantes, y la importancia de acceder a la información pública relacionada con esta temática. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)[1], en 2020, más de 272 millones de personas en el mundo eran migrantes internacionales.

Cuando deciden abandonar su país de origen, la mayoría de las personas lo hacen por motivos laborales, familiares o educativos. Sin embargo, algunas tienen que hacerlo debido a conflictos, persecuciones, falta de agua o situaciones de riesgo, y la única manera que tienen para salvar su vida y la de sus familias es buscar refugio en otros lugares.[2] Aunque representan un porcentaje bajo del total de migración, estas personas suelen necesitar más asistencia y apoyo​.[3]

En América Latina y el Caribe, las cifras de migración y desplazamiento se han incrementado de manera considerable en los últimos años. En 2023, se reportó que la migración irregular en México alcanzó más de 789 mil personas, un aumentó de un 77% con respecto al año anterior. Además, se registró el mayor número de entradas regulares al país en la historia, con cerca de 44 millones de personas, un aumento del 132% desde el año 2020.

En cuanto al desplazamiento interno en México, algunos datos nos muestran la magnitud de este fenómeno. Por ejemplo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2023 (ENVIPE) del INEGI[4], estima que para el año 2022 más de 831 mil personas cambiaron de vivienda para protegerse de la delincuencia. Mientras que la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, registró 28,942 personas desplazadas en eventos de desplazamiento masivo por violencia, la mayoría de los eventos ocurridos en Michoacán, Chiapas y Zacatecas.[5]

En la Ciudad de México, al ser un punto de tránsito y destino para miles de personas en situación de movilidad, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social otorga un registro a personas migrantes para que puedan acceder a ciertos programas sociales capitalinos. [6]

En este sentido, el acceso a la información sobre la atención de personas migrantes, y las políticas públicas relacionadas, es importante para monitorear y evaluar las acciones gubernamentales, promover la integridad y la mejora continua de los servicios.

Además, la información detallada sobre la atención a personas en condición de movilidad es indispensable para la planeación y coordinación entre diferentes órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales, para evitar la duplicación de esfuerzos y asegurar que los recursos se utilicen de manera efectiva.

Por último, un aspecto fundamental es que el derecho de acceso a la información está garantizado para todas las personas. Esto significa que las propias personas migrantes también tienen derecho a acceder a esta información. Esto no solo les empodera, al permitirles conocer y reclamar sus derechos, sino que también promueve una sociedad más justa e inclusiva al asegurar que todas las personas, sin importar su nacionalidad o residencia, puedan beneficiarse de la transparencia y rendición de cuentas del Estado mexicano.

Propuesta de resolución

Por lo anterior, propongo a este Colegiado MODIFICAR la respuesta de la Alcaldía Miguel Hidalgo para que emita una nueva en un plazo máximo de 10 días hábiles. Esta deberá orientar a la persona a presentar una solicitud de información ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para que responda en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

Es cuanto, muchas gracias.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.1993/2024

[1] Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “Informe Sobre Las Migraciones En El Mundo 2020”, el 11 de julio de 2019, https://publications.iom.int/books/informe-sobre-las-migraciones-en-el-mundo-2020.

[2] Banco Mundial. “Seguir la corriente: el papel del agua en la migración mundial”. World Bank (blog), el 23 de agosto de 2021. https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2021/08/23/going-with-the-flow-water-s-role-in-global-migration.

[3] Ibid.

[4] INEGI, “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2023”, septiembre de 2023, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2023/doc/envipe2023_cdmx.pdf.

[5] Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “Estadísticas migratorias para México. Boletín Anual 2023”, consultado el 4 de junio de 2024, https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/2024-03/estadisticas-migratorias-2023.pdf.

[6] Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, “Personas en Movilidad Humana”, Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, 2024, https://sibiso.cdmx.gob.mx/personas-en-movilidad-humana.

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